Calendario fiscal 2026 para Actividades de programación informática
CNAE 62106 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la programación informática (CNAE 6210), tu calendario fiscal se centra en el IVA y el IRPF. Como autónomo en estimación directa, presentarás trimestralmente los modelos 303 (IVA) y 130 (pago fraccionado IRPF). Además, al cierre del ejercicio tendrás que presentar los modelos 390 (resumen anual IVA) y 100 (declaración anual IRPF), así como el 347 si has superado los 3.005,06 € en operaciones con terceros. No olvides el modelo 036 para comunicar cualquier cambio censal. Los plazos para 2026 se ajustan al calendario oficial de la AEAT; ten especial cuidado con los pagos fraccionados de IRPF, cuyo primer trimestre vence el 20 de abril.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 130 si tributo por módulos?
No. El Modelo 130 solo lo usan los autónomos en estimación directa. Si tributas por estimación objetiva (módulos), tu pago fraccionado es el Modelo 131. En programación informática es excepcional tributar por módulos, ya que esta actividad suele estar excluida. Consulta la Orden HFP/1172/2023 para confirmar tu régimen.
¿Puedo deducir el IVA de la compra de un ordenador si lo uso al 100% para mi trabajo?
Sí, siempre que sea un gasto necesario para tu actividad y esté correctamente facturado. El IVA soportado se declara en el Modelo 303 del trimestre en que recibas la factura. Recuerda que el IVA no es deducible si el bien también lo usas para uso personal, salvo que lo afectes exclusivamente a la actividad. La ley del IVA (Ley 37/1992) regula estas deducciones.
Si trabajo para una empresa extranjera (fuera de la UE), ¿tengo que presentar el Modelo 303?
Depende. Si facturas a una empresa de fuera de la UE, la operación está exenta de IVA (sin inversión del sujeto pasivo). No obstante, debes declararlo en el Modelo 303 como exportación (casilla 60 y siguientes). Si facturas a un cliente en la UE, puede aplicarse la regla de inversión del sujeto pasivo, pero igualmente hay que declararlo. En ambos casos, sigue siendo obligatorio presentar el modelo trimestral. Además, puede que tengas que presentar el modelo 349 si superas los 400.000 € en operaciones intracomunitarias.