Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor de textiles
CNAE 47516 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el comercio al por menor de textiles (CNAE 4751), tu calendario fiscal depende del régimen que hayas elegido. En estimación objetiva (módulos), presentarás el Modelo 131 trimestral y el Modelo 303 trimestral (IVA simplificado), más el resumen anual 390. En régimen general de IVA, el 303 se presenta mensualmente si tu facturación supera 6.010.121,04 € (art. 71 RIVA); de lo contrario, es trimestral. Además, deberás informar operaciones con terceros mediante el Modelo 347 si superan 3.005,06 € anuales (art. 32.1 RGAT). El Modelo 100 (IRPF) se presenta hasta el 30 de junio de 2026. Recuerda que las fechas límite varían según el periodo (ver tabla). Consulta la Orden HFP/.../2025 para plazos oficiales de 2026.
¿Debo presentar el Modelo 303 mensual o trimestral en mi tienda de textiles?
Depende del volumen de operaciones. Si tu facturación anual no supera 6.010.121,04 € en IVA, el 303 se presenta trimestralmente (art. 71 del Reglamento del IVA, aprobado por Real Decreto 1624/1992). Si superas ese límite o estás en el Régimen General de IVA por opción, presentarás un 303 mensual (salvo que estés en el Régimen Simplificado, que siempre es trimestral). Revisa tu censo para confirmar.
Si tributo en módulos por mi comercio textil, ¿estoy obligado a presentar el Modelo 131?
Sí. El Modelo 131 es el pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación objetiva (módulos). Se presenta trimestralmente (abril, julio, octubre y enero del año siguiente). El importe se calcula según los signos externos definidos por la Orden HFP que regula el método de módulos para cada ejercicio. No obstante, si optas por tributación en estimación directa, no presentas el 131 sino el 130.
Tengo una pequeña tienda de ropa, ¿tengo que presentar el Modelo 347?
Sí, si durante 2025 realizaste operaciones con terceros (proveedores o clientes) por un importe total superior a 3.005,06 € (artículo 32.1 del Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de Actuaciones Tributarias). En comercio minorista de textiles, sueles comprar a fabricantes o mayoristas; si la suma anual con cada uno supera ese límite, debes declararlos en el 347 antes del 28 de febrero de 2026.