Calendario fiscal 2026 para Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco
CNAE 46396 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco (CNAE 4639), tu calendario fiscal 2026 se articula principalmente en torno a las declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y los pagos fraccionados de IRPF (Modelo 130) si tributas en estimación directa. Enero y febrero son meses clave: antes del 30 de enero debes presentar el resumen anual de IVA (Modelo 390) y antes del 28 de febrero la declaración de operaciones con terceros (Modelo 347). Hasta el 30 de junio tienes para la declaración anual de IRPF (Modelo 100). No olvides que, al ser mayorista, tus operaciones suelen superar los umbrales que obligan al Modelo 347. La Agencia Tributaria exige estos plazos según lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007 y la Orden HFP/…/2025 que aprueba los modelos. Revisa tu epígrafe IAE (mayorista) para confirmar que no tienes obligaciones adicionales, como el IVA de importación si comercias con terceros países.
Si solo vendo a otras empresas, ¿tengo que presentar el Modelo 347 aunque mis clientes sean conocidos?
Sí. El Modelo 347 es obligatorio para todas las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales y que durante el año natural hayan realizado operaciones con una misma persona o entidad por importe superior a 3.005,06 euros (IVA excluido). Al ser mayorista, es muy probable que superes ese umbral con varios clientes. La declaración es anual, con plazo hasta el 28 de febrero del año siguiente. No importa que conozcas a tus clientes; Hacienda exige la comunicación de estas operaciones para cruzar datos. (Fuente: art. 31 del Real Decreto 1065/2007).
¿Puedo presentar el Modelo 130 solo una vez al año si mis ingresos son bajos?
No. El Modelo 130 es un pago fraccionado trimestral obligatorio para autónomos en estimación directa, independientemente del volumen de ingresos. Se presenta en abril, julio, octubre y enero del año siguiente (para el cuarto trimestre). Si no tienes beneficios, puedes presentarlo a cero, pero debes hacerlo cada trimestre. La única excepción es si tributas en estimación objetiva (módulos), donde usas el Modelo 131. Para el comercio mayorista, la estimación objetiva no suele ser aplicable, salvo que cumplas requisitos muy específicos. (Fuente: arts. 101 y 102 LIRPF, Order HFP/…/2025).
El Modelo 303 del mes de diciembre y el del 4T tienen la misma fecha límite (30 de enero de 2027), ¿cómo se presentan?
Son dos modelos distintos. El Modelo 303 de periodicidad mensual (si estás en el régimen general con devolución mensual) se presenta respecto al mes de diciembre, y el Modelo 303 del cuarto trimestre (para los que presentan trimestralmente) también se presenta hasta el 30 de enero de 2027. Si estás en el régimen mensual, solo presentas el mensual de diciembre; si estás en el trimestral, presentas el del cuarto trimestre. No debes presentar ambos. La confusión viene de que en tu calendario aparecen ambos plazos porque pueden aplicarse a diferentes regímenes. Revisa si estás en el SII o en devolución mensual para saber cuál te corresponde. (Fuente: arts. 71 y ss RIVA).