Calendario fiscal 2026 para Producción de energía eléctrica a partir de fuentes no renovables
CNAE 35116 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la producción de energía eléctrica a partir de fuentes no renovables (CNAE 3511), tu calendario fiscal como autónomo o pyme se estructura en torno a obligaciones trimestrales y anuales. Presentarás el Modelo 303 de IVA cada trimestre, con plazos en abril, julio, octubre y enero siguiente, más la declaración resumen anual (Modelo 390) hasta el 30 de enero. Como contribuyente por IRPF en estimación directa, deberás ingresar los pagos fraccionados con el Modelo 130 en los mismos periodos. No olvides la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) antes de finales de febrero, así como la declaración de IRPF (Modelo 100) antes del 30 de junio. El alta censal (Modelo 036) se presenta al inicio y su anualidad vence el 31 de diciembre. Tener controladas estas fechas te evitará recargos de la Agencia Tributaria.
¿Debo presentar el Modelo 303 de IVA aunque venda toda mi energía a una única compañía y mis ingresos sean bajos?
Sí, salvo que tu actividad esté exenta de IVA según el artículo 20 de la Ley del IVA. La producción de energía eléctrica a partir de fuentes no renovables no es actividad exenta, por lo que estás sujeto a IVA. Debes presentar el Modelo 303 trimestralmente aunque el resultado sea a ingresar cero o a devolver. Si no lo haces, Hacienda puede sancionarte.
Si tributo como autónomo en estimación directa, ¿qué modelo uso para los pagos fraccionados?
Usarás el Modelo 130 de pago fraccionado a cuenta del IRPF. Se presenta cada trimestre: abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero del año siguiente (4T). Calculas el 20% del rendimiento neto del trimestre (salvo si aplicas el tipo reducido del 0% en inicio de actividad durante los dos primeros años). La presentación es telemática a través de la sede electrónica de la AEAT.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo facturo a una empresa de comercialización eléctrica?
Sí, siempre que el importe total de tus operaciones con esa empresa (ventas y compras) supere los 3.005,06 euros anuales. El Modelo 347 declara las operaciones con terceros superiores a ese umbral. Aunque sea un solo cliente, si cumples el límite, debes presentarlo antes del 28 de febrero del año siguiente. Recuerda incluir también cualquier otra operación de compra que supere el mismo importe.