Si tu actividad es la de auxiliar de seguros (IAE 832), tu calendario fiscal 2026 se articula en torno a las obligaciones periódicas de IVA e IRPF. Al ejercer como mediador, probablemente tributes en estimación directa, lo que implica presentar el Modelo 303 de IVA cada trimestre (abril, julio, octubre y enero siguiente) y el Modelo 130 de pago fraccionado del IRPF en los mismos plazos. Además, deberás presentar la declaración anual de IRPF (Modelo 100) antes del 30 de junio, la censal (Modelo 036) antes del 31 de diciembre y, si tus operaciones con compañías aseguradoras superan los 3.005,06 euros anuales, el Modelo 347 en febrero. Recuerda que Hacienda (AEAT) exige cumplir estos plazos aunque factures a empresas exentas de IVA.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 de IVA siendo auxiliar de seguros si solo facturo a compañías aseguradoras?
Sí. Aunque tus servicios a compañías de seguros puedan estar exentos de IVA (artículo 20 de la Ley del IVA), tú como auxiliar de seguros no eres sujeto pasivo exento; debes presentar la declaración trimestral (Modelo 303) aunque el resultado sea a ingresar cero o negativo. La AEAT lo exige con carácter general para todos los empresarios o profesionales, salvo acogimiento a régimen especial de recargo de equivalencia o módulos, que no es tu caso.
¿Qué gastos puedo deducir en el Modelo 130 de pago fraccionado del IRPF?
En el Modelo 130 (pago fraccionado en estimación directa) debes incluir los ingresos íntegros del trimestre y restar los gastos deducibles fiscalmente según el IRPF. Como auxiliar de seguros, son deducibles: comisiones satisfechas a otros mediadores, primas de seguros propios, gastos de formación, material oficina, desplazamientos (si justificas), y cuotas a colegios profesionales. Si aplicas estimación directa simplificada, puedes usar los coeficientes del 7% sobre ingresos para gastos de difícil justificación (Orden HFP/1172/2022). No olvides que el resultado del trimestre no es el definitivo, sino un anticipo del IRPF anual.
¿Tengo que presentar el Modelo 347 si solo recibo comisiones de una o dos compañías?
Sí, si el importe total de tus operaciones con cada compañía (comisiones recibidas, más cualquier otra contraprestación) supera los 3.005,06 euros anuales. El Modelo 347 es obligatorio para todos los empresarios o profesionales que realicen operaciones con terceros por encima de ese umbral (artículo 32.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria). En tu caso, al tener relaciones continuadas con aseguradoras, es muy probable que debas presentarlo antes del 28 de febrero de 2027. Incluye también las operaciones con clientes particulares si facturas directamente a tomadores de seguros.