Calendario fiscal 2026 para Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería
CNAE 10716 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu negocio es la fabricación de pan y productos frescos de panadería y pastelería (CNAE 1071), tu calendario fiscal 2026 se articula principalmente en torno a las obligaciones trimestrales del IVA (Modelo 303) y los pagos fraccionados del IRPF en estimación objetiva (Modelo 131), ya que la mayoría de las panaderías tributan en módulos. No obstante, el régimen elegido (módulos o estimación directa) determinará qué modelos presentas. Además, tendrás que presentar anualmente el resumen de IVA (Modelo 390), la declaración de operaciones con terceros (Modelo 347) si superas los 3.005,06 € con un proveedor/cliente, y la declaración de IRPF (Modelo 100) antes del 30 de junio. Si has iniciado la actividad, recuerda darte de alta en el censo (Modelo 036). Ten en cuenta que los plazos varían según el trimestre y el mes de devengo; usa la tabla siguiente como guía exacta.
¿Puedo tributar en estimación directa en lugar de módulos siendo panadería?
Sí, puedes renunciar a la estimación objetiva (módulos) presentando el Modelo 036 en el plazo correspondiente (normalmente antes del 31 de enero para el año siguiente). Al hacerlo, pasarás a estimación directa, lo que implica llevar contabilidad adaptada y presentar el Modelo 130 en lugar del 131. Consulta la Orden HFP/…/2025 (próxima publicación) para conocer los límites excluyentes de módulos para 2026.
Si vendo pan a través de tienda propia y también a hostelería, ¿cambio de epígrafe o CNAE?
No necesariamente. El CNAE 1071 engloba la fabricación y venta al por mayor y menor de productos de panadería y pastelería siempre que el proceso productivo sea relevante. Si la venta directa al público es accesoria o forma parte de la misma actividad, sigues en el mismo código. No obstante, si tu actividad principal es la venta sin transformación (ej. pan congelado solo se hornea), podrías encajar en CNAE 4711 (comercio al por menor en establecimientos no especializados). Revisa tu situación con un asesor.
¿Tengo obligación de presentar el Modelo 347 aunque mi facturación sea baja?
Solo si con algún cliente o proveedor has realizado operaciones que en conjunto superen los 3.005,06 € anuales (IVA incluido). Para una panadería pequeña, es habitual no alcanzar ese umbral con cada proveedor de harina o cliente minorista, pero debes revisar los totales por tercero. Si no llegas, no presentas el 347. En todo caso, la obligación es anual, con plazo hasta el 28 de febrero de 2026 (para operaciones de 2025).