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Modelo 303 vs Modelo 390

303
Modelo AEAT

Modelo 303

Autoliquidación trimestral del IVA

Trimestral
vs
390
Modelo AEAT

Modelo 390

Declaración resumen anual del IVA

Anual

Introduccion

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA y el modelo 390 es la declaración resumen anual del IVA. Ambos son obligatorios para todos los sujetos pasivos del IVA que realicen actividades empresariales o profesionales, salvo exenciones específicas. El 303 se presenta cada trimestre natural (o mensualmente para grandes empresas y grupos) y en él se declara el IVA devengado y soportado del período, ingresando la diferencia o solicitando la devolución trimestral. El 390 se presenta una vez al año, antes del 30 de enero, y resume todas las operaciones del ejercicio anterior, incluyendo los datos de los 303 presentados. No sustituye al 303; son complementarios. La Agencia Tributaria (AEAT) utiliza ambos para controlar el cumplimiento del IVA.

Arbol de decision

  1. 1

    ¿Estás en plazo de presentar la liquidación de un trimestre natural (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre)?

    Modelo 303

    El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. Si estás dentro del plazo correspondiente (hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre), debes presentar el 303. Incluye el IVA repercutido y soportado del trimestre.

  2. 2

    ¿Estás en el plazo de presentación de la declaración resumen anual del IVA (del 1 al 30 de enero del año siguiente)?

    Modelo 390

    El modelo 390 debe presentarse anualmente, resumiendo todas las operaciones del ejercicio anterior. Si te encuentras en el mes de enero, tu obligación es presentar el 390, independientemente de que ya hayas presentado los cuatro trimestres.

  3. 3

    ¿Tributas en el régimen mensual del IVA (gran empresa, grupo de IVA, exportadores, etc.)?

    Modelo 303

    Si estás sujeto a declaración mensual, presentas el modelo 303 cada mes (en lugar de trimestral). El 390 sigue siendo anual, pero el 303 es de periodicidad mensual. Debes presentar 12 declaraciones mensuales de IVA.

  4. 4

    ¿Necesitas solicitar la devolución anual del IVA a través de la declaración resumen?

    Modelo 390

    Aunque puedes solicitar devoluciones trimestrales en el 303, la devolución anual resultante del resumen anual se formaliza en el modelo 390. Si deseas que Hacienda te devuelva el saldo a favor del ejercicio, debes presentar el 390.

  5. 5

    ¿Estás obligado a presentar el modelo 390 aunque ya hayas presentado todos los trimestres del año?

    Modelo 390

    Sí. El modelo 390 es una declaración resumen que no sustituye a las trimestrales. Todos los sujetos pasivos del IVA deben presentar el 390 antes del 30 de enero, salvo que estén exentos (por ejemplo, en régimen de agricultura, ganadería y pesca o en régimen simplificado con determinadas condiciones).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia principal entre el modelo 303 y el 390?

El modelo 303 es una autoliquidación trimestral (o mensual) donde declaras el IVA devengado y soportado del período y pagas o solicitas devolución. El modelo 390 es una declaración anual resumen que recopila todas las operaciones del ejercicio y se presenta en enero, sin pago de cuota (se liquida con los 303). Ambos son obligatorios para la mayoría de sujetos pasivos del IVA.

¿Puedo presentar el modelo 390 sin haber presentado todos los 303?

No. El modelo 390 toma los datos de las autoliquidaciones trimestrales. Si no has presentado algún 303, la AEAT te requerirá para que lo hagas. Es recomendable tener todos los trimestres al día antes de presentar el 390, aunque formalmente no es un requisito previo.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 390?

Todos los sujetos pasivos del IVA que realicen actividades empresariales o profesionales, salvo aquellos en régimen simplificado que no superen los límites establecidos, o los acogidos al régimen de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) que pueden estar exentos presentando el modelo 309. La AEAT obliga a presentar el 390 incluso si el resultado es cero.

¿Qué ocurre si no presento el modelo 390 a tiempo?

La falta de presentación del modelo 390 puede conllevar sanciones por infracción tributaria (art. 198 LGT), con multas que van desde 200 € por declaración extemporánea sin requerimiento, hasta el 150 % de la cuota si hay requerimiento. Además, la AEAT podría iniciar un procedimiento de comprobación e investigación.

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