Si tu actividad es la elaboración de vinos (CNAE 1102), el calendario fiscal 2026 te obliga a presentar liquidaciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y pagos fraccionados de IRPF (Modelo 130) si tributas en estimación directa. Al cierre del año añade el resumen anual del IVA (Modelo 390), la declaración de operaciones con terceros (Modelo 347) si superas los 3.005,06 € con clientes o proveedores, y la declaración anual del IRPF (Modelo 100). Recuerda que el primer trimestre de IVA incluye las ventas de la cosecha anterior, y los pagos fraccionados del IRPF se calculan sobre los rendimientos netos acumulados. Mantén al día los libros registro de IVA e ingresos. La Agencia Tributaria no avisa; los plazos son improrrogables.
¿Debo presentar el Modelo 303 aunque no haya vendido vino en el trimestre?
Sí. La autoliquidación trimestral del IVA es obligatoria aunque el resultado sea cero. Si no presentas, Hacienda puede sancionarte (artículo 198 LGT). Incluso en periodos sin actividad debes declarar «sin actividad» o «cero». Excepción: si estás en régimen simplificado, pero la elaboración de vinos no suele acogerse a módulos.
¿Tengo que incluir en el Modelo 347 las compras de uva a agricultores?
Sí, si con cada proveedor superas los 3.005,06 € en el año. Las adquisiciones de uva a agricultores son operaciones con terceros y deben declararse. El plazo de presentación del Modelo 347 es hasta el 28 de febrero de 2026 (ejercicio 2025) o hasta el 28 de febrero de 2027 para el ejercicio 2026. No olvides identificar correctamente al proveedor con NIF.
Si soy bodega pequeña, ¿puedo presentar el Modelo 130 de forma simplificada?
El Modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF para empresarios en estimación directa. No existe versión simplificada, pero puedes optar por la estimación directa simplificada (menos requisitos formales). Si facturas menos de 600.000 € anuales, puedes aplicar la simplificada y calcular el pago fraccionado con el 20% de los rendimientos netos (con un porcentaje del 2% por gastos de difícil justificación). Recuerda que los pagos fraccionados del 1º, 2º y 3º trimestre vencen los días 20 de abril, julio y octubre de 2026; el 4º hasta el 30 de enero de 2027.