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Régimen simplificado del IVA

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 5 de junio de 2026

El régimen simplificado del IVA es un régimen especial que va de la mano de la estimación objetiva (módulos) del IRPF: el IVA se calcula con módulos en lugar de por la diferencia real entre IVA repercutido y soportado. Solo aplica a las actividades incluidas en la Orden anual de módulos y comparte sus límites de exclusión. Es incompatible con la estimación directa.

Vínculo con los módulos del IRPF

El régimen simplificado del IVA y la estimación objetiva del IRPF funcionan en paralelo: solo pueden aplicarlo las actividades recogidas en la Orden anual de módulos y comparten los límites de exclusión por volumen. Por eso quien renuncia a los módulos en el IRPF sale también del régimen simplificado del IVA, y pasa a calcular el IVA por la diferencia real entre repercutido y soportado.

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Preguntas frecuentes

¿Quién puede aplicar el régimen simplificado del IVA?

Solo las actividades incluidas en la Orden anual de módulos que no hayan renunciado a la estimación objetiva del IRPF y que no superen los límites de exclusión. Va siempre unido a los módulos del IRPF.

¿Cómo se declara el régimen simplificado del IVA?

Con el modelo 303 trimestral, calculando el IVA por módulos en lugar de por la diferencia real, y con el resumen anual modelo 390. Si renuncias a módulos en IRPF, sales también del simplificado y vuelves al régimen general.

Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 5 de junio de 2026.

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