Calendario fiscal 2026 para Servicios ocasionales de catering
CNAE 56216 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la de servicios ocasionales de catering (CNAE 5621), tu calendario fiscal 2026 combina obligaciones trimestrales y anuales. En el IVA, presentarás el Modelo 303 cada trimestre (abril, julio, octubre y enero) o mensualmente si te has acogido al régimen de devolución mensual (REDEME); los plazos mensuales adicionales que ves corresponden a esa opción. Además, deberás liquidar los pagos fraccionados del IRPF mediante el Modelo 130 si tributas por estimación directa – solo cuando el resultado sea positivo. Las declaraciones anuales incluyen el resumen de IVA (Modelo 390), la declaración de operaciones con terceros (Modelo 347) y la declaración de IRPF (Modelo 100). No olvides el alta censal (Modelo 036) antes de empezar. La mayoría de estos plazos figuran en el calendario oficial de la AEAT para 2026, consultable en su sede electrónica.
Si no he tenido ingresos en un trimestre, ¿tengo que presentar igualmente el Modelo 303?
Sí. La autoliquidación trimestral de IVA es obligatoria incluso cuando el importe a ingresar sea cero. Debes presentar el modelo 303 con todos los datos a cero. No hacerlo puede acarrear sanciones según lo dispuesto en la Ley 37/1992 del IVA y la normativa de la AEAT.
¿Puedo presentar el Modelo 303 mensualmente en lugar de trimestralmente?
Sí, si cumples los requisitos para acogerte al régimen de devolución mensual (REDEME). Esta opción es obligatoria para empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € o que realicen comercio mayorista de tabaco. Para el resto es voluntaria. Debes comunicar la opción mediante el Modelo 036, y una vez elegida, deberás presentar el 303 cada mes. La AEAT detalla los plazos en su calendario fiscal.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 130 si mi actividad ha dado pérdidas en el trimestre?
No. El Modelo 130 solo se presenta cuando el resultado del pago fraccionado es positivo. Si el cálculo da cero o negativo, no estás obligado a presentarlo. El pago fraccionado se calcula sobre el rendimiento neto del trimestre aplicando el porcentaje legal (normalmente el 20%). Así lo establece el artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF. Si no hay rendimiento positivo, no hay ingreso a cuenta.