Saltar al contenido

Guía Completa Modelo 145 2026: Cómo Rellenarlo para Ajustar tus Retenciones de IRPF

Guía completa y actualizada del Modelo 145 para 2026: qué es, quién debe presentarlo, plazos, cómo rellenarlo paso a paso, errores frecuentes y su relación con las obligaciones de retención de las empresas (IAE y CNAE).

Brian Mena
12 min de lectura

El Modelo 145 es uno de los documentos más importantes que todo trabajador por cuenta ajena en España debe conocer y manejar correctamente. Aunque parece un simple formulario de trámite, su impacto en tu nómina mensual y en el resultado final de tu declaración de la Renta es determinante. En esta guía exhaustiva para 2026, te explicamos paso a paso cómo rellenarlo, qué novedades trae este año y por qué es vital mantenerlo actualizado.

¿Qué es el Modelo 145?

El Modelo 145 de la Agencia Tributaria (AEAT) es el formulario mediante el cual comunicas a tu pagador (normalmente tu empresa) tus datos personales y familiares. Esta información es la que utiliza el departamento de Recursos Humanos para calcular el tipo de retención de IRPF que debe aplicarte en cada nómina.

En España, el IRPF es un impuesto progresivo y personal. Esto significa que no todo el mundo paga lo mismo; lo que Hacienda te retiene depende de cuánto ganas, pero también de tus circunstancias personales: si tienes hijos, si estás casado, si tienes una discapacidad o si cuidas de tus padres mayores. El Modelo 145 es el vehículo para que tu empresa conozca estas circunstancias y te retenga la cantidad justa.

¿Quién debe presentar el Modelo 145?

Debe presentarlo todo trabajador que inicie una relación laboral con una empresa, y también cada vez que cambien las circunstancias que afectan a la retención.

Están obligados a presentarlo:

  • Nuevos empleados: Al incorporarse a un nuevo puesto de trabajo.
  • Trabajadores que cambian de situación familiar: Por ejemplo, si has tenido un hijo, te has casado o te has divorciado.
  • Trabajadores con cambios en su discapacidad: Si se te reconoce un grado de discapacidad o este varía.
  • Trabajadores que pasan a tener ascendientes a cargo: Si tus padres o abuelos pasan a vivir contigo y cumplen los requisitos de renta.
  • Cualquier variación relevante: Como el pago de pensiones alimenticias o compensatorias por decisión judicial.

No es un documento de una sola vez: debes volver a presentarlo siempre que haya cambios relevantes.

Plazos de presentación del Modelo 145 (2026)

A diferencia de otros modelos tributarios, el Modelo 145 no tiene una fecha fija en el calendario fiscal. Su presentación es reactiva a los cambios en tu vida.

Para el ejercicio 2026, los momentos clave son:

  1. Antes del inicio de cada año natural: Muchas empresas solicitan a sus empleados que confirmen o actualicen sus datos en diciembre o principios de enero para ajustar las nóminas de todo el año.
  2. En el momento de la contratación: Es uno de los primeros documentos que firmarás junto con el contrato de trabajo.
  3. Cuando ocurra una variación: Tienes un plazo de 10 días naturales desde que se produce el cambio (por ejemplo, nacimiento de un hijo) para entregarlo a tu empresa.

Si el cambio supone una menor retención (por ejemplo, dejas de tener un hijo a cargo), es obligatorio comunicarlo. Si supone una mayor retención, es opcional pero recomendable para evitar regularizaciones negativas en la declaración de la Renta.

Cómo rellenar el Modelo 145 paso a paso

El Modelo 145 se divide en varios apartados. Los más relevantes para ajustar tu retención son los siguientes:

Apartado 1: Datos personales y situación familiar

Debes indicar tus datos identificativos y elegir solo una de estas tres situaciones:

  • Situación 1: Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad que conviven exclusivamente contigo (familias monoparentales).
  • Situación 2: Casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 € anuales (incluyendo exentas). Si marcas esta, debes indicar el DNI de tu cónyuge.
  • Situación 3: El resto de situaciones. Es la que debes marcar si no tienes hijos, si estás casado y tu pareja trabaja (gana más de 1.500 €), o si tienes hijos pero convives con el otro progenitor.

Marcar correctamente este apartado es clave, porque determina el mínimo personal y familiar que se tendrá en cuenta para calcular tu tipo de retención.

Apartado 2: Hijos y otros descendientes

En este apartado se indican los hijos y otros descendientes que:

  • Sean menores de 25 años (o de cualquier edad si tienen discapacidad).
  • Convivan contigo.
  • No obtengan rentas anuales superiores a 8.000 €.

Guía Completa Modelo 145 2026: Cómo Rellenarlo para Ajustar tus Retenciones de IRPF

Cada vez que empiezas en un nuevo trabajo o cuando arranca un nuevo año, tu empresa te entrega un documento que, aunque parezca un trámite más, determina cuánto dinero llegará realmente a tu cuenta bancaria cada mes: el Modelo 145.

No es un impuesto que pagues tú directamente a Hacienda, sino una comunicación de datos al pagador para que este calcule correctamente el porcentaje de retención de IRPF que debe aplicarte en la nómina. Si lo rellenas mal, podrías estar cobrando menos de lo que te corresponde o, peor aún, llevarte un susto monumental en la declaración de la Renta. En esta guía definitiva para 2026, te enseñamos a dominar el Modelo 145.

¿Qué es el Modelo 145 y para qué sirve realmente?

El Modelo 145 es el formulario de la Agencia Tributaria mediante el cual el empleado comunica su situación personal y familiar a su empresa. Basándose en esta información, el departamento de Recursos Humanos o tu gestoría aplica un porcentaje de retención de IRPF sobre tu salario bruto.

Su objetivo es doble:

  1. Ajustar la retención a la realidad: Si tienes hijos o personas mayores a tu cargo, Hacienda entiende que tienes menos capacidad económica y, por tanto, te deben retener menos cada mes.
  2. Evitar desajustes en la Renta: Si la retención es muy baja durante el año, cuando presentes la declaración de la Renta (Modelo 100) te saldrá "a pagar". Si es muy alta, te saldrá "a devolver".

En otras palabras, el Modelo 145 sirve para que lo que pagas de IRPF mes a mes se acerque lo máximo posible a lo que realmente te corresponderá pagar en tu declaración anual.

¿Quién debe presentar el Modelo 145 y cuándo?

Todo trabajador por cuenta ajena que cobre una nómina está obligado a cumplimentar este modelo y entregarlo a su empresa.

¿En qué momentos es obligatorio?

  • Al inicio de una relación laboral: Es uno de los primeros documentos que firmas junto al contrato. Sin él, la empresa puede aplicarte una retención estándar que no se ajuste a tu realidad.
  • Al inicio de cada año natural: Muchas empresas solicitan una actualización en enero para ajustar el nuevo ejercicio fiscal, aunque tu situación no haya cambiado.
  • Cuando hay cambios en tu situación: Si te casas, te divorcias, tienes un hijo, fallece un ascendiente que tenías a cargo o un familiar adquiere una discapacidad, debes presentar un nuevo Modelo 145 lo antes posible para que la nómina del mes siguiente ya refleje el cambio.

No es necesario presentarlo a Hacienda: se entrega a la empresa (o pagador) y esta lo conserva a disposición de la AEAT.

Desglose paso a paso del formulario 2026

El modelo se divide en varios bloques. Estos son los más importantes y cómo rellenarlos correctamente.

Bloque 1: Datos personales y situación familiar

En este apartado indicas tus datos básicos:

  • NIF
  • Nombre y apellidos
  • Fecha de nacimiento
  • Domicilio fiscal (si se solicita)

Lo más relevante es la Situación Familiar, donde debes elegir entre tres opciones excluyentes:

  1. Situación 1: Soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados que conviven contigo y dependen económicamente de ti (unidades familiares monoparentales).
  2. Situación 2: Casado/a y no separado/a legalmente, cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 €, excluidas las rentas exentas.
  3. Situación 3: El resto de casos. Por ejemplo:
  • Solteros sin hijos.
  • Casados cuyo cónyuge trabaja o tiene rentas superiores a 1.500 € anuales.
  • Parejas de hecho no casadas (aunque tengan hijos en común, no se consideran situación 2).

Consejo práctico:

  • Revisa bien los ingresos de tu cónyuge antes de marcar la Situación 2. Si superan los 1.500 € aunque sea por poco, debes marcar la Situación 3.

Bloque 2: Hijos y otros descendientes

Aquí debes indicar los hijos y descendientes que dan derecho a mínimo familiar:

  • Hijos menores de 25 años que conviven contigo.
  • Hijos mayores de 25 años con discapacidad que también conviven contigo.
  • Que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € (excluidas las exentas).

En el formulario se suele pedir:

  • Número de hijos o descendientes.
  • Año de nacimiento.
  • Si conviven con ambos progenitores o solo contigo.
  • Si tienen discapacidad y el grado de la misma.

Si los hijos conviven con ambos padres y ambos tienen derecho al mínimo por descendientes, se reparte normalmente al 50%. En ese caso, cada progenitor indica su parte proporcional según las instrucciones del modelo.

Bloque 3: Ascendientes

En este bloque se incluyen padres, abuelos u otros ascendientes que:

  • Conviven contigo al menos la mitad del año.
  • Tienen 65 años o más, o menos de 65 pero con discapacidad.
  • No obtienen rentas anuales superiores a 8.000 € (excluidas las exentas).

Debes indicar:

  • Número de ascendientes.
  • Año de nacimiento.
  • Si tienen reconocida discapacidad y su grado.

Incluir correctamente a tus ascendientes puede reducir de forma notable tu tipo de retención.

Bloque 4: Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

Este apartado es clave si existe una resolución judicial que te obliga a pagar:

  • Pensión compensatoria a tu ex-cónyuge.
  • Anualidades por alimentos a tus hijos (normalmente en casos de separación o divorcio).

Debes indicar:

  • Importe anual aproximado que pagarás por estos conceptos.
  • Que dichas pensiones/anualidades están fijadas por decisión judicial.

Hacienda tiene en cuenta estas cantidades para reducir la base sobre la que se calcula tu retención, por lo que rellenarlo bien puede suponer una retención más baja.

Bloque 5: Pagos por hipoteca (vivienda habitual)

Este bloque genera muchas dudas.

Solo puedes marcar esta casilla si se cumplen todas estas condiciones:

  1. Compraste o rehabilitaste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
  2. Sigues pagando una hipoteca o cantidades por esa vivienda.
  3. Tienes derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en tu declaración de la Renta.

Si tu vivienda se compró a partir de 2013, aunque tengas hipoteca, no debes marcar esta casilla, porque ya no existe la deducción general por vivienda habitual para nuevas adquisiciones.

Marcarla indebidamente puede provocar desajustes entre tus retenciones y tu declaración de la Renta.

Otros bloques habituales

Aunque pueden variar ligeramente según el diseño del formulario de cada año, suelen incluirse también:

  • Discapacidad del propio trabajador: Si tienes reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, 65% o con necesidad de ayuda de tercera persona o movilidad reducida, debes indicarlo. Esto reduce tu tipo de retención.
  • Rendimientos esperados: En algunos casos se solicita una estimación de ingresos anuales (por ejemplo, si tienes varios pagadores). Es importante ser lo más realista posible.

Importancia de comunicar los cambios: Casos prácticos

Actualizar el Modelo 145 cuando cambia tu situación personal o familiar tiene un impacto directo en tu nómina.

Nacimiento de un hijo

  • Tu hijo nace en marzo.
  • No comunicas nada a la empresa hasta enero del año siguiente.
  • Durante esos 9 meses (abril–diciembre) te han aplicado una retención más alta de la que te correspondería con un hijo a cargo.

Fuentes: Contenido elaborado a partir de la normativa general del IRPF y las instrucciones habituales del Modelo 145 de la AEAT para trabajadores por cuenta ajena en España.

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

¿Te ha resultado útil?

Suscríbete para recibir más guías sobre IAE, CNAE y fiscalidad para autónomos directamente en tu email.

Suscribirme Gratis