Modelo 193 2026: Guía completa del resumen anual de retenciones de capital mobiliario
Guía práctica del Modelo 193 para 2026: quién está obligado a presentarlo, plazos, cómo rellenarlo paso a paso, relación con el Modelo 123, errores frecuentes y conexión con los códigos IAE y CNAE.
Guía Modelo 193 2026: Resumen Anual de Retenciones de Capital Mobiliario
Si tu empresa paga dividendos, intereses de préstamos o cualquier otro rendimiento del capital mobiliario, el mes de enero marca una fecha clave en tu calendario fiscal: la presentación del Modelo 193. Este documento es el resumen anual informativo de las retenciones que has practicado y pagado a cuenta de terceros durante el año anterior.
En esta guía para 2026 verás qué es el Modelo 193, quién está obligado a presentarlo, los plazos, cómo rellenarlo paso a paso y los errores más habituales que debes evitar.
¿Qué es el Modelo 193?
El Modelo 193 es la declaración informativa resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.
Es el equivalente anual a las autoliquidaciones trimestrales o mensuales del Modelo 123:
- En el Modelo 123 ingresas en Hacienda las retenciones practicadas.
- En el Modelo 193 informas del detalle de esas retenciones: quién ha cobrado los intereses o dividendos, cuánto ha cobrado y cuánto se le ha retenido exactamente.
¿Quién debe presentar el Modelo 193?
Están obligadas a presentar el Modelo 193 todas las personas físicas, jurídicas y demás entidades (incluidas administraciones públicas) que tengan la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario.
Ejemplos habituales de obligados
- Empresas (sociedades):
- Que paguen dividendos a sus socios.
- Autónomos o empresas:
- Que paguen intereses por préstamos recibidos de socios o de terceros no bancarios.
- Entidades que paguen rendimientos procedentes de:
- Propiedad intelectual o industrial.
- Asistencia técnica.
- Otros rendimientos del capital mobiliario, cuando no sean actividades profesionales del perceptor.
¿Quién NO debe presentarlo?
- Quienes no hayan tenido obligación de presentar el Modelo 123 durante el año (es decir, no han pagado rendimientos sujetos a retención).
- Rendimientos ya informados en otros modelos específicos, por ejemplo:
- Modelo 196 para cuentas bancarias.
- Modelo 188 para determinados rendimientos de seguros.
Plazos de presentación del Modelo 193 (2026)
El Modelo 193 es de periodicidad anual y se presenta durante el primer mes del año natural siguiente al ejercicio que se declara.
- Ejercicio 2025: plazo de presentación del 1 al 31 de enero de 2026.
Aunque es una declaración meramente informativa, no presentarla o presentarla fuera de plazo puede conllevar sanciones, incluso si las retenciones se ingresaron correctamente en los modelos trimestrales (Modelo 123).
Cómo rellenar el Modelo 193 paso a paso
El éxito de esta declaración reside en el desglose detallado de los perceptores y en que las cifras cuadren exactamente con los Modelos 123 presentados.
1. Identificación de los perceptores
Por cada persona o entidad a la que hayas pagado rendimientos del capital mobiliario, deberás consignar:
- NIF del perceptor.
- Nombre y apellidos o Razón social.
- Código de la provincia.
- Clave y subclave del rendimiento:
- Determinan el tipo de renta (por ejemplo, Clave A para dividendos, Clave B para intereses, etc.).
- Base imponible:
- Importe íntegro del rendimiento pagado (antes de retención).
- Retención practicada:
- Importe retenido e ingresado a cuenta (habitualmente el 19%, salvo tipos especiales).
2. Cuadre con el Modelo 123
La suma total de todas las bases y retenciones declaradas en el Modelo 193 debe coincidir exactamente con la suma de los Modelos 123 presentados durante el ejercicio (trimestrales o mensuales).
- Incluye todas las autoliquidaciones del año (4 trimestrales o 12 mensuales, según tu caso).
- Cualquier diferencia, incluso de céntimos, puede originar un requerimiento automático de la AEAT.
3. Datos que debes tener preparados
Para cumplimentar el Modelo 193 con seguridad, conviene recopilar previamente:
- Copia de todas las declaraciones Modelo 123 presentadas durante el año.
- Justificantes de pagos realizados:
- Transferencias bancarias.
- Actas de juntas donde se acuerdan dividendos.
- Contratos de préstamo entre socios y sociedad o entre empresas.
- Datos fiscales actualizados de los perceptores:
- NIF/NIE.
- Domicilio fiscal y provincia.
- En su caso, condición de no residente.
4. Presentación telemática
La presentación del Modelo 193 es exclusivamente electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Puedes acceder mediante:
- Certificado digital o DNI electrónico.
- Sistema Cl@ve (para personas físicas).
- Importación de ficheros generados por programas de contabilidad o software especializado que ya preparen el formato oficial del 193.
Errores comunes al presentar el Modelo 193
- Usar claves o subclaves incorrectas
Clasificar un dividendo como interés (o al revés) provoca discrepancias en los datos fiscales del perceptor y puede generar requerimientos.
- Descuadres con el Modelo 123
Es el error más frecuente. Antes de presentar el 193:
- Comprueba que la suma de las bases coincide con la de los 123.
- Verifica que la suma de las retenciones también coincide.
- Perceptores extranjeros sin NIF español
Si el perceptor es no residente, puede que la operación deba declararse mediante Modelo 216/296 en lugar de 123/193. Es importante revisar la normativa de IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes).
- Olvidar los ingresos a cuenta en especie
Si el rendimiento se ha pagado en especie (no en dinero):
- Debe declararse el valor de mercado del bien o servicio.
- Debe incluirse el ingreso a cuenta correspondiente como si fuera una retención.
- No incluir retenciones ingresadas fuera de plazo
Aunque hayas presentado un Modelo 123 extemporáneo con recargo, las retenciones ingresadas deben aparecer igualmente en el resumen anual del Modelo 193.
Relación del Modelo 193 con el IAE y el CNAE
Aunque el Modelo 193 es una declaración informativa, su origen suele estar en la estructura financiera de la actividad económica, que se refleja en el IAE y en el CNAE de la entidad.
- Las sociedades mercantiles, identificadas por su CNAE, son las principales obligadas al pago de dividendos y, por tanto, a presentar el 193.
- El código CNAE ayuda a Hacienda a entender el contexto de los pagos:
- En una sociedad holding, es normal que el volumen de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) declarado en el 193 sea muy elevado.
- En una empresa industrial o de servicios (por ejemplo, fabricación de muebles), lo habitual es que los rendimientos del capital mobiliario se limiten a:
- Intereses de préstamos de socios.
- Dividendos puntuales.
La coherencia entre:
- El balance y la contabilidad de la empresa.
- Lo declarado en el Modelo 193.
es fundamental para evitar inspecciones o requerimientos adicionales.
Para revisar el encuadre de tu sociedad y sus obligaciones según actividad, puedes utilizar el Conversor IAE CNAE disponible en:
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 193
¿Tengo que declarar el pago de intereses de un préstamo bancario?
No. Los bancos ya informan de sus propios rendimientos mediante modelos específicos (como el Modelo 196).
El Modelo 193 se utiliza para:
- Préstamos entre particulares.
- Préstamos entre socios y empresa.
- Préstamos entre empresas, siempre que exista obligación de retener.
¿Se declaran los dividendos cobrados en el extranjero?
Solo si tu entidad tiene obligación de retener en España por esos pagos.
En general, los rendimientos procedentes del extranjero se declaran por otras vías:
- IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes), cuando corresponda.
- Deducciones por doble imposición en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades del perceptor.
¿Qué pasa si un socio ha fallecido durante el año?
Debes distinguir:
- Rendimientos pagados hasta la fecha de fallecimiento:
- Se declaran a nombre del socio fallecido.
- Rendimientos posteriores:
- Se declaran a nombre de los herederos o de la comunidad hereditaria (si tiene NIF propio).
¿Cómo afecta el Bizum si se usa para pagar dividendos?
El medio de pago (transferencia, Bizum, cheque, etc.) es irrelevante para la obligación de retener e informar.
- Si pagas un rendimiento sujeto a retención mediante Bizum profesional:
- Debes practicar la retención (normalmente el 19%).
- Declarar la operación en el Modelo 123 (ingreso de la retención).
- Incluirla en el Modelo 193 (resumen anual informativo).
¿Cuál es la sanción por datos erróneos en el 193?
La sanción general prevista es de 20 € por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 300 €.
- Si corriges la declaración voluntariamente, antes de recibir requerimiento de la AEAT, las sanciones pueden reducirse conforme a la normativa de infracciones y sanciones tributarias.
Conclusión
El Modelo 193 es una pieza clave en el control que realiza Hacienda sobre los rendimientos del capital mobiliario y las retenciones practicadas a socios, acreedores y otros perceptores.
Para presentarlo correctamente en enero de 2026 (ejercicio 2025):
- Asegúrate de que todas las operaciones sujetas a retención están incluidas.
- Verifica que los datos de los perceptores son correctos y están actualizados.
- Comprueba que las sumas cuadran exactamente con los Modelos 123 presentados.
Ante cualquier duda específica sobre tu caso, es recomendable acudir a un asesor fiscal colegiado.
Aviso Legal: Esta guía es meramente informativa. Las obligaciones fiscales pueden variar según las circunstancias de cada contribuyente. Se recomienda consultar con un asesor fiscal colegiado.
Modelo 193 2026: Guía completa del resumen anual de retenciones de capital mobiliario
El cierre del ejercicio fiscal en España no solo implica cuadrar el IVA o el IRPF. Para las empresas que reparten beneficios o que se financian mediante préstamos de sus propios socios o terceros, el mes de enero trae una obligación informativa crucial: el Modelo 193. Es el "espejo anual" donde Hacienda verifica que todo lo que dijiste en tus declaraciones trimestrales del Modelo 123 es real y tiene nombres y apellidos detrás.
En esta guía para 2026, te explicamos cómo preparar el Modelo 193 sin errores, cómo cuadrar las cifras con tu contabilidad y qué importancia tiene este documento para que tus socios puedan hacer su declaración de la Renta correctamente.
¿Qué es el Modelo 193 y qué relación tiene con el Modelo 123?
El Modelo 193 es la Declaración Informativa Anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.
Su relación con el Modelo 123 es idéntica a la que tiene el Modelo 190 con el 111:
- Modelo 123: Es el modelo de pago. Se presenta cada trimestre (o mes) para ingresar el dinero de las retenciones (nóminas de dividendos, intereses de préstamos, etc.).
- Modelo 193: Es el modelo de información. Se presenta una vez al año para decirle a Hacienda a quién le retuviste ese dinero (NIF, nombre y apellidos) y por qué concepto.
Sin el Modelo 193, Hacienda no sabe a quién asignar el dinero que ingresaste en los Modelos 123.
¿Quién debe presentar el Modelo 193 en 2026?
La obligación recae sobre cualquier persona física o jurídica (generalmente sociedades) que haya estado obligada a retener o ingresar a cuenta sobre:
- Dividendos y otros rendimientos por la participación en fondos propios de entidades.
- Intereses de préstamos entre particulares o empresas (excluyendo entidades financieras).
- Rendimientos de la propiedad intelectual e industrial (cuando el perceptor no sea el autor).
- Cuentas corrientes y otros activos financieros.
Si durante el año 2025 presentaste algún Modelo 123 con resultado positivo, estás obligado a presentar el Modelo 193 en enero de 2026.
Plazos de presentación 2026 (Ejercicio 2025)
El plazo es el mismo que para la mayoría de los resúmenes anuales informativos:
- Plazo: Del 1 al 31 de enero de 2026.
- Forma de presentación: Exclusivamente telemática mediante Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. No existe la posibilidad de presentación en papel.
Datos que se incluyen en el Modelo 193
El modelo requiere un detalle pormenorizado de cada operación:
- Identificación del Perceptor: NIF y nombre completo de la persona o empresa que cobró el dividendo o interés.
- Naturaleza de la Renta: Código según el tipo de rendimiento (ej. Clave 1 para dividendos).
- Base de la Retención: El importe íntegro (bruto) de la operación.
- Porcentaje de Retención: Generalmente el 19% en 2026.
- Cuota Retenida: El dinero exacto que ingresaste en Hacienda a nombre del perceptor.
Cómo cuadrar el 193 con los 123 trimestrales
Este es el paso donde más fallan las empresas. Antes de enviar el Modelo 193, debes hacer una comprobación aritmética básica:
- Suma las casillas de "Importe de las retenciones" de tus cuatro Modelos 123 del año (1T, 2T, 3T y 4T).
- Suma el total de retenciones que has incluido en el detalle del Modelo 193.
- Ambos importes deben ser idénticos.
Si hay una diferencia de céntimos, Hacienda podría emitir un requerimiento automático de discrepancia. Si te falta un ingreso en el 123, deberás presentar una complementaria de ese trimestre antes de cerrar el 193.
El papel de los dividendos y préstamos de socios
En las pymes, el Modelo 193 se usa principalmente para dos cosas:
- Reparto de beneficios: Informar de cuánto ha cobrado cada socio en dividendos.
- Préstamos Socio-Sociedad: Muchas empresas se financian con dinero de los socios. Hacienda obliga a que estos préstamos tengan un interés de mercado (ej. interés legal del dinero + diferencial). Esos intereses llevan una retención del 19% que se declara aquí.
Consejo experto: Asegúrate de que los intereses declarados en el 193 coinciden con lo estipulado en el contrato de préstamo registrado ante la comunidad autónoma.
Paso a paso para la presentación telemática
- Acceso: Entra en la Sede Electrónica de la AEAT > Todos los trámites > Impuestos > Retenciones e ingresos a cuenta > Modelo 193.
- Carga de datos: Puedes importar un fichero generado por tu software de contabilidad o rellenar el formulario web directamente si tienes pocos perceptores.
- Validación: Pulsa el botón de validar. El sistema te avisará si algún NIF es incorrecto o si las sumas no cuadran.
- Firma y Envío: Una vez validado, firma digitalmente. Descarga el justificante PDF y guárdalo junto a los Modelos 123.
FAQ: Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 193
1. ¿Qué pasa si no presento el Modelo 193 a tiempo?
Al ser un modelo informativo, la sanción mínima por falta de presentación es de 200 euros. Si además el retraso implica que tus socios no tengan los datos en su borrador de la Renta, podrías enfrentarte a reclamaciones por daños y perjuicios de los propios socios.
2. ¿Tengo que presentar el 193 si no hubo retenciones pero sí pagos?
Si los pagos están sujetos a retención, aunque por algún motivo la cuota sea cero (ej. exenciones específicas), debes informarlos para que Hacienda tenga constancia de la operación.
3. ¿Cómo declaro un perceptor extranjero en el 193?
Si el perceptor no es residente, por lo general no va en el Modelo 193, sino en el Modelo 216 (mensual/trimestral) y su resumen anual Modelo 296. El 193 es principalmente para residentes en España.
4. ¿Puedo rectificar un 193 ya enviado?
Sí, mediante una declaración sustitutiva o complementaria, dependiendo de si quieres reemplazar la anterior o añadir nuevos datos que se te olvidaron.
5. ¿Qué es el código de perceptor?
Es una clave alfanumérica que define la relación del perceptor con la empresa (ej. Socio, administrador, tercero). Es vital poner el correcto para que Hacienda aplique los límites de deducción adecuados en el IRPF del socio.
6. ¿Si mi gestor me hace el 123, también me hace el 193?
Normalmente sí, pero asegúrate de enviarle los datos de todos los socios y los movimientos bancarios de intereses antes del 15 de enero para que tenga tiempo de cuadrarlo todo.
7. ¿Cómo afecta el IAE a este modelo?
Tu actividad declarada en el IAE confirma tu condición de "sujeto obligado a retener". Si realizas una actividad empresarial, Hacienda espera que, si hay movimientos financieros, estos se reflejen en los modelos 123 y 193 de forma coherente con tu balance.
Nota legal: Esta guía describe las obligaciones informativas para el ejercicio fiscal 2026. La normativa sobre retenciones de capital mobiliario es técnica y requiere un seguimiento contable riguroso. Recomendamos encarecidamente validar sus declaraciones anuales con un experto tributario para evitar sanciones. Utilice nuestro buscador de IAE-CNAE para asegurar que su empresa está correctamente registrada antes de realizar repartos de dividendos.
Fuentes: AEAT, normativa del IRPF e IS sobre rendimientos del capital mobiliario y obligaciones de información (Modelos 123 y 193).
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Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.