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Calendario fiscal 2026 para Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.

CNAE 64995 modelos aplicables · 23 plazos

Si tu actividad se encuadra en el CNAE 6499 (otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones), como mediación de créditos, gestión de cobros o asesoría financiera independiente, tu calendario fiscal 2026 combina obligaciones trimestrales de IVA (Modelo 303) con pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130) si tributas en estimación directa. Además, deberás presentar la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) antes del 28 de febrero y la declaración de IRPF (Modelo 100) antes del 30 de junio. Por la naturaleza de tu sector, es habitual que factures a empresas y aplicando inversión del sujeto pasivo en ciertas operaciones financieras; esto afecta al Modelo 303, donde deberás reflejar correctamente el IVA repercutido y soportado. No olvides mantener actualizados tus datos censales con el Modelo 036 antes de fin de año si cambias de domicilio, actividad o régimen. Consulta la tabla con las fechas exactas para cada periodo.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

En el Modelo 303, ¿tengo que incluir las operaciones financieras exentas de IVA (como concesión de créditos)?

Sí, aunque la mayoría de los servicios financieros están exentos de IVA (art. 20 LIVA), debes reflejarlos en el Modelo 303 en la casilla correspondiente a operaciones exentas con derecho a deducción (si las hay) o sin derecho. Si solo realizas operaciones exentas sin deducción, tu Modelo 303 será de IVA a ingresar cero o a compensar, pero igualmente obligatorio presentarlo trimestralmente. Además, si también facturas servicios no exentos (ej. asesoramiento), deberás desglosar.

Si soy autónomo y realizo gestión de cobros para terceros, ¿estoy obligado a presentar el Modelo 347 por esos importes?

Sí, el Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) es obligatorio cuando el importe total de tus operaciones con un cliente o proveedor supere los 3.005,06 € durante el año natural. En tu actividad de gestión de cobros, los importes que manejes por cuenta de terceros no se consideran operaciones propias, pero las comisiones que percibas sí. Deberás incluir a cada cliente que te haya pagado comisiones por encima de ese umbral. El plazo de presentación es hasta el 28 de febrero de 2026 (datos de 2025) y cada año sucesivo.

Al presentar el Modelo 130 (pago fraccionado), ¿puedo deducir los gastos de personal o solo los directamente imputables a la actividad?

En el régimen de estimación directa, los pagos fraccionados se calculan sobre la base de los ingresos y gastos del trimestre. Puedes deducir todos los gastos fiscalmente deducibles del IRPF, incluidos sueldos y salarios de empleados, seguridad social a cargo de la empresa, alquileres, suministros y otros necesarios para obtener los ingresos. Eso sí, lleva un control exacto: el resultado del Modelo 130 es el rendimiento neto trimestral (ingresos – gastos) al que aplicas el porcentaje del 20% (o tipo reducido si aplica). No olvides que en el Modelo 130 también debes restar los pagos fraccionados de trimestres anteriores del mismo año.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/6499/otros-servicios-financieros-excepto-seguros-y-fondos-de-pensiones-ncop