Dada la complejidad regulatoria de la actividad de gestión de fondos de inversión y los requisitos exhaustivos de la CNMV, es altamente recomendable que contrates una gestoría especializada en derecho mercantil y fiscal financiero. Una gestoría experta te ayudará a cumplir con todos los trámites de inscripción en el RLIC, a estructurar adecuadamente tu entidad gestora, a mantener la contabilidad conforme a los estándares regulatorios y a gestionar tus obligaciones fiscales y de reporting ante la administración. Invertir en asesoramiento profesional desde el inicio te permitirá evitar costosos errores administrativos y garantizar que tu operativa está completamente regularizada.
Pasos para darse de alta
Obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF)
Si aún no lo tienes, debes solicitar un NIF en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Para personas físicas que vayan a actuar como gestoras de fondos de inversión, el NIF es imprescindible y debe estar vinculado a tu identidad legal. Este trámite es gratuito y necesario antes de proceder con cualquier otra gestión tributaria o administrativa.
Registrarse en el Registro de Instituciones de Inversión Colectiva (RLIC)
Como gestor de fondos de inversión, debes inscribir tu entidad en el RLIC de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores). Este registro es obligatorio y requiere presentar estatutos, políticas de inversión, información sobre los administradores y datos sobre los depositarios de los fondos. La CNMV evaluará tu solicitud y emitirá un certificado de inscripción que será necesario para operar legalmente como gestor de fondos.
Presentar la declaración censal ante la AEAT (Modelo 036 o 037)
Debes darte de alta en el Registro de Actividades Económicas de la AEAT presentando el modelo 036 (declaración censal general) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al de inicio de actividad. En este modelo indicarás el código CNAE 64.31 y el epígrafe IAE correspondiente a actividades de fondos de inversión. Es fundamental cumplir este plazo para evitar sanciones administrativas y regularizar tu situación fiscal desde el primer día de operaciones.
Solicitar el código de Cuenta de Cotización (CCC) y afiliarse a la Seguridad Social
Si eres trabajador por cuenta propia (autónomo), debes afiliarte al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y obtener un código de cuenta de cotización. Este trámite se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y es obligatorio para poder operar legalmente. Desde el primer día de actividad debes estar dado de alta en Seguridad Social y comenzar a cotizar conforme a los ingresos de tu actividad.
Establecer un sistema contable y de control de riesgos
Como gestor de fondos de inversión, debes implementar un sistema de contabilidad riguroso que cumpla con la normativa mercantil y fiscal española, así como con las exigencias de la CNMV. Debes mantener registros detallados de todas las operaciones de inversión, movimientos de fondos, comisiones y gastos. Además, es obligatorio disponer de un departamento de cumplimiento normativo y control de riesgos que supervise la actividad de inversión y garantice el cumplimiento de las regulaciones aplicables.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 64.31
Plazos importantes
El plazo para presentar la declaración censal (modelo 036) ante la AEAT es de 10 días hábiles a partir del mes siguiente al de inicio de tu actividad económica. La inscripción en el RLIC de la CNMV debe completarse antes de comenzar cualquier operación de captación de fondos o gestión de inversiones. Debes afiliarte a la Seguridad Social en el plazo de 30 días desde el inicio de tu actividad. Además, una vez operativo, debes presentar anualmente tus cuentas anuales auditadas ante la CNMV antes del 30 de junio del año siguiente, así como declaraciones de impuestos sobre la renta (modelo 100) y, si corresponde, liquidaciones de IVA (modelo 303) según el régimen elegido.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Confundir el código CNAE 64.31 con otros códigos de actividades financieras como 64.20 (actividades de seguros) o 66.19 (otras actividades auxiliares de servicios financieros). Cada código tiene requisitos regulatorios diferentes, especialmente respecto a autorización de la CNMV y requisitos de capital mínimo.
- ✗No inscribirse previamente en el RLIC de la CNMV antes de presentar la declaración censal en la AEAT. La inscripción en el registro de fondos es un requisito previo obligatorio que debe completarse antes de cualquier operación de captación de fondos.
- ✗Indicar erróneamente el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el modelo 036. Para fondos de inversión, debes usar el epígrafe específico correspondiente a gestión de fondos, no epígrafes genéricos de servicios financieros.
- ✗Omitir la presentación de la documentación de gobierno corporativo o designar administradores sin la experiencia requerida por la CNMV. La regulación de fondos es muy exigente en cuanto a cualificación y responsabilidad de los gestores.
- ✗No establecer un sistema de contabilidad separado para cada fondo. Si gestionas múltiples fondos, debes mantener cuentas independientes y claramente diferenciadas para cada uno de ellos.
- ✗Incumplir los plazos de presentación de cuentas anuales auditadas ante la CNMV. Este incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas significativas y en la revocación de la autorización para operar.
Preguntas frecuentes
¿Necesito tener un capital mínimo para constituir un fondo de inversión con CNAE 64.31?▼
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037 en mi caso?▼
¿Qué obligaciones de IVA tengo como gestor de fondos de inversión?▼
¿Tengo que presentar declaraciones periódicas de impuestos además del alta inicial?▼
¿Qué pasa si cambio de actividad o cierro mi fondo de inversión?▼
¿Necesitas ayuda con el alta?
Un asesor fiscal puede gestionar tu alta censal, modelo 036 y registro en Seguridad Social. Ahorra tiempo y evita errores.
Buscar gestorías cerca de mí →Herramienta recomendada
Ya tienes tu código. Ahora evita sanciones por facturación incorrecta
Facturas sin número correlativo, sin IVA desglosado o fuera de plazo suponen sanciones de 150 € a 600 €. Quipu genera facturas conformes a la AEAT y calcula tus impuestos automáticamente.
Quipu es el software de facturación, contabilidad e impuestos de referencia para autónomos y pymes en España. Automatiza el cálculo de los modelos 303, 130 y 390, genera facturas electrónicas y concilia los movimientos bancarios desde una sola plataforma en español.
- Plataforma más usada por autónomos en España
- Cálculo automático de impuestos trimestrales
- Integración bancaria
Descarga la Guía Completa de Alta
Todos los pasos para darte de alta con el código 64.31: modelo 036, IMPORTASS y trámites municipales.
