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Modelo 390 2026: Guía completa para presentar el resumen anual de IVA sin errores

Guía práctica del Modelo 390 para la campaña 2026: quién debe presentarlo, exenciones, plazos, cómo rellenarlo paso a paso, errores frecuentes y relación con IAE y CNAE.

Brian Mena
9 min de lectura

Si has estado presentando el Modelo 303 cada trimestre, al llegar enero te toca la última tarea del ciclo del IVA: el Modelo 390. Este documento recopila todo lo que has declarado durante el año. Aunque no supone un pago adicional (el dinero ya se liquidó en los trimestrales), es una pieza clave de información para Hacienda.

En esta guía para 2026 te explicamos qué es, quién tiene que presentarlo, quién está exento, los plazos y cómo rellenarlo paso a paso para evitar errores.

¿Qué es el Modelo 390?

El Modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. Su finalidad es proporcionar a la Agencia Tributaria (AEAT) un desglose detallado de todas las operaciones realizadas durante el ejercicio anterior.

Es un modelo puramente informativo: sirve para que Hacienda verifique que la suma de tus cuatro Modelos 303 trimestrales (o doce mensuales) cuadra con el total anual.

Si hay discrepancias entre lo que suman tus 303 y lo que declares en el 390, Hacienda puede emitir un requerimiento casi de inmediato. Por eso, el Modelo 390 es el "momento de la verdad" de tu contabilidad de IVA.

¿Quién debe presentar el Modelo 390?

Con carácter general, todo sujeto pasivo de IVA que tenga obligación de presentar declaraciones periódicas (Modelo 303 trimestral o mensual) debe presentar también el resumen anual Modelo 390.

¿Quién está EXENTO de presentar el Modelo 390?

No tienen que presentar el 390:

  • Quienes utilicen el SII (Suministro Inmediato de Información), ya que Hacienda ya dispone de sus datos de IVA en tiempo real.
  • Autónomos cuya actividad tribute exclusivamente en régimen simplificado (módulos).
  • Arrendadores de inmuebles urbanos que solo realicen actividades de alquiler exentas o sujetas a retención.
  • Determinadas grandes empresas y grupos de IVA con obligación de presentación mensual y que cumplan requisitos específicos de información.
Importante: Aunque estés exento del 390, en tu último Modelo 303 del año deberás cumplimentar un apartado específico que sustituye al resumen anual.

Plazos de presentación del Modelo 390 (campaña 2026)

El plazo de presentación es anual y coincide con el primer mes del año siguiente al ejercicio que se declara.

  • Ejercicio 2025: Se presenta del 1 al 30 de enero de 2026.

Conviene no dejarlo para el último día: al ser un resumen de todo el año, cualquier descuadre puede obligarte a revisar libros de facturas y declaraciones trimestrales con calma.

Cómo rellenar el Modelo 390 paso a paso

El punto clave para rellenar el 390 sin errores es tener a mano los cuatro Modelos 303 del año (o los doce mensuales) y sumar correctamente sus casillas.

1. Datos identificativos y devengo

En el primer bloque deberás indicar:

  • Ejercicio: 2025 (si presentas en enero de 2026).
  • Si se trata de una declaración sustitutiva (para corregir una anterior) o una presentación inicial.
  • Si has estado acogido a algún régimen especial, como el régimen especial del criterio de caja u otros.

2. Operaciones en régimen general

En este apartado se desglosan, por tipo de IVA, las bases imponibles y cuotas devengadas de todo el año:

  • Tipo general (21%).
  • Tipo reducido (10%).
  • Tipo superreducido (4%).

Operativa práctica:

  • Suma la casilla 01 de tus cuatro Modelos 303 (base imponible al 21%) y traslada el total a la casilla correspondiente del 390.
  • Haz lo mismo con las casillas de bases y cuotas de los tipos al 10% y 4%.
  • Incluye también:
  • Adquisiciones intracomunitarias.
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo.

Todo lo que haya generado IVA repercutido durante el año debe estar reflejado aquí.

3. IVA deducible

En este bloque se declara el IVA soportado deducible del ejercicio, agrupado por tipo de operación:

  • Operaciones interiores corrientes: compras habituales, suministros, servicios profesionales, alquileres, etc.
  • Bienes de inversión: ordenadores, maquinaria, mobiliario, vehículos afectos, etc.
  • Importaciones: IVA pagado en aduanas.

La mecánica es la misma: sumar las casillas de IVA deducible de todos tus 303 y trasladar los totales al 390, respetando la clasificación por tipo de gasto.

4. Resultado de la liquidación anual

El resultado final del Modelo 390 debe coincidir con la suma de los resultados de todas tus declaraciones periódicas del año.

  • Si a lo largo del ejercicio has ingresado, por ejemplo, 5.000 € de IVA a través de los Modelos 303, el 390 debe reflejar exactamente ese mismo importe como cuotas ingresadas.
  • Si has tenido trimestres a compensar, devoluciones o saldos a compensar para ejercicios futuros, también deben cuadrar.

Cualquier diferencia entre el total anual del 390 y la suma de los 303 es un foco casi seguro de requerimiento.

5. Volumen de operaciones (Casilla 108)

La casilla 108 es una de las más relevantes del modelo. Aquí se declara el volumen total de operaciones del año, es decir, la suma de todas tus ventas y prestaciones de servicios en base imponible, incluyendo:

  • Operaciones sujetas y no exentas.
  • Operaciones exentas.
  • Exportaciones.
  • Entregas intracomunitarias.

En la práctica, es el dato que Hacienda utiliza para medir el tamaño de tu negocio y contrastarlo con tus obligaciones formales y tu tributación.

6. Datos que debes tener preparados

Para cumplimentar el Modelo 390 con seguridad, ten a mano:

  • Los PDFs de tus Modelos 303 del año (o los justificantes de presentación).
  • Tu libro registro de facturas emitidas.
  • Tu libro registro de facturas recibidas.
  • Justificantes de ingresos por Bizum profesional, TPV, plataformas de pago, etc., debidamente contabilizados.

Errores comunes al presentar el Modelo 390

  1. No cuadrar con los Modelos 303

Es el error más grave. La suma de las bases y cuotas devengadas y deducibles de los trimestres debe ser idéntica a la que declares en el resumen anual.

  1. Olvidar exportaciones o entregas intracomunitarias

Como no llevan IVA, muchos autónomos no las incluyen en el volumen de operaciones. Deben figurar igualmente, ya que forman parte de tu cifra de negocio.

  1. Equivocarse en el código CNAE

El 390 exige indicar el CNAE de la actividad principal. Debe coincidir con el que figura en tu alta en el IAE y con la realidad de tu negocio.

  1. Pensar que es opcional y no presentarlo

Si no estás en un supuesto de exención, la no presentación del 390 puede acarrear sanciones, incluso aunque no tuvieras IVA a ingresar.

  1. Duplicar facturas en el cambio de año

Revisa que las facturas de finales de diciembre estén correctamente imputadas al ejercicio que corresponde y no se repitan en enero.

Relación del Modelo 390 con el IAE y el CNAE

El Modelo 390, igual que los modelos trimestrales, está condicionado por tu alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas):

  • El epígrafe de IAE determina el tipo de actividad y puede influir en si tu IVA es deducible al 100% o si existen limitaciones.

En el 390 es obligatorio consignar el código CNAE de tu actividad principal. Un error en este código puede hacer saltar alarmas en Hacienda, por ejemplo:

  • Si aplicas el tipo reducido del 10% pero tu CNAE corresponde a consultoría (que tributa al 21%), es muy probable que se genere una comprobación o inspección.

Para revisar la coherencia entre tus obligaciones de IVA y tus códigos de actividad puedes usar el Conversor IAE–CNAE disponible en:

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 390

¿Qué pasa si me equivoco en el Modelo 390?

Si detectas un error, deberás presentar una declaración sustitutiva del 390, marcando la casilla correspondiente e incluyendo todos los datos correctos. Al ser un modelo informativo, el proceso es más sencillo que en modelos de pago, pero es recomendable corregirlo antes de que Hacienda te envíe un requerimiento.

Si estoy en recargo de equivalencia, ¿debo presentarlo?

En general, no. Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia están exentos de presentar el Modelo 390, salvo que:

  • Realicen otras actividades en régimen general, o
  • Tengan obligación de presentar el Modelo 303 por otros motivos.

En esos casos, puede surgir la obligación de presentar el resumen anual.

¿Se puede presentar el Modelo 390 en papel?

No. La presentación del Modelo 390 es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, utilizando certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve, según corresponda.

¿Incluye el volumen de operaciones los cobros por Bizum?

Sí. El volumen de operaciones incluye todas las ventas y servicios, con independencia del medio de cobro:

  • Transferencia bancaria.
  • Tarjeta.
  • Efectivo.
  • Bizum u otras plataformas de pago.

Si el ingreso corresponde a una operación de tu actividad, debe formar parte del volumen de operaciones declarado.

¿Qué es la prorrata en el Modelo 390?

Si realizas actividades exentas y no exentas de IVA, es posible que a lo largo del año hayas aplicado una prorrata provisional para determinar qué porcentaje de IVA soportado podías deducir.

En el Modelo 390 deberás:

  • Calcular la prorrata definitiva anual.
  • Ajustar, en su caso, el IVA deducido durante el año en tus Modelos 303.

Este ajuste puede generar un mayor IVA a ingresar o un menor importe deducible, según el resultado de la prorrata definitiva.

Conclusión

El Modelo 390 no implica un pago adicional, pero es esencial para que Hacienda contraste toda tu información de IVA del año. Asegúrate de:

  • Tener todos tus Modelos 303 y libros de facturas al día.
  • Comprobar que las sumas cuadran exactamente.
  • Revisar tu CNAE y su coherencia con tu actividad y tipos de IVA aplicados.

Este contenido tiene carácter informativo. Para una planificación y revisión fiscal adaptada a tu caso concreto, es recomendable contar con un asesor fiscal titulado.

Modelo 390 2026: Guía Completa para Presentar el Resumen Anual de IVA sin Errores

El Modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. No implica pago directo, pero es clave porque debe cuadrar exactamente con todo lo declarado en los modelos 303 del año. Un descuadre casi siempre implica requerimientos de Hacienda.

1. ¿Qué es el Modelo 390 y para qué sirve?

El Modelo 390 es un resumen informativo anual donde se agregan todas las operaciones sujetas a IVA del ejercicio:

  • Ventas y servicios prestados (IVA devengado).
  • Compras y gastos con derecho a deducción (IVA soportado/deducible).
  • Resultados de todas las autoliquidaciones periódicas (303 trimestrales o mensuales).

Función principal para Hacienda:

  • Cruza la información con:
  • Tus propios modelos 303.
  • Modelos informativos de terceros (p. ej. 347, 349, 190, etc.).
  • Detecta discrepancias entre lo que tú declaras y lo que declaran tus clientes/proveedores.

Si los datos del 390 no coinciden con la suma de los 303, o con lo que terceros han declarado sobre ti, se activan alertas automáticas y son frecuentes los requerimientos.

2. ¿Quién está obligado y quién está exento en 2026?

En principio, deben presentar el Modelo 390 todos los sujetos pasivos de IVA que presenten Modelo 303, salvo los casos expresamente exentos.

2.1. Exentos de presentar el Modelo 390 en 2026

No tendrás que presentar el 390 si estás en alguno de estos supuestos (según la normativa vigente aplicable al ejercicio 2025, a confirmar siempre en la AEAT):

  1. Arrendadores de inmuebles urbanos
  • Única actividad: alquiler de inmuebles urbanos con IVA.
  • No realizas otras actividades empresariales o profesionales.
  1. Grandes Empresas y sujetos en SII
  • Si estás obligado al Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Ya envías los registros de facturación en tiempo casi real.
  • En estos casos, el 390 suele no ser exigible.
  1. Autónomos que solo presentan el Modelo 303 y cumplen condiciones específicas
  • Determinados autónomos en régimen simplificado o sin regímenes especiales complejos.
  • Exentos si rellenan correctamente las casillas de “resumen anual” en el Modelo 303 del 4T (o último periodo del año).
Imprescindible: Revisa siempre tu situación censal (Modelo 036/037) y el calendario de la AEAT. Si Hacienda espera el 390 y no lo presentas, la sanción por falta de presentación es automática.

2.2. Casos en los que, en general, sí debes presentarlo

  • Autónomos y empresas en régimen general de IVA que no estén en SII ni en los supuestos de exención.
  • Quienes tengan varias actividades con diferentes regímenes de IVA.
  • Quienes realicen operaciones intracomunitarias o determinadas operaciones especiales que no estén cubiertas por la exención del 390.

3. Plazo y forma de presentación en 2026 (ejercicio 2025)

  • Ejercicio que se declara: 2025.
  • Plazo de presentación: del 1 al 30 de enero de 2026.
  • Forma de presentación: exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
  • Identificación admitida:
  • Certificado digital.
  • DNI electrónico.
  • Cl@ve PIN (según tipo de contribuyente y límites establecidos).

No se admite presentación en papel ni en oficinas físicas.

4. Requisito previo clave: cuadrar los Modelos 303

Antes de tocar el 390, debes hacer la “suma de los 303”:

  1. Reúne tus cuatro modelos 303 del año (1T, 2T, 3T y 4T) o los 12 si declaras mensualmente.
  2. Suma:
  • Bases imponibles de ventas y cuotas de IVA devengado.
  • Bases imponibles de compras y cuotas de IVA deducible.
  1. El Modelo 390 debe reflejar exactamente esas sumas.

Si detectas errores (facturas olvidadas, importes mal consignados, tipos de IVA incorrectos):

  • Corrige primero el/los 303 afectados mediante declaraciones complementarias.
  • Solo cuando los 303 estén bien, rellena el 390.

Nunca uses el 390 para “arreglar” errores de los 303: el ajuste siempre se hace en las autoliquidaciones periódicas.

Fuentes: Contenido elaborado a partir de normativa general del IVA y criterios habituales de la AEAT sobre el Modelo 390, con enfoque divulgativo para autónomos y pymes.

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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