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CNAE 64.19Trámites de alta

Alta CNAE 64.19: Otra intermediación monetaria

Dada la complejidad de esta actividad regulada, que requiere coordinación con el Banco de España, cumplimiento de requisitos prudenciales estrictos y gestión fiscal especializada, te recomendamos encarecidamente que contrates a una gestoría o asesoría especializada en entidades de crédito. Un gestor experimentado te ayudará a preparar toda la documentación para la autorización del Banco de España, presentar correctamente los modelos fiscales, mantener el cumplimiento normativo continuo y gestionar tus obligaciones contables y tributarias. Esto te permitirá enfocarte en tu negocio mientras garantizas que cumples con todas las regulaciones.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad (NIF) o solicita el CIF

Si eres persona física, necesitarás tu DNI o NIE. Si constituyes una sociedad mercantil, deberás solicitar un CIF en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio. Para esta actividad regulada, es muy probable que necesites constituir una sociedad anónima o cooperativa de crédito con CIF, ya que la intermediación monetaria está sometida a regulación financiera específica del Banco de España.

2

Obtén las autorizaciones previas del Banco de España

Antes de darte de alta en el registro fiscal, debes solicitar la autorización previa del Banco de España para ejercer actividades de intermediación monetaria. Esta es una actividad regulada que requiere cumplir con requisitos de capital mínimo, estructura organizativa, sistemas de control interno y pruebas de aptitud de los administradores. Contacta con el Banco de España (www.bde.es) para obtener la guía de requisitos y el procedimiento de solicitud.

3

Presenta el modelo 036 o 037 en la AEAT

Una vez tengas la autorización del Banco de España, deberás presentar la declaración censal ante la Agencia Tributaria. Si eres persona física, podrás usar el modelo 037 (declaración censal simplificada), aunque dada la complejidad de esta actividad, es recomendable usar el modelo 036. Si eres sociedad, usarás obligatoriamente el modelo 036. Puedes presentarlo telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.

4

Solicita tu número de afiliación a la Seguridad Social

Como autónomo o empresa, deberás afiliarte al régimen correspondiente de la Seguridad Social. Si eres autónomo, te darás de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen General si constituyes una sociedad. Puedes hacerlo telemáticamente en la Tesorería General de la Seguridad Social o en las oficinas de la Seguridad Social de tu provincia.

5

Abre una cuenta bancaria a nombre de tu actividad

Abre una cuenta corriente en una entidad bancaria a nombre de tu negocio o sociedad. Necesitarás presentar el CIF o NIF, el modelo 036/037 presentado, documentos de identidad de los administradores y la documentación de constitución si es una sociedad. Esta cuenta será imprescindible para separar los movimientos de tu actividad de intermediación monetaria de tus finanzas personales.

6

Registra tu actividad en el Registro Mercantil Provincial

Si has constituido una sociedad mercantil, deberás inscribirla en el Registro Mercantil Provincial correspondiente. Esto es obligatorio para sociedades anónimas y cooperativas de crédito. Presenta los estatutos sociales, el acta de constitución y los documentos de identidad de los administradores. El registro proporciona seguridad jurídica y es requisito para operar como entidad de crédito regulada.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 64.19

DNI o NIE (personas físicas) o CIF (sociedades) El DNI o NIE lo obtiene en la Dirección General de la Policía Nacional. El CIF se solicita en la Delegación de Hacienda de tu provincia o a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Autorización del Banco de España para intermediación monetaria Solicítala directamente al Banco de España (Departamento de Supervisión Prudencial). Requiere demostrar capital mínimo, estructura organizativa adecuada y aptitud de los administradores. Consulta www.bde.es para los requisitos específicos.
Documentos de constitución de la sociedad (si aplica) Estatutos sociales, acta de constitución y poderes notariales de los administradores. Se obtienen del notario que formaliza la constitución de la sociedad.
Certificado digital o credenciales Cl@ve El certificado digital se obtiene en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o a través de proveedores privados autorizados. Cl@ve se registra en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html
Documentos de identidad de administradores y apoderados Fotocopia del DNI o pasaporte de todas las personas que ostenten cargos de administrador, consejero o apoderado de la entidad.
Comprobante de domicilio de la sede social Recibo de servicios (agua, luz, teléfono), contrato de alquiler o escritura de propiedad que acredite el domicilio donde ejercerá la actividad.
Documentación de cumplimiento de requisitos prudenciales Informes sobre capital mínimo disponible, estructura de gobierno corporativo, políticas de control de riesgos y cumplimiento normativo. Se preparan según las exigencias del Banco de España.

Plazos importantes

Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad. La solicitud de autorización al Banco de España debe hacerse ANTES de iniciar operaciones, ya que es un requisito previo obligatorio para esta actividad regulada. Una vez autorizado, deberás cumplir con obligaciones fiscales mensuales o trimestrales según corresponda (IVA trimestral mediante modelo 303, retenciones del IRPF si procede). Además, deberás presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) o del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) antes del 1 de julio del año siguiente al ejercicio fiscal.

Formularios online

Errores comunes

  • Presentar el modelo 036/037 sin tener previamente la autorización del Banco de España. Esta es una actividad regulada y la autorización previa es obligatoria. Si la AEAT recibe tu declaración censal sin que tengas autorización, podrán rechazarla o darte de baja posteriormente cuando el Banco de España lo comunique.
  • Confundir el CNAE 64.19 con otras actividades de intermediación financiera (como gestión de fondos de inversión, asesoramiento financiero o seguros). Cada una tiene requisitos diferentes y CNAEs distintos. Asegúrate de que tu actividad real encaja exactamente con la descripción oficial de intermediación monetaria.
  • No constituir una sociedad mercantil cuando la actividad lo requiere. Aunque técnicamente podrías ser autónomo, la intermediación monetaria regulada requiere estructura empresarial adecuada, capital mínimo y gobierno corporativo que solo una sociedad proporciona.
  • Olvidar registrar la sociedad en el Registro Mercantil Provincial. Aunque presentes el modelo 036, el registro mercantil es obligatorio para que tu constitución tenga efectos frente a terceros y sea válida ante el Banco de España.
  • No separar claramente las cuentas bancarias de tu actividad de intermediación de tus finanzas personales. Esto es crítico para demostrar la independencia operativa que requiere el Banco de España.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ejercer intermediación monetaria como autónomo sin constituir una sociedad?
Técnicamente, la ley no lo prohíbe explícitamente, pero en la práctica es prácticamente imposible. El Banco de España exige requisitos de capital mínimo muy elevados, estructura de gobierno corporativo, políticas de control interno y comités especializados que solo una sociedad mercantil (preferentemente una sociedad anónima o cooperativa de crédito) puede cumplir. Además, los depósitos de clientes requieren garantías que un autónomo individual no puede proporcionar. Por tanto, deberás constituir una sociedad.
¿Cuál es el capital mínimo requerido para intermediación monetaria?
El capital mínimo depende del tipo de entidad y del alcance de tu actividad. Para bancos, el capital mínimo establecido por el Banco de España es significativamente alto (actualmente en el rango de millones de euros). Para cooperativas de crédito, puede ser menor pero aún sustancial. El Banco de España especificará el capital mínimo exacto en su resolución de autorización. Deberás consultar directamente con el Banco de España o con un asesor especializado para conocer la cifra exacta según tu estructura.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar cualquier persona física o jurídica. El modelo 037 es la declaración censal simplificada, disponible solo para personas físicas que cumplan ciertos requisitos (generalmente, actividades menos complejas y sin empleados). Dado que la intermediación monetaria es una actividad regulada y compleja, aunque seas persona física, deberías usar el modelo 036 para reflejar adecuadamente la complejidad de tu operación.
¿Necesito presentar el IVA si ejerzo intermediación monetaria?
No. Las actividades de intermediación monetaria están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) según la normativa comunitaria. Sin embargo, esto no te exime de otras obligaciones tributarias como el Impuesto sobre Sociedades (si eres sociedad) o el IRPF (si eres autónomo). Aunque no pagarás IVA, deberás presentar las declaraciones correspondientes informando de esta exención.
¿Cuánto tiempo tarda el Banco de España en autorizar mi solicitud?
El plazo depende de la complejidad de tu solicitud y de la carga de trabajo del Banco de España. Generalmente, puede oscilar entre 3 y 12 meses. Durante este tiempo, el Banco de España evaluará tu estructura de gobierno, capital, políticas de control de riesgos, aptitud de los administradores y cumplimiento normativo. Es fundamental que prepares una solicitud completa y bien documentada para acelerar el proceso. No puedes iniciar operaciones de intermediación monetaria hasta recibir la autorización oficial.

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