Calendario fiscal 2026 para Actividades de mampostería y albañilería
CNAE 43916 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la albañilería y mampostería bajo el CNAE 4391, tu calendario fiscal 2026 se estructura principalmente en obligaciones trimestrales y anuales. Como autónomo o pyme, presentarás el Modelo 303 de IVA cada trimestre (abril, julio, octubre y enero siguiente) y el Modelo 130 de pago fraccionado del IRPF en los mismos plazos si tributas en estimación directa. No olvides el Modelo 390 de resumen anual del IVA antes del 30 de enero de 2026, y el Modelo 347 de operaciones con terceros antes del 28 de febrero. La declaración anual del IRPF (Modelo 100) se presenta hasta el 30 de junio. Dado que trabajas en obra, es habitual tener clientes varios y subcontratas; la correcta cumplimentación del Modelo 347 es clave para evitar discrepancias con Hacienda.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo hago trabajos para particulares y no supero los 3.005,06€ anuales con cada uno?
No. Según la normativa del IRPF e IVA, la obligación de declarar operaciones con terceros (Modelo 347) se limita a aquellas con un importe total anual superior a 3.005,06 € por persona o entidad. Si tus ingresos de cada cliente particular no alcanzan esa cifra, no tienes que incluirlos en el modelo. No obstante, si trabajas para empresas o profesionales, el límite es el mismo. Consulta la Orden HAC/1260/2024 que regula el modelo.
¿Puedo tributar por estimación objetiva (módulos) en mi actividad de albañilería?
Generalmente no. La actividad de albañilería y mampostería (CNAE 4391) se encuadra en el epígrafe IAE 501.3, y desde 2016 la Orden HFP/1159/2017 excluye las actividades de construcción de la modalidad de módulos salvo contadas excepciones (como pequeños trabajos de reparación muy concretos). Por tanto, lo habitual es que tributes en estimación directa, presentando el Modelo 130 trimestral.
¿Qué consecuencias tiene presentar el Modelo 303 fuera de plazo?
Hacienda puede imponer recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo (artículo 27 LGT): un 5% si se presenta hasta 3 meses tarde, con incrementos progresivos hasta el 20% si supera el año. Además, si la declaración es con resultado a ingresar, se aplicarán intereses de demora (3,75% en 2026 según la Ley de Presupuestos). Para evitar sanciones, presenta siempre dentro del plazo, aunque el importe sea cero.