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Calendario fiscal 2026 para Construcción de edificios no residenciales

CNAE 41026 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad es la construcción de edificios no residenciales (CNAE 4102), tu calendario fiscal se intensifica por la obligación de presentar el IVA mensualmente si tu volumen de operaciones superó los 6.010.121,04 € en el año anterior o si te has acogido al régimen de devolución mensual (REDEME). En ese caso, deberás presentar el Modelo 303 cada mes natural (12 declaraciones al año), además del resumen anual (Modelo 390) antes del 30 de enero de 2027. Para el IRPF, tributarás por estimación directa y presentarás pagos fraccionados trimestrales (Modelo 130) y la declaración anual (Modelo 100) hasta el 30 de junio de 2026. No olvides la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) si tus facturas a un mismo cliente superan los 3.005,06 €. La gestión censal (Modelo 036) debe mantenerse actualizada ante cualquier cambio en tu actividad.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el Modelo 303 trimestralmente si soy una constructora pequeña?

Sí, si tu volumen de operaciones en el año anterior no superó los 6.010.121,04 € y no te has acogido al REDEME, puedes optar por la declaración trimestral. En ese caso presentarías el Modelo 303 los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente. No obstante, ten en cuenta que en el sector de la construcción es habitual que las empresas facturen a grandes clientes que exigen mensualidad; revisa tu caso concreto. Fuente: art. 71 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992).

¿Tengo que aplicar inversión del sujeto pasivo en mis facturas de obra?

Sí, en la mayoría de las subcontrataciones de construcción se aplica la inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º.e) de la Ley 37/1992 del IVA). Esto significa que tú no repercutes IVA en tu factura, sino que es el cliente (promotor o contratista principal) quien se autoliquida el IVA. Debes reflejarlo correctamente en el Modelo 303 en las casillas de entrega de bienes o prestaciones de servicios con inversión del sujeto pasivo. No aplicar la inversión cuando corresponde puede derivar en sanciones de Hacienda.

¿Si tributo en estimación objetiva (módulos), qué modelo uso para los pagos fraccionados?

En construcción, la actividad de construcción de edificios no residenciales (epígrafe IAE 411) tiene ordenada la tributación por módulos solo para determinados supuestos y con límites de facturación. Si tributas en módulos, debes presentar el Modelo 131 (pago fraccionado) en lugar del Modelo 130. La periodicidad sigue siendo trimestral (abril, julio, octubre y enero). Consulta la Orden HFP/1000/2025 para comprobar si tu actividad está incluida en los módulos para 2026. Fuente: art. 29 y 30 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006).

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/4102/construccion-de-edificios-no-residenciales