Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos
CNAE 47746 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos (CNAE 4774), tu calendario fiscal se organiza en torno a obligaciones trimestrales y anuales. Trimestralmente tendrás que presentar el Modelo 303 (IVA) y, si tributas por estimación directa, el Modelo 130 (pago fraccionado IRPF). Al cierre del ejercicio, añadirás el resumen anual de IVA (Modelo 390), la declaración anual de IRPF (Modelo 100) y, si tus operaciones con terceros superan los 3.005,06 € anuales, el Modelo 347. Además, el alta o modificación de datos censales se gestiona con el Modelo 036. Recuerda que, al tratarse de productos sanitarios, algunos artículos pueden aplicar tipos reducidos de IVA (10 % o 4 %), lo que afecta a la liquidación trimestral. Consulta siempre las instrucciones de cada modelo en la sede electrónica de la AEAT.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 si opero en régimen de recargo de equivalencia?
No. Si estás acogido al régimen especial del recargo de equivalencia, no presentas el Modelo 303 ni el 390. En ese caso, tu única obligación periódica de IVA es emitir facturas con recargo y liquidar el IVA repercutido a través de las autoliquidaciones de tu proveedor. No obstante, sigue siendo obligatorio presentar declaraciones censales (Modelo 036) y, si aplica, el Modelo 347. Revisa tus condiciones de inclusión en el recargo de equivalencia según el artículo 148 de la Ley del IVA.
Tengo que presentar el Modelo 347 si solo vendo a particulares?
No. El Modelo 347 solo es obligatorio si realizas operaciones con personas o entidades que, durante el año natural, superen los 3.005,06 €. Como las ventas a particulares no se identifican individualmente (salvo que emitas factura con NIF), no cuentan para ese límite. Solo tendrías que presentarlo si facturas a empresarios, profesionales o entidades públicas (clínicas, hospitales, aseguradoras) por ese importe anual con cada uno. Consulta el artículo 32 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria.
¿Los pagos fraccionados del Modelo 130 son obligatorios si tributo por estimación directa simplificada?
Sí. Tanto si tributas por estimación directa normal como simplificada, los pagos fraccionados se realizan mediante el Modelo 130. En estimación directa simplificada el cálculo es similar, pero con la particularidad de que tus rendimientos netos se determinan aplicando un coeficiente de gastos de difícil justificación sobre los ingresos. Debes presentar el 130 cada trimestre (abril, julio, octubre y enero) incluso si el resultado es cero. No obstante, si tu facturación anual no supera los 600.000 €, puedes optar por el módulo de estimación objetiva (si la actividad lo permite), donde los pagos fraccionados se liquidan con el Modelo 131. Verifica tu situación en el artículo 101 de la Ley del IRPF.