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Modelo 184 2026: Guía completa para entidades en atribución de rentas

Guía práctica del Modelo 184 para 2026: quién está obligado a presentarlo, plazos, cómo rellenarlo paso a paso, errores frecuentes y relación con IAE y CNAE para entidades en atribución de rentas (CB, SC sin objeto mercantil, herencias yacentes y comunidades de propietarios con ingresos).

Brian Mena
10 min de lectura

Guía Modelo 184 2026: Entidades en Atribución de Rentas

Si eres socio de una Comunidad de Bienes (CB), de una Sociedad Civil (SC) o de una herencia yacente, los meses de enero y febrero marcan una de tus obligaciones informativas más importantes: el Modelo 184. Aunque estas entidades no pagan IRPF ni Impuesto sobre Sociedades directamente, Hacienda necesita saber cuánto dinero han ganado para que cada socio pague por su parte proporcional. En esta guía para 2026, te explicamos cómo cumplimentar este modelo y evitar errores en la atribución.

¿Qué es el Modelo 184?

El Modelo 184 es la declaración informativa anual que deben presentar las entidades en régimen de atribución de rentas. Su función es detallar los ingresos, gastos y beneficios obtenidos por la entidad durante el año natural, identificando además a los socios, herederos o comuneros y especificando qué parte del beneficio le corresponde a cada uno.

Es un modelo clave porque es la fuente de información que usa Hacienda para que, cuando el socio haga su declaración de la Renta (IRPF), los datos del beneficio de su CB o SC ya aparezcan en su borrador.

¿Quién debe presentar el Modelo 184?

Están obligadas a presentar el Modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas (españolas o extranjeras con actividad en España) que:

  • Realicen una actividad económica, o
  • Obtengan rentas superiores a 3.000 € anuales.

Entidades típicamente obligadas

  • Comunidades de Bienes (CB): Muy comunes en pequeños negocios compartidos (tiendas, despachos, explotaciones agrícolas, etc.).
  • Sociedades Civiles (SC) sin objeto mercantil: Las SC profesionales, agrícolas, ganaderas u otras sin carácter mercantil tributan por atribución de rentas.
  • Herencias yacentes: Mientras no se haya repartido la herencia.
  • Comunidades de Propietarios: Si obtienen ingresos (ej. por alquiler de una vivienda del portero o publicidad en la fachada).

Plazos de presentación del Modelo 184 (2026)

El Modelo 184 tiene periodicidad anual y se presenta a principios del año siguiente al ejercicio que se declara.

  • Ejercicio 2025: El plazo de presentación es del 1 de enero al 2 de marzo de 2026 (ya que el 28 de febrero es sábado).

Es fundamental presentarlo dentro de este plazo para que los socios tengan sus datos fiscales listos cuando empiece la campaña de la Renta en abril.

Cómo rellenar el Modelo 184 paso a paso

El modelo se divide en los datos de la entidad y los datos de los socios.

Identificación de la entidad y resumen de rentas

Primero se declaran los totales de la entidad:

  1. Ingresos íntegros: Suma de todas las ventas o rendimientos.
  2. Gastos deducibles: Compras, suministros, cuotas de autónomos de los socios (si los paga la entidad), etc.
  3. Rendimiento neto: La diferencia entre ingresos y gastos.

Identificación de los miembros y Atribución

Este es el apartado central del modelo. Por cada socio o comunero, deberás indicar:

  • NIF y nombre completo.
  • Porcentaje de participación: (Ej. 50%).
  • Tipo de renta atribuida: Si procede de actividades económicas, de capital inmobiliario (alquileres), etc.
  • Base de la atribución: El importe del beneficio que le toca a ese socio según su porcentaje.
  • Retenciones e ingresos a cuenta: Si la entidad ha sufrido retenciones (ej. de clientes), se reparten también entre los socios para que ellos se las resten en su Renta.

Datos que necesitas tener preparados

  • Libro registro de ingresos y gastos de la CB/SC o documentación contable equivalente.
  • DNI/NIF y porcentaje de participación de todos los socios, comuneros o herederos, incluyendo los que hayan entrado o salido durante el año.
  • Relación de inmuebles (si la entidad obtiene rentas por alquiler), con referencia catastral, ubicación, uso y porcentaje de titularidad.
  • Certificados de retenciones practicadas por clientes, bancos, arrendatarios, etc.

Presentación telemática del Modelo 184

La presentación del Modelo 184 es obligatoriamente electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Se puede presentar utilizando:

  • El Certificado Digital de la propia entidad en atribución de rentas.
  • El certificado del representante (por ejemplo, uno de los socios o un asesor autorizado).
  • Sistemas de apoderamiento y representation admitidos por la AEAT.

El formulario se rellena y envía online, o bien se puede presentar mediante fichero generado con programas de ayuda o software de gestión que cumplan el diseño lógico publicado por la Agencia Tributaria.

Errores comunes al presentar el Modelo 184

  1. Descuadres entre el total y los socios

La suma de las rentas atribuidas a todos los socios debe ser exactamente igual al total declarado por la entidad. Un solo céntimo de diferencia puede provocar errores de validación y requerimientos posteriores.

  1. No declarar aunque no haya beneficio

Aunque la entidad tenga pérdidas o beneficio cero, si ejerce una actividad económica, tiene la obligación de presentar el Modelo 184. No presentar por "no haber ganado nada" es un error frecuente y sancionable.

  1. Clasificar mal el tipo de renta

Atribuir como "rendimiento del trabajo" lo que en realidad es "rendimiento de actividad económica" o "capital inmobiliario" puede generar incoherencias en los datos fiscales de los socios y problemas en sus declaraciones de IRPF.

  1. Olvidar a socios que han entrado o salido durante el año

Si un socio estuvo de alta solo parte del ejercicio (por ejemplo, hasta junio), debe incluirse en el Modelo 184 por la parte de beneficio o pérdida que le correspondió durante el tiempo que fue socio.

  1. No informar de las retenciones sufridas

Si no se consignan las retenciones en el Modelo 184, los socios no podrán deducírselas correctamente en su declaración personal y podrían acabar pagando más impuestos de los debidos.

Relación del Modelo 184 con el IAE y el CNAE

La obligación de presentar el Modelo 184 y la naturaleza de las rentas declaradas están estrechamente vinculadas al IAE y al CNAE de la entidad.

IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

El epígrafe del IAE con el que la entidad se dio de alta define la naturaleza de la actividad (empresarial, profesional, artística, etc.). Por ejemplo:

  • Una CB de arquitectos dada de alta en un epígrafe profesional tendrá rendimientos de actividades profesionales.
  • Una CB dedicada a la explotación de un bar o restaurante tendrá rendimientos de actividades empresariales.

Hacienda espera que los rendimientos declarados en el Modelo 184 sean coherentes con el epígrafe IAE.

CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas)

El código CNAE también es relevante para fines estadísticos y de control. Por ejemplo:

  • Si una CB tiene un CNAE de "Servicios de limpieza" pero declara importes muy elevados de capital mobiliario (intereses, dividendos), la AEAT puede sospechar que se trata de una estructura patrimonial encubierta para evitar el Impuesto sobre Sociedades.

Mantener la coherencia entre el objeto de la CB/SC, el IAE, el CNAE y lo declarado en el Modelo 184 es esencial.

Puedes revisar la correspondencia entre IAE y CNAE en el Conversor IAE CNAE disponible en:

https://conversoriaecnae.es/

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 184

¿Tengo que presentar el 184 si soy una Sociedad Civil con objeto mercantil?

No. Desde 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil tributan por el Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) y no por atribución de rentas.

Solo presentan el Modelo 184 las SC sin objeto mercantil, como las profesionales, agrícolas o ganaderas.

¿Cómo se atribuyen las pérdidas?

Las pérdidas se atribuyen igual que los beneficios.

Si la entidad obtiene un rendimiento neto negativo, este se reparte entre los socios según su porcentaje de participación. Cada socio podrá utilizar su parte de pérdida para compensar otros rendimientos en su declaración de IRPF, con los límites y reglas generales de compensación de bases negativas.

¿Se incluyen los pagos por Bizum profesional?

Sí. Si la CB o SC recibe cobros a través de Bizum profesional u otras pasarelas de pago, estos importes forman parte de los ingresos de la entidad y deben incluirse en el cálculo del rendimiento neto que se atribuye a los socios en el Modelo 184.

¿Qué pasa si un socio no es residente en España?

Si un socio no es residente fiscal en España, igualmente se le atribuyen las rentas que le correspondan.

La diferencia es que, en lugar de declarar por IRPF, el socio no residente deberá declarar su parte de renta a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), normalmente mediante el Modelo 210, salvo que le resulte aplicable otro régimen.

¿Cuál es la sanción por no presentar el 184?

Al ser una declaración informativa, la sanción suele ser de 20 € por cada dato o miembro omitido o incorrecto, con un mínimo de 300 €.

La AEAT puede reducir la sanción si se presenta de forma voluntaria fuera de plazo sin requerimiento previo y se cumplen los requisitos para la reducción.

Conclusión y recomendaciones

  • Verifica que la suma de las rentas atribuidas a los socios coincide exactamente con el total de la entidad.
  • Presenta el Modelo 184 aunque haya pérdidas o beneficio cero si existe actividad económica.
  • Asegúrate de clasificar correctamente el tipo de renta (actividad económica, capital inmobiliario, capital mobiliario, etc.).
  • No olvides incluir a los socios que hayan entrado o salido durante el ejercicio.
  • Revisa que todas las retenciones soportadas estén correctamente reflejadas y repartidas.

Descargo de responsabilidad: Esta guía es meramente informativa. El régimen de atribución de rentas es complejo y puede verse afectado por cambios normativos y situaciones particulares. Se recomienda contrastar la información y validar las declaraciones con un asesor fiscal profesional.

Modelo 184 2026: Guía completa para entidades en atribución de rentas

Si formas parte de una Comunidad de Bienes (CB), una Sociedad Civil (SC) o una herencia yacente, el mes de enero y febrero traen consigo una obligación informativa que no puedes ignorar: el Modelo 184. Aunque la entidad en sí no paga IRPF ni Impuesto de Sociedades por sus beneficios (ya que estos "fluyen" hacia los socios), Hacienda necesita saber exactamente cuánto ha ganado la entidad y cómo se ha repartido ese dinero entre sus miembros.

En esta guía para 2026, desglosamos todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 184 para asegurar que la atribución de rentas sea impecable y evitar discrepancias que afecten a la declaración de la Renta individual de cada socio.

¿Qué es el Modelo 184 y para qué sirve?

El Modelo 184 es la Declaración Informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.

Su función no es recaudatoria (no sale a pagar ni a devolver), sino puramente informativa. A través de este modelo, la entidad comunica a la Agencia Tributaria:

  1. Los ingresos y gastos totales del año.
  2. El beneficio neto (o pérdida) obtenido.
  3. La identificación de todos los socios, comuneros o partícipes.
  4. La cantidad exacta de renta, deducciones y retenciones que le corresponde a cada uno según su porcentaje de participación.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 184 en 2026?

La obligación recae sobre las entidades constituidas en España o en el extranjero que realicen una actividad económica o cuyas rentas superen los 3.000 euros anuales. Esto incluye:

  • Comunidades de Bienes.
  • Sociedades Civiles (aquellas que no tengan objeto mercantil y por tanto no tributen por Impuesto de Sociedades).
  • Herencias Yacentes.
  • Comunidades de Propietarios (si obtienen ingresos, por ejemplo, por el alquiler de la vivienda del portero o de una antena en la azotea que superen los 3.000 €).

El límite de los 3.000 euros: La excepción

No todas las entidades en atribución de rentas deben presentar el modelo. Existe una exención si se cumplen simultáneamente estas condiciones:

  • La entidad no desarrolla una actividad económica (ej. solo tiene un inmueble alquilado).
  • Las rentas totales obtenidas no superan los 3.000 euros anuales.

Si la entidad realiza una actividad empresarial o profesional (tiene un IAE), está obligada a presentar el Modelo 184 independientemente del importe de sus ingresos.

Plazos de presentación 2026 (Ejercicio 2025)

El Modelo 184 se presenta anualmente durante los meses de enero y febrero.

  • Plazo 2026: Del 1 de enero al 2 de marzo de 2026 (ya que el 28 de febrero cae en sábado).
  • Forma: Exclusivamente telemática mediante Certificado Digital de la entidad o del representante.

Datos que se declaran: Rendimientos, deducciones y retenciones

El Modelo 184 es complejo porque requiere un desglose detallado de la procedencia de las rentas:

  1. Rendimientos del Capital Inmobiliario: Alquileres de locales o viviendas.
  2. Rendimientos de Actividades Económicas: El beneficio del negocio (Ventas - Gastos).
  3. Rendimientos del Capital Mobiliario: Intereses bancarios o dividendos.
  4. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: Venta de activos de la entidad.
  5. Deducciones y Retenciones: El IVA no recuperable o las retenciones sufridas por la entidad deben repartirse entre los socios para que ellos las apliquen en su Renta.

El papel del Modelo 184 en la Renta de los socios

Hacienda utiliza la información del Modelo 184 para "rellenar" automáticamente los borradores de la Renta de los socios.

  • Si el representante de la Comunidad de Bienes pone que al Socio A le corresponden 10.000 € de beneficio, esos 10.000 € aparecerán en los datos fiscales del Socio A cuando vaya a hacer su declaración (Modelo 100).
  • Importante: El socio no puede cambiar ese dato en su Renta sin que Hacienda salte. Si el dato está mal, hay que presentar una rectificación del Modelo 184 de la entidad.

Diferencia entre el rendimiento de la entidad y el del socio

Es un error común pensar que el socio tributa por el dinero que "ha sacado" de la cuenta bancaria.

No es así. El socio tributa por el beneficio que le corresponde según el Modelo 184, se haya distribuido o no el dinero físicamente. Si la CB ha ganado 50.000 € y tú tienes el 50%, tributas por 25.000 € aunque ese dinero se haya quedado en la caja para reinvertir.

Paso a paso para rellenar el formulario telemático

  1. Identificación: NIF de la entidad y del representante.
  2. Rentas de la entidad: Desglosa por tipo de renta (capital, actividades, etc.).
  3. Relación de socios: Para cada socio debes indicar:
  • NIF, nombre y dirección.
  • Código de provincia y país de residencia.
  • Tipo de socio: Clave A (Persona física residente), Clave B (Persona jurídica), etc.
  • Porcentaje de participación.
  • Número de días que ha sido socio durante el año.
  • Importe de la renta atribuida.

FAQ: Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 184

1. ¿Si la Comunidad de Bienes no ha tenido ingresos, hay que presentar el 184?

Si está dada de alta en una actividad económica (IAE), sí. Debe presentarse aunque sea sin actividad o con resultado cero para mantener la coherencia censal.

2. ¿Cómo afecta el Modelo 184 a los no residentes?

Si uno de los socios no vive en España, la entidad debe atribuirle la renta igualmente. El socio no residente deberá tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Modelo 210).

3. ¿Tengo que llevar contabilidad oficial para el Modelo 184?

Las entidades en atribución de rentas deben llevar Libros Registro de Ventas e Ingresos, de Compras y Gastos, y de Bienes de Inversión. Estos libros son la base para rellenar el Modelo 184.

4. ¿Qué pasa si un socio se va a mitad de año?

El Modelo 184 permite desglosar los socios según el tiempo de permanencia. Deberás atribuir la parte proporcional del beneficio generada durante los meses en que fue socio.

5. ¿Es el Modelo 184 lo mismo que el Modelo 347?

No. El 347 es para operaciones con terceros superiores a 3.005 €. El 184 es para repartir el beneficio de la entidad entre sus propios socios. Sin embargo, los datos de ingresos en ambos modelos deben ser coherentes.

6. ¿Cómo se calculan los gastos deducibles en una CB?

Se aplican las mismas reglas que en el IRPF para autónomos (Estimación Directa). Solo son deducibles los gastos necesarios para la obtención de ingresos y que estén documentados con factura.

7. ¿Cómo influye el IAE y el CNAE en el Modelo 184?

La actividad declarada en el IAE define la naturaleza de las rentas que se informan en el Modelo 184. Es fundamental que la descripción de la actividad en el modelo coincida con el alta censal (Modelo 036) para evitar errores de validación.

Nota importante: Esta guía es una herramienta informativa para el ejercicio fiscal 2026. La fiscalidad de las entidades en atribución de rentas es una de las áreas con mayor riesgo de inspección por errores en el reparto de beneficios. Se recomienda encarecidamente contar con el apoyo de un gestoría fiscal titulada para la confección del Modelo 184. No olvide verificar sus códigos de actividad mediante nuestro buscador de IAE-CNAE antes de realizar la declaración.

Fuentes: Agencia Tributaria (AEAT) y normativa sobre entidades en régimen de atribución de rentas.

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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