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Calendario fiscal 2026 para Comercio al por mayor de bebidas

CNAE 46346 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad es el comercio al por mayor de bebidas (CNAE 4634), tu calendario fiscal se centra en el IVA y el IRPF. Al operar como mayorista, tributas trimestralmente mediante el Modelo 303 de IVA, con declaraciones mensuales adicionales si estás en el Régimen General de IVA (modelos 303 mensuales inscrito en el REDEME). Además, presenta el Modelo 130 de pago fraccionado del IRPF si tributas en estimación directa. Anualmente, deberás el Modelo 390 de resumen de IVA, el Modelo 347 de operaciones con terceros si superas los 3.005,06 € anuales con un proveedor o cliente (art. 32.1 RD 1065/2007), y la declaración de IRPF (Modelo 100). No olvides mantener actualizado tu censo (Modelo 036) ante cualquier cambio.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 mensual si facturo a otras empresas y no a consumidores finales?

No automáticamente. El modelo 303 mensual solo es obligatorio si te has inscrito voluntariamente en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) o si eres gran empresa (facturación superior a 6.010.121,04 €). Como mayorista de bebidas, si no cumples esos requisitos, presentas el 303 trimestral. Consulta el art. 71 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992).

¿Tengo que presentar el Modelo 347 aunque venda solo a hostelería y no directamente al público?

Sí, si el importe total de las operaciones con un mismo cliente o proveedor supera los 3.005,06 € anuales. El comercio al por mayor de bebidas suele tener clientes habituales (bares, restaurantes, supermercados) que superan ese umbral. La AEAT exige la declaración anual de operaciones con terceros, sin excepción por tipo de cliente. Art. 32 y 33 RD 1065/2007.

Si emito facturas rectificativas por devoluciones de bebidas caducadas, ¿cómo las declaro en el Modelo 303?

Las facturas rectificativas por devoluciones se declaran en el periodo en que se emiten, reduciendo la base imponible del IVA. Debes reflejarlas en las casillas correspondientes del Modelo 303 (ventas y rectificaciones). Si acumulas muchas rectificaciones, la AEAT puede requerir justificación documental. Asegúrate de conservar las facturas rectificativas y los acuses de recibo del cliente.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/4634/comercio-al-por-mayor-de-bebidas