Calendario fiscal 2026 para Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
CNAE 43996 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la construcción especializada bajo el epígrafe CNAE 4399, tu calendario fiscal combina obligaciones trimestrales y anuales. Al tributar en estimación directa (salvo módulos excepcionales), deberás presentar el Modelo 130 cada trimestre para el IRPF y el Modelo 303 para el IVA, con vencimiento el día 20 del mes siguiente al trimestre (abril, julio, octubre y enero). Anualmente, añade el Modelo 390 (resumen de IVA) hasta el 30 de enero y el Modelo 100 (declaración de la renta) hasta el 30 de junio. No olvides el Modelo 347 si tus operaciones con terceros superan 3.005,06 € anuales por cliente, y el Modelo 036 para cualquier modificación censal. Ten en cuenta que Hacienda puede requerir imputaciones temporales ajustadas a certificaciones de obra, especialmente si trabajas para promotoras.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si trabajo solo para particulares?
Sí, si el importe total de las operaciones con un mismo particular supera los 3.005,06 € en el año natural. No importa que el cliente no sea empresario; el límite se aplica a cualquier persona o entidad. Debes declarar todas las facturas emitidas, aunque sean de pequeña cuantía, si en conjunto superan ese umbral (art. 32 RD 1065/2007). En caso contrario, no estás obligado.
¿Puedo aplazar el pago del Modelo 100 si me sale a ingresar?
Sí. La normativa permite fraccionar la deuda del IRPF en dos plazos sin intereses ni recargos, siempre que presentes la declaración dentro del plazo voluntario (hasta el 30 de junio de 2026). El primer plazo abonará el 60% de la cuota y el segundo el 40% antes del 5 de noviembre de 2026 (art. 62.3 LGT y art. 97 RIRPF). No necesitas solicitar autorización; se indica en el propio modelo 100.
¿Qué consecuencias tiene no presentar el pago fraccionado del Modelo 130 en plazo?
Presentar fuera de plazo el Modelo 130 genera recargos del 5% al 20% sobre el importe a ingresar, según el retraso (art. 27 LGT), más intereses de demora del 3,75% en 2026. Si la presentación se hace sin ingreso, Hacienda puede iniciar un procedimiento de apremio con recargo ejecutivo del 20%. Además, al ser una obligación periódica, la reiteración de incumplimientos puede conllevar sanciones adicionales. Es recomendable domiciliar el pago para evitar olvidos.