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CNAE 64.31Trámites de alta

Alta CNAE 64.31: Actividades de fondos de inversión monetarios y no monetarios

Dada la complejidad regulatoria de la actividad de gestión de fondos de inversión y los requisitos exhaustivos de la CNMV, es altamente recomendable que contrates una gestoría especializada en derecho mercantil y fiscal financiero. Una gestoría experta te ayudará a cumplir con todos los trámites de inscripción en el RLIC, a estructurar adecuadamente tu entidad gestora, a mantener la contabilidad conforme a los estándares regulatorios y a gestionar tus obligaciones fiscales y de reporting ante la administración. Invertir en asesoramiento profesional desde el inicio te permitirá evitar costosos errores administrativos y garantizar que tu operativa está completamente regularizada.

Pasos para darse de alta

1

Obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF)

Si aún no lo tienes, debes solicitar un NIF en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Para personas físicas que vayan a actuar como gestoras de fondos de inversión, el NIF es imprescindible y debe estar vinculado a tu identidad legal. Este trámite es gratuito y necesario antes de proceder con cualquier otra gestión tributaria o administrativa.

2

Registrarse en el Registro de Instituciones de Inversión Colectiva (RLIC)

Como gestor de fondos de inversión, debes inscribir tu entidad en el RLIC de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores). Este registro es obligatorio y requiere presentar estatutos, políticas de inversión, información sobre los administradores y datos sobre los depositarios de los fondos. La CNMV evaluará tu solicitud y emitirá un certificado de inscripción que será necesario para operar legalmente como gestor de fondos.

3

Presentar la declaración censal ante la AEAT (Modelo 036 o 037)

Debes darte de alta en el Registro de Actividades Económicas de la AEAT presentando el modelo 036 (declaración censal general) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al de inicio de actividad. En este modelo indicarás el código CNAE 64.31 y el epígrafe IAE correspondiente a actividades de fondos de inversión. Es fundamental cumplir este plazo para evitar sanciones administrativas y regularizar tu situación fiscal desde el primer día de operaciones.

4

Solicitar el código de Cuenta de Cotización (CCC) y afiliarse a la Seguridad Social

Si eres trabajador por cuenta propia (autónomo), debes afiliarte al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y obtener un código de cuenta de cotización. Este trámite se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y es obligatorio para poder operar legalmente. Desde el primer día de actividad debes estar dado de alta en Seguridad Social y comenzar a cotizar conforme a los ingresos de tu actividad.

5

Establecer un sistema contable y de control de riesgos

Como gestor de fondos de inversión, debes implementar un sistema de contabilidad riguroso que cumpla con la normativa mercantil y fiscal española, así como con las exigencias de la CNMV. Debes mantener registros detallados de todas las operaciones de inversión, movimientos de fondos, comisiones y gastos. Además, es obligatorio disponer de un departamento de cumplimiento normativo y control de riesgos que supervise la actividad de inversión y garantice el cumplimiento de las regulaciones aplicables.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 64.31

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Original o fotocopia compulsada. Puedes obtenerlo en la Policía Nacional, Guardia Civil o en tu ayuntamiento. Es el documento de identificación básico necesario para todos los trámites administrativos ante la AEAT y la CNMV.
Estatutos de la entidad gestora de fondos Documento redactado por un abogado o gestor especializado en derecho mercantil. Debes registrarlo en el Registro Mercantil Provincial y presentar copia certificada ante la CNMV. Los estatutos deben cumplir con la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, y deben especificar la estructura organizativa, el objeto social y las políticas de inversión.
Solicitud de inscripción en el RLIC de la CNMV Formulario específico disponible en la web de la CNMV (www.cnmv.es). Este documento debe incluir información detallada sobre la estructura de gobierno, los miembros del consejo de administración, el depositario designado, los auditores externos y un plan de negocio con proyecciones financieras.
Documentación de la estructura de gobierno corporativo Currículum vitae de los administradores, consejeros y directivos, así como certificados de no inhabilitación. Estos documentos deben acreditar la experiencia y competencia de las personas responsables de la gestión del fondo y deben ser expedidos por organismos públicos competentes.
Contrato con el depositario de los fondos Acuerdo celebrado con una entidad crediticia autorizada que actúe como depositario. Este contrato debe cumplir con los requisitos de la Ley 35/2003 y debe especificar las responsabilidades, las comisiones y los procedimientos de custodia de los activos del fondo.
Declaración de Actividad Económica (Modelo 036) Disponible en la Sede Electrónica de la AEAT o en las delegaciones provinciales. Debes rellenar este formulario indicando el código CNAE 64.31, el domicilio de tu actividad, el régimen de IVA elegido y otros datos de carácter fiscal y administrativo.
Certificado de inscripción en el Registro Mercantil Solicitado al Registro Mercantil Provincial de tu provincia. Este documento acredita la inscripción de tu entidad como sociedad mercantil y es necesario para demostrar tu capacidad legal para operar como gestor de fondos.

Plazos importantes

El plazo para presentar la declaración censal (modelo 036) ante la AEAT es de 10 días hábiles a partir del mes siguiente al de inicio de tu actividad económica. La inscripción en el RLIC de la CNMV debe completarse antes de comenzar cualquier operación de captación de fondos o gestión de inversiones. Debes afiliarte a la Seguridad Social en el plazo de 30 días desde el inicio de tu actividad. Además, una vez operativo, debes presentar anualmente tus cuentas anuales auditadas ante la CNMV antes del 30 de junio del año siguiente, así como declaraciones de impuestos sobre la renta (modelo 100) y, si corresponde, liquidaciones de IVA (modelo 303) según el régimen elegido.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 64.31 con otros códigos de actividades financieras como 64.20 (actividades de seguros) o 66.19 (otras actividades auxiliares de servicios financieros). Cada código tiene requisitos regulatorios diferentes, especialmente respecto a autorización de la CNMV y requisitos de capital mínimo.
  • No inscribirse previamente en el RLIC de la CNMV antes de presentar la declaración censal en la AEAT. La inscripción en el registro de fondos es un requisito previo obligatorio que debe completarse antes de cualquier operación de captación de fondos.
  • Indicar erróneamente el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el modelo 036. Para fondos de inversión, debes usar el epígrafe específico correspondiente a gestión de fondos, no epígrafes genéricos de servicios financieros.
  • Omitir la presentación de la documentación de gobierno corporativo o designar administradores sin la experiencia requerida por la CNMV. La regulación de fondos es muy exigente en cuanto a cualificación y responsabilidad de los gestores.
  • No establecer un sistema de contabilidad separado para cada fondo. Si gestionas múltiples fondos, debes mantener cuentas independientes y claramente diferenciadas para cada uno de ellos.
  • Incumplir los plazos de presentación de cuentas anuales auditadas ante la CNMV. Este incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas significativas y en la revocación de la autorización para operar.

Preguntas frecuentes

¿Necesito tener un capital mínimo para constituir un fondo de inversión con CNAE 64.31?
Sí, la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva establece requisitos de capital mínimo para las entidades gestoras de fondos. El capital social mínimo requerido es generalmente de 600.000 euros, aunque este importe puede variar según el tipo específico de fondo y la regulación vigente. Además, debes disponer de suficientes recursos técnicos y humanos para cumplir con los estándares de la CNMV. Te recomendamos consultar directamente con la CNMV para conocer los requisitos exactos según tu modelo de negocio específico.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037 en mi caso?
El modelo 036 es la declaración censal general que debes presentar como entidad gestora de fondos de inversión. El modelo 037 es una versión simplificada destinada únicamente a personas físicas autónomas que cumplan requisitos muy específicos (no tener trabajadores, no hacer operaciones intracomunitarias, etc.), lo que no es aplicable a tu actividad como gestor de fondos. Por tanto, debes usar obligatoriamente el modelo 036, que permite registrar actividades más complejas y con mayores obligaciones administrativas.
¿Qué obligaciones de IVA tengo como gestor de fondos de inversión?
Como gestor de fondos de inversión, tus servicios de gestión están generalmente exentos de IVA conforme a la legislación fiscal española, que sigue las directivas europeas sobre servicios financieros. Sin embargo, debes solicitar la exención correspondiente en tu modelo 036 y mantener la documentación que justifique esta exención. Es importante que consultes con un asesor fiscal especializado para confirmar tu régimen de IVA específico, ya que algunas operaciones accesorias podrían estar sujetas a IVA.
¿Tengo que presentar declaraciones periódicas de impuestos además del alta inicial?
Sí, como entidad gestora de fondos debes presentar anualmente el modelo 100 (declaración de impuestos sobre la renta de personas jurídicas) si estás constituida como sociedad mercantil, o el modelo 100 (IRPF) si eres autónomo. Además, debes presentar ante la CNMV tus cuentas anuales auditadas antes del 30 de junio de cada año. Si tienes trabajadores, deberás presentar liquidaciones de retenciones (modelo 111) y, dependiendo de tu régimen de IVA, liquidaciones trimestrales (modelo 303). La AEAT puede requerirte información adicional sobre las operaciones de los fondos gestionados.
¿Qué pasa si cambio de actividad o cierro mi fondo de inversión?
Si cambias de actividad, debes comunicarlo a la AEAT mediante una nueva declaración censal (modelo 036) indicando el cambio de CNAE. Si cierras tu fondo de inversión, debes solicitar la baja en el RLIC de la CNMV y presentar una declaración de cese de actividad ante la AEAT. El cierre debe cumplir con procedimientos específicos de liquidación de fondos, reembolso a partícipes y auditoría final, supervisados por la CNMV. Es obligatorio mantener la documentación durante los plazos legales de conservación de registros (generalmente 5 años).

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