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Régimen general del IVA

Por Brian Mena GómezActualizado

Última actualización: 5 de junio de 2026

El régimen general del IVA es el régimen por defecto: el empresario o autónomo repercute el IVA en las facturas que emite, deduce el IVA soportado en sus compras y liquida la diferencia cada trimestre con el modelo 303, más el resumen anual 390. Se aplica salvo que la actividad esté acogida a un régimen especial.

Frente a los regímenes especiales

El régimen general es la regla; los regímenes especiales (simplificado o módulos, recargo de equivalencia, criterio de caja, agricultura, etc.) son la excepción para determinadas actividades. En el general, el IVA a ingresar es la diferencia real entre el repercutido y el soportado deducible, sin módulos ni cálculos a tanto alzado.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si estoy en el régimen general del IVA?

Lo estás por defecto, salvo que tu actividad esté en un régimen especial (módulos/simplificado, recargo de equivalencia, etc.) o hayas optado por uno. Tu alta censal (modelo 036) refleja el régimen aplicable.

¿Qué se presenta en el régimen general?

El modelo 303 cada trimestre, con la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado deducible, y el resumen anual modelo 390. Si sale positivo, ingresas; si es negativo, compensas o pides devolución.

Fuentes oficiales

Información elaborada a partir de la normativa publicada en el BOE y de la información oficial de la Agencia Tributaria (AEAT), verificada el 5 de junio de 2026.

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