Calendario fiscal 2026 para Comercio al por mayor de bebidas
CNAE 46346 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el comercio al por mayor de bebidas (CNAE 4634), tu calendario fiscal se centra en el IVA y el IRPF. Al operar como mayorista, tributas trimestralmente mediante el Modelo 303 de IVA, con declaraciones mensuales adicionales si estás en el Régimen General de IVA (modelos 303 mensuales inscrito en el REDEME). Además, presenta el Modelo 130 de pago fraccionado del IRPF si tributas en estimación directa. Anualmente, deberás el Modelo 390 de resumen de IVA, el Modelo 347 de operaciones con terceros si superas los 3.005,06 € anuales con un proveedor o cliente (art. 32.1 RD 1065/2007), y la declaración de IRPF (Modelo 100). No olvides mantener actualizado tu censo (Modelo 036) ante cualquier cambio.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 mensual si facturo a otras empresas y no a consumidores finales?
No automáticamente. El modelo 303 mensual solo es obligatorio si te has inscrito voluntariamente en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) o si eres gran empresa (facturación superior a 6.010.121,04 €). Como mayorista de bebidas, si no cumples esos requisitos, presentas el 303 trimestral. Consulta el art. 71 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992).
¿Tengo que presentar el Modelo 347 aunque venda solo a hostelería y no directamente al público?
Sí, si el importe total de las operaciones con un mismo cliente o proveedor supera los 3.005,06 € anuales. El comercio al por mayor de bebidas suele tener clientes habituales (bares, restaurantes, supermercados) que superan ese umbral. La AEAT exige la declaración anual de operaciones con terceros, sin excepción por tipo de cliente. Art. 32 y 33 RD 1065/2007.
Si emito facturas rectificativas por devoluciones de bebidas caducadas, ¿cómo las declaro en el Modelo 303?
Las facturas rectificativas por devoluciones se declaran en el periodo en que se emiten, reduciendo la base imponible del IVA. Debes reflejarlas en las casillas correspondientes del Modelo 303 (ventas y rectificaciones). Si acumulas muchas rectificaciones, la AEAT puede requerir justificación documental. Asegúrate de conservar las facturas rectificativas y los acuses de recibo del cliente.