Calendario fiscal 2026 para Comercio de energía eléctrica
CNAE 35156 modelos aplicables · 24 plazos
Tu actividad de comercio de energía eléctrica (CNAE 3515) implica obligaciones fiscales específicas, con un peso significativo del IVA mensual. Al operar en un sector de alto volumen de facturación, estás sujeto a la presentación mensual del Modelo 303 (autoliquidación de IVA) a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) si superas los 6.000.000 € de cifra de negocios. Además, deberás presentar pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130) o del Impuesto sobre Sociedades si tributas como persona jurídica. No olvides la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) y el resumen anual de IVA (Modelo 390). Las fechas clave arrancan en enero y febrero con los resúmenes anuales, y continúan con plazos mensuales para el IVA. Revisa los calendarios para no incurrir en recargos; recuerda que Hacienda exige cumplimiento puntual en un sector regulado como el eléctrico.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 cada mes o puedo hacerlo trimestralmente?
Los operadores de comercio de energía eléctrica suelen tener una cifra de negocios superior a 6.000.000 € anuales, lo que les obliga a presentar el Modelo 303 mensualmente (artículo 71 del Reglamento del IVA, aprobado por Real Decreto 1624/1992). Si tu volumen de facturación es inferior, podrías acogerte al régimen trimestral, pero en la práctica la mayoría de empresas del sector están en régimen mensual. Consulta con tu asesoría para confirmar tu situación.
¿Qué operaciones debo incluir en el Modelo 347 siendo comercializador de electricidad?
Debes declarar todas las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € anuales por persona o entidad. Esto incluye compras de energía a productores, ventas a consumidores finales o a otras comercializadoras, servicios de transporte y distribución, y cualquier otro gasto o ingreso relevante. El Modelo 347 se presenta anualmente antes del 1 de marzo (prorrogable al 28 de febrero en 2026). No incluyas operaciones exentas como las facturas a particulares en régimen de recargo de equivalencia, pero en tu sector aplican reglas específicas.
¿Puedo aplicar el régimen de estimación directa simplificada en el IRPF para mi actividad de comercio de energía?
No. El régimen de estimación directa simplificada (EDS) está limitado a actividades cuyo volumen de ingresos en el año anterior no supere los 600.000 € anuales (artículo 30 de la Ley del IRPF). Dado que el comercio de energía eléctrica genera facturaciones muy superiores, deberás tributar en estimación directa normal, llevando contabilidad ajustada al Código de Comercio. Si operas como sociedad, la tributación se realiza a través del Impuesto sobre Sociedades, no del IRPF.