Calendario fiscal 2026 para Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
CNAE 68116 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia (CNAE 6811), tu calendario fiscal 2026 se estructura en torno a los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130), las autoliquidaciones periódicas de IVA (Modelo 303) y las declaraciones anuales. Dependiendo de tu volumen de operaciones, podrías estar en el régimen mensual de IVA (presentación cada mes, excepto los trimestres naturales que se agrupan en la declaración del último mes) o en el trimestral básico. En IRPF, si tributas por estimación directa, presentarás el Modelo 130 en abril, julio, octubre y enero de 2027. No olvides el Modelo 390 antes del 30 de enero de 2026 (resumen anual del IVA del ejercicio anterior) y el Modelo 347 antes del 28 de febrero, donde deberás declarar las operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €. La declaración anual del IRPF (Modelo 100) se presenta entre abril y junio de 2026. Consulta siempre las fechas exactas en la sede electrónica de la AEAT y recuerda que el alta censal (Modelo 036) debe mantenerse actualizada antes del 31 de diciembre.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 mensualmente si facturo por encima de 6.010.121,04 €?
Sí, según el artículo 71.1 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992), los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado esa cifra en el año anterior deben presentar las autoliquidaciones por meses. Además, puedes optar voluntariamente por el régimen mensual aunque no alcances ese límite, siempre que lo comuniques mediante el Modelo 036. En el calendario que ves, aparecen periodos mensuales (01, 02...), lo que indica que esta guía presupone ese régimen. Si estás en trimestral, solo presentarías los trimestres (1T, 2T, 3T, 4T).
En la compraventa de inmuebles de segunda mano, ¿estoy exento de IVA?
No, por regla general. Las transmisiones de edificaciones que ya han sido objeto de una primera entrega están sujetas al IVA (no exentas), salvo que concurran las excepciones del artículo 20.Uno.22.º de la Ley 37/1992 del IVA (viviendas de protección oficial, edificaciones destinadas a determinados fines sociales o cuando el transmitente sea un particular no empresario). Si adquieres un inmueble usado y lo revendes como empresario, deberás repercutir IVA (tipo general del 21% en 2026, salvo viviendas que aplican el 10% si se cumplen requisitos). Recuerda que, en operaciones con particulares, la inversión del sujeto pasivo no aplica.
¿Cómo tributa en el IRPF la venta de un inmueble adquirido con ánimo de revenderlo?
Se considera actividad empresarial y los ingresos obtenidos se califican como rendimientos de la actividad económica, no como ganancia patrimonial. Deberás tributar en estimación directa (normalmente simplificada si cumples los requisitos) y presentar pagos fraccionados trimestrales mediante el Modelo 130. El plazo de presentación del primer trimestre de 2026 es hasta el 20 de abril. Además, tendrás que incluir todos los gastos deducibles (adquisición, notaría, reformas, etc.) y llevar los libros registros exigidos por la normativa del IRPF (art. 68 del Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007).