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Modelo 210 IRNR 2026: Guía completa para no residentes con inmuebles o rentas en España

Guía práctica del Modelo 210 IRNR para 2026: quién debe presentarlo, plazos, tipos impositivos, claves de renta (alquiler, uso propio, venta de inmuebles), errores frecuentes y relación con IAE y CNAE para no residentes con rentas en España.

Brian Mena
11 min de lectura

Guía Modelo 210 2026: Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)

Si eres propietario de una vivienda en España pero resides habitualmente en el extranjero, o si has obtenido cualquier tipo de rendimiento en territorio español sin tener un establecimiento permanente, tu obligación fiscal principal es el Modelo 210.

Este impuesto, conocido como IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes), es clave para evitar sanciones, recargos y problemas con la Agencia Tributaria.

En esta guía para 2026 verás quién debe presentarlo, plazos, tipos impositivos y cómo rellenarlo paso a paso.

¿Qué es el Modelo 210?

El Modelo 210 es el formulario de la Agencia Tributaria (AEAT) destinado a declarar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para contribuyentes que obtienen rentas en España sin mediación de establecimiento permanente.

A diferencia del IRPF, que se aplica a residentes fiscales en España, el IRNR grava a las personas físicas y entidades no residentes que tienen intereses económicos en el país, por ejemplo:

  • Alquiler de un piso o local.
  • Propiedad de una segunda residencia de uso propio.
  • Cobro de dividendos o intereses de entidades españolas.
  • Ganancias por la venta de inmuebles situados en España.

¿Quién debe presentar el Modelo 210?

Están obligados a presentar el Modelo 210, entre otros:

  • Propietarios de inmuebles urbanos no residentes:
  • Vivienda destinada a uso propio (rentas imputadas).
  • Vivienda o local alquilado (rentas efectivas).
  • Vendedores de inmuebles en España:
  • No residentes que transmiten una propiedad y deben declarar la ganancia patrimonial.
  • Perceptores de dividendos, intereses u otras rentas mobiliarias:
  • Siempre que la tributación no haya quedado totalmente cubierta con las retenciones en origen.
  • Trabajadores desplazados o prestadores de servicios en España, en determinados supuestos sin establecimiento permanente.

¿Cómo saber si soy residente o no residente?

Hacienda te considera residente fiscal en España si se cumple alguna de estas condiciones:

  • Pasas más de 183 días durante el año natural en territorio español.
  • Tu núcleo principal o base de tus actividades o intereses económicos está en España.

Si no cumples estos criterios, eres no residente y, por tanto, tributas por IRNR mediante el Modelo 210 por las rentas obtenidas en España.

Plazos de presentación del Modelo 210 (2026)

El plazo de presentación depende del tipo de renta que declares:

  1. Rentas de inmuebles de uso propio (Imputación de rentas – Clave 01)
  • Se presenta una vez al año.
  • Para declarar el ejercicio 2025, el plazo es todo el año natural 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026.
  1. Rentas por alquiler de inmuebles (Clave 02)

Se declaran trimestralmente:

  • 1T (enero–marzo): se presenta en abril.
  • 2T (abril–junio): se presenta en julio.
  • 3T (julio–septiembre): se presenta en octubre.
  • 4T (octubre–diciembre): se presenta en enero del año siguiente.
  1. Ganancias patrimoniales por venta de inmuebles (Clave 28)
  • El plazo es de 3 meses, contados desde que finaliza el plazo de un mes posterior a la fecha de la venta.
  1. Rentas con resultado a devolver
  • Se pueden presentar desde el 1 de febrero del año siguiente al devengo de la renta y durante un plazo de 4 años.

Cómo rellenar el Modelo 210 paso a paso

El contenido del Modelo 210 varía según la clave de tipo de renta. A grandes rasgos, los pasos son:

1. Identificación y Devengo

En el apartado de Identificación deberás indicar:

  • NIF/NIE español (obligatorio para poder presentar).
  • Nombre y apellidos o razón social.
  • País de residencia fiscal.
  • Domicilio en el extranjero y, en su caso, domicilio en España.

En el apartado de Devengo:

  • Ejercicio (año al que corresponde la renta).
  • Periodo (trimestre, fecha concreta o anual, según el tipo de renta).
  • Fecha de devengo (por ejemplo, fecha de cobro, de venta, o 31/12 para rentas imputadas).

2. Tipo de Renta (Casilla Clave)

La clave de tipo de renta determina qué información debes incluir:

Clave 02 – Alquileres de inmuebles urbanos

  • Declaras el importe íntegro cobrado por el alquiler.
  • Si eres residente en UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein, puedes deducir gastos directamente relacionados con el inmueble, como:
  • IBI.
  • Reparaciones y mantenimiento.
  • Seguros del hogar.
  • Comunidad de propietarios, etc.
  • La base imponible será el importe cobrado menos los gastos deducibles (solo si resides en UE/EEE con intercambio de información).

Clave 01 – Uso propio de inmuebles (renta imputada)

  • Se declara una renta ficticia por el simple hecho de tener una vivienda a tu disposición en España, aunque esté vacía y no se alquile.
  • Hacienda calcula esta renta aplicando un porcentaje (1,1% o 2%) sobre el valor catastral del inmueble, según conste en el recibo del IBI.

Clave 28 – Venta de inmuebles (ganancia patrimonial)

  • Se declara la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, ajustando por gastos y tributos asociados (notaría, registro, ITP/AJD, etc., según proceda).
  • Es fundamental consignar correctamente la retención del 3% practicada por el comprador (Modelo 211) para que se reste del impuesto a pagar.

3. Tipo impositivo IRNR 2026

En 2026, los tipos aplicables más habituales son:

  • 19%: para residentes en Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein.
  • 24%: para residentes en el resto de países del mundo (incluido Reino Unido tras el Brexit, EE.UU., Suiza, etc.).

Este tipo se aplica sobre la base imponible (renta neta o íntegra, según proceda).

4. Presentación telemática

La presentación del Modelo 210 se realiza, con carácter general, a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Siendo no residente, es frecuente que no dispongas de certificado digital español. En ese caso, las alternativas habituales son:

  • Presentar el modelo mediante un representante fiscal en España (asesoría, gestoría, abogado, etc.).
  • Utilizar sistemas de identificación electrónica de tu país de origen, siempre que estén homologados por la AEAT.

Errores comunes al presentar el Modelo 210

  1. No tener NIE

Es el primer obstáculo práctico. Sin un Número de Identidad de Extranjero (NIE) válido, no puedes presentar el Modelo 210 ni realizar la mayoría de trámites fiscales.

  1. Olvidar la renta imputada (Clave 01)

Muchos propietarios extranjeros creen que, si no alquilan el piso, no tienen que pagar nada.

Error: por el simple hecho de tener una vivienda urbana a tu disposición, debes declarar renta imputada anualmente mediante el Modelo 210.

  1. Deducir gastos sin ser residente UE/EEE

Solo los residentes en UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein pueden deducir gastos en alquileres.

Si eres residente en Reino Unido (post-Brexit), EE.UU. u otro país extracomunitario, tributas sobre el 100% de lo cobrado, sin deducir gastos.

  1. No coordinar con el Modelo 211 en ventas de inmuebles

Cuando vendes una vivienda en España siendo no residente, el comprador debe retenerte el 3% del precio y declararlo mediante el Modelo 211.

Debes incluir esa retención en tu Modelo 210 (Clave 28) para que se reste del impuesto final o, en su caso, puedas solicitar la devolución si te corresponde.

  1. Errores en el código de país de residencia

Indicar mal tu residencia fiscal puede hacer que se te aplique el 24% cuando en realidad te correspondía el 19%, o viceversa.

Es esencial consignar correctamente el código de país según la normativa de la AEAT.

Relación del Modelo 210 con el IAE y el CNAE

En general, el Modelo 210 no está vinculado a un alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), ya que por definición el contribuyente no tiene establecimiento permanente en España.

No obstante, si la actividad del no residente en España es recurrente, organizada y con medios materiales o personales, Hacienda puede considerar que existe un establecimiento permanente y exigir:

  • Alta en IAE.
  • Tributación por Impuesto sobre Sociedades (si es entidad) o IRPF como residente (si se dan las condiciones de residencia).

El código CNAE puede ser relevante cuando el no residente es una entidad extranjera que realiza operaciones de servicios en España, aunque sean puntuales. El encuadre de la actividad ayuda a:

  • Determinar la naturaleza de la renta (actividad económica, servicios profesionales, cánones, etc.).
  • Analizar si la renta puede estar exenta o limitada por un convenio de doble imposición.

Puedes revisar el encuadre de actividades y sus implicaciones en nuestro Conversor IAE CNAE.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 210

¿Qué pasa si no presento el Modelo 210?

La Agencia Tributaria puede imponerte:

  • Recargos por presentación fuera de plazo.
  • Intereses de demora.
  • Sanciones económicas, especialmente si detecta ocultación o reiteración.

Además, si en el futuro quieres vender la propiedad, los descuadres en IRNR pueden:

  • Bloquear o retrasar el proceso de venta.
  • Generar deudas pendientes que se compensen con el precio de venta o con la devolución del 3% retenido.

Soy del Reino Unido, ¿qué tipo me corresponde tras el Brexit?

A efectos fiscales, el Reino Unido se considera país extracomunitario.

Por tanto:

  • El tipo impositivo general para alquileres y rentas imputadas es del 24%.
  • No puedes deducir gastos sobre los alquileres (salvo supuestos muy específicos de normativa o convenio, que deben analizarse caso por caso).

¿Puedo presentar un solo Modelo 210 para varios inmuebles?

Con carácter general, no:

  • Debes presentar un Modelo 210 por cada inmueble y por cada devengo (por ejemplo, por cada trimestre de alquiler).

Excepción habitual:

  • En el caso de rentas imputadas (Clave 01), la normativa permite agrupar varios inmuebles en un mismo modelo en determinados supuestos, siempre que pertenezcan al mismo contribuyente y se trate del mismo periodo impositivo.

¿Cómo afecta el Bizum a los no residentes?

Si cobras el alquiler de tu piso en España mediante Bizum u otros medios de pago electrónicos:

  • Esos cobros dejan un rastro digital claro en tus cuentas bancarias.
  • Hacienda puede cruzar los datos bancarios con tus declaraciones del Modelo 210 para comprobar que estás declarando todos los ingresos.

No declarar alquileres cobrados por Bizum aumenta el riesgo de comprobaciones y sanciones.

¿Necesito un representante fiscal en España?

Para personas físicas no residentes que solo tienen una vivienda en España:

  • No es estrictamente obligatorio nombrar un representante fiscal.
  • Sin embargo, es muy recomendable para:
  • Recibir notificaciones de Hacienda a tiempo.
  • Presentar correctamente los modelos en plazo.
  • Resolver requerimientos o comprobaciones sin desplazarte.

Este contenido es una guía informativa. La fiscalidad internacional es compleja y puede variar según los convenios de doble imposición y la situación concreta de cada contribuyente. Es aconsejable consultar con un experto en fiscalidad de no residentes para un asesoramiento personalizado.

Modelo 210 IRNR 2026: resumen práctico para no residentes

A continuación tienes una versión estructurada y práctica de la guía que has planteado, pensada para usar tal cual como contenido informativo para 2026.

1. ¿Qué es el Modelo 210 y quién debe presentarlo en 2026?

El Modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para las rentas obtenidas en España por contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente.

Debe presentarlo en 2026 cualquier persona física o entidad que:

  • No sea residente fiscal en España, y
  • Obtenga rentas de fuente española, como:
  • Propiedad de inmuebles urbanos (uso propio o alquiler)
  • Venta de inmuebles en España
  • Determinadas rentas financieras (dividendos, intereses, cánones, etc.)

1.1. ¿Cuándo eres “no residente” a efectos fiscales?

Eres no residente en España si se cumple, en general, alguna de estas condiciones:

  • Pasas en España menos de 183 días durante el año natural.
  • No tienes en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores de edad no residen habitualmente en España.

Si cumples estos criterios y:

  • Tienes una vivienda en España (aunque sea solo para vacaciones),
  • La alquilas (larga duración o vacacional), o
  • La has vendido,

entras en el ámbito del IRNR y, en la práctica, estás obligado a presentar el Modelo 210.

2. Tipos de rentas que se declaran en el Modelo 210

El Modelo 210 es un formulario polivalente: se utiliza para declarar distintos tipos de rentas, según la naturaleza del ingreso.

2.1. Rentas imputadas de inmuebles urbanos (uso propio)

Si tienes una vivienda urbana en España que no está alquilada (uso propio, segunda residencia, casa de vacaciones), Hacienda entiende que obtienes una “renta imputada” por tener el inmueble a tu disposición.

  • Se declara una vez al año.
  • Solo aplica a inmuebles urbanos que no constituyen la vivienda habitual del contribuyente (y, en IRNR, normalmente nunca lo es).

2.2. Rentas de inmuebles alquilados

Si alquilas tu propiedad en España (alquiler tradicional o turístico tipo Airbnb, Booking, etc.):

  • Debes declarar los ingresos brutos del alquiler.
  • El tratamiento de gastos deducibles depende de tu país de residencia:
  • Residentes en la UE, Islandia o Noruega: pueden deducir gastos necesarios para la obtención de la renta (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, intereses de préstamos vinculados, honorarios de administración, etc.).
  • Resto del mundo (incluido Reino Unido, EE. UU., Suiza, etc.): tributan sobre el ingreso íntegro, sin deducción de gastos (salvo reglas específicas en transmisiones).

2.3. Ganancias patrimoniales por venta de inmuebles

Cuando vendes un inmueble situado en España:

  • Debes declarar la ganancia o pérdida patrimonial:
Ganancia = Precio de venta – Precio de compra (ajustado por gastos y tributos asociados a la adquisición y transmisión, si procede)
  • El comprador está obligado a practicar una retención del 3% del precio de venta mediante el Modelo 211.
  • Ese 3% se considera un pago a cuenta de tu IRNR y se resta en el Modelo 210.
  • Si has tenido pérdidas, el Modelo 210 es imprescindible para solicitar la devolución de ese 3%.

2.4. Dividendos, intereses y cánones

El Modelo 210 también se utiliza para:

  • Determinadas rentas financieras (dividendos, intereses, cánones) de fuente española.
  • Casos en los que:
  • No se ha practicado correctamente la retención en origen, o
  • Es necesario ajustar la tributación aplicando un Convenio de Doble Imposición entre España y tu país de residencia.

3. Plazos de presentación del Modelo 210 en 2026

Los plazos varían según el tipo de renta:

3.1. Rentas imputadas (uso propio de inmuebles)

  • Se declaran las rentas imputadas del ejercicio 2025.
  • El Modelo 210 puede presentarse durante todo el año natural 2026.

3.2. Rentas de alquiler

  • La regla general es la presentación trimestral:
  • 1T: hasta abril
  • 2T: hasta julio
  • 3T: hasta octubre
  • 4T: hasta enero del año siguiente
  • En 2026 se consolida la posibilidad de agrupación anual en ciertos supuestos, pero la norma general sigue siendo la declaración trimestral.

3.3. Venta de inmuebles (ganancias patrimoniales)

  • Dispones de un plazo de 3 meses contados desde que finaliza el plazo de 1 mes que tiene el comprador para presentar el Modelo 211.
  • En la práctica, esto supone aproximadamente 4 meses desde la fecha de la firma ante notario.

4. Tipos impositivos IRNR 2026: cuánto se paga

El tipo de gravamen depende de tu país de residencia fiscal:

  1. Residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein
  • Tipo de gravamen: 19%.
  • Pueden deducir gastos necesarios para la obtención de la renta (en alquileres y otras rentas que lo permitan).
  1. Resto del mundo (incluyendo Reino Unido, EE. UU., Suiza, etc.)
  • Tipo de gravamen: 24%.
  • No se permiten deducciones de gastos en rentas de alquiler (salvo reglas específicas en transmisiones de bienes).

5. Cómo rellenar el Modelo 210 telemáticamente (paso a paso)

En 2026, la presentación electrónica es obligatoria en la mayoría de los casos. El esquema general es:

5.1. Identificación

  • Necesitas un NIF español:
  • Normalmente un NIE (Número de Identidad de Extranjero), o
  • Un NIF asignado por la AEAT para no residentes.
  • El número de pasaporte no es suficiente para operar fiscalmente.

5.2. Devengo

  • Indica el año del ejercicio (por ejemplo, 2025 si declaras imputación en 2026).
  • Si se trata de alquileres u otras rentas periódicas, indica también el trimestre correspondiente.

5.3. Tipo de renta (clave)

Selecciona la clave de renta adecuada, por ejemplo:

  • Clave 02: rentas imputadas de inmuebles urbanos (uso propio).
  • Clave 01: rentas de inmuebles alquilados.
  • Clave 28: ganancias patrimoniales por venta de inmuebles.

(La AEAT publica el listado completo de claves y subclaves en las instrucciones del modelo.)

5.4. Base imponible

Depende del tipo de renta:

  • Renta imputada (uso propio):
  • Se calcula aplicando el 2% sobre el Valor Catastral del inmueble.
  • Si el valor catastral ha sido revisado en los últimos años, se aplica el 1,1%.
  • Alquileres:
  • Residentes UE/EEE (Islandia, Noruega, Liechtenstein):
Base imponible = Ingresos del alquiler – Gastos deducibles
  • Resto del mundo:
Base imponible = Ingresos íntegros del alquiler (sin gastos)
  • Venta de inmuebles:
Base imponible = Ganancia real neta (precio de venta – precio de compra, ajustado por gastos y tributos relacionados, si procede)

5.5. Liquidación

  • El sistema aplica el tipo impositivo correspondiente a tu país de residencia (19% o 24%).
  • Debes restar las retenciones ya practicadas, como el 3% del Modelo 211 en caso de venta.

5.6. Pago

  • Puedes pagar mediante:
  • Domiciliación bancaria en una cuenta española, o
  • Obtención de un NRC (Número de Referencia Completo) tras el pago en entidad colaboradora.

6. El NIF/NIE de no residente: requisito previo

Para presentar el Modelo 210 necesitas un NIF español:

  • Normalmente, un NIE (Número de Identidad de Extranjero).
  • Alternativamente, un NIF asignado por la Agencia Tributaria a efectos fiscales.

Este trámite puede realizarse:

  • En consulados o embajadas de España en el extranjero.
  • En oficinas de extranjería o determinadas oficinas de la AEAT en España.

Sin este número, no puedes presentar el Modelo 210 ni realizar la mayoría de gestiones fiscales.

7. Preguntas frecuentes sobre el Modelo 210 (FAQ)

7.1. ¿Tengo que presentar el Modelo 210 si la casa es de mi cónyuge y mía?

Sí. El Modelo 210 es individual.

  • Si el inmueble está al 50% entre dos personas, cada una debe presentar su propio Modelo 210.
  • Cada contribuyente declara el porcentaje de titularidad que le corresponda (por ejemplo, 50%).

7.2. ¿Qué pasa si me olvido de presentar las rentas imputadas?

  • La Agencia Tributaria tiene hasta 4 años para comprobar y reclamar el impuesto.
  • Las sanciones por no presentar el Modelo 210 suelen partir de unos 200 euros por cada año y por cada propietario, más intereses de demora.

7.3. ¿Puedo deducir los vuelos a España para ver mi casa?

Fuentes: Agencia Tributaria (AEAT) y normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) vigente a 2026.

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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