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Calendario fiscal 2026 para Instalaciones eléctricas

CNAE 43216 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad económica es la instalación eléctrica (CNAE 4321), tu calendario fiscal como autónomo o pyme se articula en torno a declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130). Para 2026, los plazos trimestrales son: abril, julio, octubre y enero del año siguiente. No obstante, si estás en el régimen mensual de IVA (por ejemplo, por pertenecer al REDEME o por opción voluntaria), deberás presentar el Modelo 303 cada mes, con vencimientos entre el día 20 o 30 del mes siguiente según el tipo de liquidación. Además, tendrás obligaciones anuales: Modelo 390 (resumen anual de IVA) antes del 30 de enero, Modelo 347 (operaciones con terceros) antes del 28 de febrero, Modelo 100 (IRPF) antes del 30 de junio y, si es tu caso, la declaración censal Modelo 036 antes del 31 de diciembre. Planifica estos hitos para evitar recargos y sanciones según la Ley General Tributaria.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 303 mensual o trimestral como instalador eléctrico?

Depende de tu régimen de IVA. Por defecto, los autónomos presentan el Modelo 303 de forma trimestral. Sin embargo, si estás inscrito en el REDEME (Régimen Especial de Devolución Mensual) o facturas a empresas con volúmenes elevados, puedes optar por la liquidación mensual. En ese caso, cada mes debes presentar el modelo dentro de los plazos indicados (días 20 o 30 según el mes). Consulta la normativa de la AEAT sobre el REDEME (art. 155 LIVA).

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 en mi actividad de instalaciones eléctricas?

Sí, si el importe total de tus operaciones con terceros (facturas emitidas y recibidas) supera los 3.005,06 € anuales. El plazo de presentación para 2026 es hasta el 28 de febrero. Debes incluir todas las operaciones con clientes y proveedores que cumplan el límite. Lo establece el artículo 32 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT).

¿Puedo tributar en estimación objetiva (módulos) como electricista?

El epígrafe IAE 671.5 (Instalaciones eléctricas) sí está incluido en el régimen de módulos, pero desde 2024 las condiciones se han endurecido. Puedes aplicar módulos si no superas los límites de facturación y compras establecidos en la Orden HFP/792/2023. Si estás en estimación directa, usas el Modelo 130 trimestral. Revisa tu situación con tu gestoría o consulta la web de la AEAT para confirmar si cumples los requisitos.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/4321/instalaciones-electricas