Guía Modelo 232 2026: Operaciones Vinculadas y Paraísos Fiscales
Guía práctica del Modelo 232 para 2026. Cómo informar sobre operaciones con personas o entidades vinculadas y transacciones con paraísos fiscales.
Guía Modelo 232 2026: Operaciones Vinculadas y Paraísos Fiscales
En el complejo entramado de la fiscalidad empresarial española, el Modelo 232 ocupa un lugar destacado por su carácter informativo pero crítico. Este modelo busca dar transparencia a las relaciones económicas entre empresas de un mismo grupo o personas con intereses comunes. En esta guía para 2026, te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir con esta obligación sin sobresaltos.
El Modelo 232 es una declaración informativa del Impuesto sobre Sociedades que sirve para que la AEAT controle:
- Operaciones vinculadas (entre empresas del mismo grupo, socios, administradores y familiares).
- Operaciones y situaciones con jurisdicciones no cooperativas (paraísos fiscales).
- Reducciones por intangibles (Patent Box).
1. ¿Qué es y para qué sirve el Modelo 232?
Es la “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas”.
Su finalidad principal es:
- Dar a Hacienda una radiografía detallada de las operaciones internas entre partes vinculadas.
- Permitir a la AEAT comprobar si los precios se han fijado a valor de mercado (arm’s length) y no se han usado para trasladar beneficios y reducir la factura fiscal.
- Controlar cualquier operación o tenencia de valores en paraísos fiscales.
Cuando la AEAT detecta volúmenes elevados o atípicos de facturación entre empresas de un mismo grupo, utiliza el Modelo 232 para:
- Seleccionar contribuyentes para inspección.
- Requerir la Documentación de Precios de Transferencia (Masterfile y Localfile) que justifique el método de valoración.
2. ¿Quién está obligado a presentar el Modelo 232?
Están potencialmente obligados:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en España.
Pero solo deben presentarlo si superan determinados límites:
2.1. Operaciones vinculadas (regla general)
Obligación de presentar si:
- El conjunto de operaciones realizadas en el ejercicio con la misma persona o entidad vinculada supera 250.000 € (a valor de mercado).
2.2. Operaciones vinculadas “específicas” (límite 100.000 €)
Con obligación desde 100.000 € (por persona/entidad vinculada) cuando se trate de:
- Transmisión de negocios.
- Transmisión de participaciones en entidades no cotizadas.
- Operaciones sobre inmuebles.
- Operaciones sobre activos intangibles.
2.3. Operaciones del mismo tipo y método de valoración
Debes presentar el Modelo 232 si:
- El conjunto de operaciones del mismo tipo y con el mismo método de valoración supera el 50% de la cifra de negocios de la entidad, aunque no se alcancen los 250.000 € con una sola parte vinculada.
2.4. Patent Box (reducción de rentas por intangibles)
Obligación siempre, con independencia del importe, cuando:
- Se aplica la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box).
2.5. Operaciones con paraísos fiscales
Obligación siempre, aunque el importe sea mínimo (incluso 1 €), cuando:
- Se realizan operaciones con países o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas.
- Se tienen valores, participaciones o inversiones en dichos territorios.
3. ¿Quiénes son “personas o entidades vinculadas”?
A efectos del Impuesto sobre Sociedades, hay vinculación, entre otros casos, cuando:
- Sociedad – socio con participación ≥ 25%.
- Sociedad – consejeros o administradores (salvo su retribución por el cargo, que no se declara en el 232).
- Dos sociedades del mismo grupo mercantil.
- Sociedad – cónyuge o familiares hasta tercer grado de socios, consejeros o administradores.
Sin vinculación fiscal (por ejemplo, socio con 20% de participación), la operación no se declara en el Modelo 232, aunque sí debe contabilizarse correctamente.
4. Plazos de presentación 2026
La regla general es:
El Modelo 232 se presenta en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Empresas con ejercicio coincidente con el año natural
- Ejercicio a declarar: 2025 (cierre 31/12/2025).
- Plazo de presentación: del 1 al 30 de noviembre de 2026.
Ejercicios partidos (ejemplo)
- Cierre a 31 de marzo de 2026:
- 10 meses después: enero 2027.
- Plazo de presentación: febrero 2027.
La presentación es obligatoriamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con Certificado Digital de la sociedad o representante.
5. Cómo rellenar el Modelo 232 (bloques principales)
El modelo se divide en tres bloques. Solo se cumplimentan los que correspondan.
5.1. Bloque I: Operaciones con personas o entidades vinculadas
Por cada persona o entidad vinculada con la que se superen los límites, se debe informar de:
- NIF y Razón Social de la entidad/persona vinculada.
- Tipo de vinculación (código numérico):
- Ej.: "01" Sociedad–Socio, "02" Sociedad–Administrador, "03" Sociedades del mismo grupo.
- Tipo de operación (código):
- Ej.: "1" Entregas de bienes tangibles, "4" Prestación de servicios, "6" Intereses de préstamos.
- Sentido de la operación: ingreso o pago para el declarante.
- Método de valoración (obligatorio):
- Precio libre comparable.
- Coste incrementado.
- Precio de reventa.
- Distribución del resultado.
- Margen neto del conjunto de operaciones.
- Importe de la operación: total sin IVA, a valor de mercado.
5.2. Bloque II: Operaciones con jurisdicciones no cooperativas
Se declaran:
- Operaciones con países/territorios de la lista de jurisdicciones no cooperativas.
- Tenencia de valores, participaciones o fondos en dichos territorios.
El nivel de detalle es similar al Bloque I, pero con especial escrutinio por parte de la AEAT.
5.3. Bloque III: Reducción de rentas por intangibles (Patent Box)
Solo para entidades que:
- Han cedido el uso de patentes, modelos de utilidad, software avanzado, etc., y
- Han aplicado la reducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.
Se informa, entre otros datos, del porcentaje de reducción aplicado.
6. Novedades normativas relevantes para 2026
- Ampliación de la lista de jurisdicciones no cooperativas
Es imprescindible revisar la lista vigente a 31/12/2025, porque:
- Territorios antes “seguros” pueden haber pasado a la lista negra.
- Cualquier operación con ellos pasa a ser declarable obligatoriamente en el Modelo 232.
- Criptoactivos y MiCA / DAC8
Las operaciones vinculadas liquidadas con criptoactivos:
- Deben declararse con su valor exacto en euros en el momento del devengo.
- Se someten a los mismos métodos de valoración de mercado que las operaciones en dinero fiat.
- Revisión de préstamos socios–sociedad en entornos de alta inflación
La AEAT está revisando con especial atención:
- Los tipos de interés aplicados en préstamos entre socios y sociedades.
- Préstamos a tipo 0% o muy bajo declarados en el Modelo 232 son un foco casi seguro de requerimiento para justificar por qué no se ha aplicado un tipo de mercado.
7. Sanciones y errores frecuentes
7.1. Sanciones
- Presentación fuera de plazo, sin requerimiento previo:
- Multa de 20 € por cada dato o conjunto de datos por entidad.
- Mínimo 300 € y máximo 20.000 €.
- Presentación con requerimiento previo o con datos falsos/incompletos:
- Las sanciones pueden ser mucho más elevadas, ligadas a las cuantías no declaradas o incorrectas.
Además, si la empresa está obligada a tener Documentación de Precios de Transferencia y no la tiene cuando la AEAT la solicita:
- Sanciones desde 1.000 € por dato omitido hasta 10.000 € por conjunto de datos.
7.2. Errores habituales
- No sumar correctamente los 250.000 €
El límite se calcula sumando todas las operaciones con la misma parte vinculada:
- Ejemplo: vendes servicios por 150.000 € y compras materiales por 120.000 € a la misma entidad vinculada → total 270.000 € → sí hay obligación de declarar.
- Confundir IVA en el límite y en la base declarada
- Para comprobar si superas el límite (250.000 €, 100.000 €, etc.) se suele partir de los importes facturados.
- Pero en el Modelo 232 se declara el importe a valor de mercado sin IVA.
- Olvidar operaciones con administradores
- Ejemplo: el administrador alquila a la sociedad un local de su propiedad por >100.000 €/año → operación sobre inmueble → debe declararse (vinculación tipo "02").
- Elegir métodos de valoración “al azar”
- Declarar, por ejemplo, "Precio libre comparable" sin un estudio económico real que lo respalde es muy arriesgado ante una inspección.
8. Relación con IAE y CNAE
La AEAT cruza sistemáticamente:
- Datos del Modelo 232.
- Datos del Modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades).
- Tus epígrafes IAE y códigos CNAE.
El CNAE indica el sector y la posición en la cadena de valor. La AEAT conoce los márgenes medios por CNAE.
Ejemplo:
- Empresa con CNAE 4651 (comercialización de tecnología).
- Margen neto declarado del 1%, cuando la media sectorial es ~8%.
- A la vez, el Modelo 232 muestra pagos elevados por “Servicios de management intragrupo” a una matriz extranjera.
Conclusión probable de la AEAT:
- Se está utilizando la facturación intragrupo para drenar beneficios de la filial española y reducir el Impuesto sobre Sociedades.
Por ello:
- Asegúrate de que tu CNAE refleja correctamente tu actividad (distribuidor de bajo riesgo, desarrollador principal, etc.).
- Un error en IAE/CNAE puede distorsionar los algoritmos de riesgo de la AEAT.
- Puedes usar herramientas como el Conversor IAE–CNAE (por ejemplo, https://conversoriaecnae.es/) para revisar el encuadre de cada empresa del grupo.
9. Preguntas frecuentes (FAQ)
9.1. ¿Debo declarar los sueldos y salarios de los administradores?
No. Las retribuciones por el cargo de administrador o consejero (nómina o factura por funciones de administración):
- No se declaran en el Modelo 232.
- Ya están controladas vía IRPF (Modelos 111 y 190) y tipos de retención específicos.
En el 232 solo se declaran operaciones adicionales, como:
- Préstamos administrador–sociedad.
- Alquileres de inmuebles del administrador a la sociedad, etc.
9.2. Mi socio tiene el 20% y le he prestado 300.000 €. ¿Debo declararlo?
No, porque:
- Para que exista vinculación socio–sociedad a efectos del Modelo 232, la participación debe ser ≥ 25%.
- Con un 20% no hay vinculación fiscal, por lo que no es operación vinculada a efectos del 232.
9.3. ¿Las operaciones vinculadas también van en el Modelo 347?
Sí, si superan los 3.005 €.
- El Modelo 347 (febrero) controla la facturación con terceros.
- El Modelo 232 (noviembre) controla la valoración a mercado entre partes vinculadas.
Son modelos independientes y las cifras deben ser coherentes entre sí.
9.4. Si mi matriz está en Alemania, ¿debo declarar las compras que le hago?
Sí, si se superan los límites (250.000 €, 100.000 €, 50% cifra de negocios, etc.).
- La vinculación existe por ser empresas del mismo grupo, con independencia de que la vinculada sea residente o no residente.
- Las operaciones intragrupo internacionales son, de hecho, las más vigiladas.
9.5. ¿Qué es la Documentación de Precios de Transferencia?
Es el conjunto de informes (normalmente Masterfile y Localfile) donde se justifica que los precios intragrupo son de mercado:
- Análisis funcional (quién hace qué, quién asume riesgos, quién usa qué activos).
- Estudios de comparables y márgenes.
- Justificación del método de valoración elegido.
Importante:
- No se presenta junto con el Modelo 232.
- Es obligatorio tenerla preparada y disponible en caso de requerimiento de la AEAT.
En resumen, el Modelo 232 es la pieza central del control de operaciones vinculadas y paraísos fiscales en España. Determina quién entra en el radar de inspección y exige coherencia entre precios intragrupo, márgenes declarados y actividad real de la empresa.
Fuentes: Agencia Tributaria (AEAT) - Declaración informativa Modelo 232.

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.