Calendario fiscal 2026 para Actividades de sociedades holding
CNAE 64215 modelos aplicables · 23 plazos
Si tu actividad es la de sociedad holding con CNAE 6421, tu calendario fiscal se centra en la declaración trimestral del IVA (Modelo 303) y, si tributas como persona física en IRPF, los pagos fraccionados (Modelo 130) y la declaración anual (Modelo 100). Aunque tu negocio se base en la tenencia de participaciones, ingresos por dividendos o plusvalías, debes cumplir con los plazos de Hacienda. El modelo 303 se presenta cada trimestre – incluso si no hay operaciones sujetas – y el 130 aplica si estimas ingresos por tu actividad económica. Además, el Modelo 347 exige informar de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € anuales. Revisa las fechas límite de cada periodo; por ejemplo, el primer trimestre de 303 vence el 20 de abril. No olvides que la presentación del Modelo 036 (declaración censal) se actualiza antes del 31 de diciembre. Planifica tu agenda fiscal para evitar recargos.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 si mi holding no realiza ninguna operación sujeta a IVA?
Sí, aunque no tengas operaciones sujetas o el IVA sea cero, la declaración trimestral es obligatoria si estás dado de alta en el epígrafe correspondiente. Si la actividad no genera IVA (por ejemplo, solo percibes dividendos exentos), puedes presentar la autoliquidación sin ingreso. Si quieres evitar presentarla, deberías solicitar la exclusión del régimen de IVA mediante el Modelo 036, siempre que cumplas los requisitos legales (art. 20 LIVA).
Declaro en el Modelo 347 los dividendos que recibo de mis filiales?
No. Los dividendos no se consideran operaciones con terceros a efectos del Modelo 347. Solo debes incluir operaciones de compra-venta de bienes, prestaciones de servicios o gastos con proveedores/clientes que superen 3.005,06 € anuales. Las retribuciones de capital mobiliario (dividendos, intereses) se declaran en el IRPF (Modelo 100) y no en el 347, salvo que sean operaciones económicas habituales (poco frecuente en holdings).
¿Puedo aplicar el régimen de estimación directa simplificada para los pagos fraccionados del Modelo 130?
Sí, siempre que tu actividad de holding esté incluida en el ámbito del IRPF y no superes los límites de facturación (600.000 € anuales en el año anterior). El Modelo 130 se calcula sobre la base de los ingresos y gastos del trimestre. Ten en cuenta que los dividendos no computan como ingreso de la actividad económica; se integran en la base del ahorro. Por tanto, si tu única actividad es la tenencia de participaciones, es posible que no tengas obligación de presentar el Modelo 130. Consulta con un asesor fiscal para asegurarte.