Calendario fiscal 2026 para Fontanería, instalación de sistemas de calefacción y aire acondicionado
CNAE 43226 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la fontanería, instalación de calefacción y aire acondicionado (CNAE 4322), tributas normalmente en el régimen de estimación directa del IRPF y en el régimen general del IVA. Tu calendario fiscal combina obligaciones trimestrales (Modelo 303 de IVA y Modelo 130 de pago fraccionado) con mensualidades de IVA si estás en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). Además, cada año debes presentar la declaración anual de IRPF (Modelo 100), el resumen anual de IVA (Modelo 390) y, si superas el umbral de 3.005,06 € en operaciones con terceros, el Modelo 347. Los plazos exactos para 2026 los tienes en la tabla inferior. Recuerda que el alta en el IAE se formaliza con el Modelo 036 y la fecha límite censal es el 31 de diciembre de 2026.
¿Tengo que presentar el Modelo 130 si estoy en estimación directa simplificada?
Sí. El Modelo 130 es el pago fraccionado obligatorio para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Lo presentas trimestralmente (abril, julio, octubre y enero del año siguiente). Se calcula sobre el rendimiento neto del trimestre aplicando el 20% (o tipo reducido si eres de nueva creación). Fuente: artículos 101 y 102 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y Orden HFP/125/2025.
¿Puedo presentar el IVA mensualmente aunque no esté en REDEME?
No. Solo las empresas y profesionales inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) están obligados a presentar el Modelo 303 cada mes. Si no estás en REDEME, tu periodicidad es trimestral. Para el CNAE 4322, la mayoría de pequeños instaladores están en trimestral, a menos que trabajes con grandes clientes que te exijan factura con IVA deducible inmediato. Si quieres cambiar, puedes solicitarlo mediante el Modelo 036. Fuente: artículos 155 y 156 de la Ley de IVA (Ley 37/1992).
¿Estoy obligado al Modelo 347 si solo facturo a particulares?
No necesariamente. El Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) debe presentarse si el importe total de tus operaciones con una misma persona o entidad supera los 3.005,06 € durante el año natural. Esto aplica tanto a profesionales como a particulares. Si solo haces trabajos pequeños a clientes finales por debajo de ese umbral, no tienes que presentar el 347. Pero si tienes algún cliente (p.ej. una comunidad de vecinos o un constructor) al que factures más de esa cantidad, deberás incluirlo. Fuente: Orden HAC/840/2024, artículo 1.1.