Calendario fiscal 2026 para Servicios de intermediación para actividades inmobiliarias
CNAE 68316 modelos aplicables · 24 plazos
Si ejerces la intermediación inmobiliaria (CNAE 6831), tu calendario fiscal como autónomo o pyme combina obligaciones trimestrales de IVA y pagos fraccionados del IRPF, más los resúmenes anuales. Bajo el régimen de estimación directa, presentarás el Modelo 130 cada trimestre (abril, julio, octubre, enero) y el Modelo 303 de IVA en las mismas fechas. Además, deberás declarar anualmente el Modelo 347 (si tus operaciones con un tercero superan 3.005,06€) y el Modelo 390 (resumen de IVA) antes del 30 de enero de 2027. La declaración de la renta (Modelo 100) vence el 30 de junio de 2026. Recuerda también mantener actualizado tu Modelo 036 con cambios de actividad o datos. Todos los plazos y formas de presentación están regulados por la AEAT y la LGT; cualquier retraso puede conllevar recargos.
¿Tengo que presentar el Modelo 347 si solo actúo como intermediario y facturo comisiones a varias inmobiliarias?
Sí, estás obligado al Modelo 347 si el importe total de tus operaciones con una misma persona o entidad (cliente o proveedor) supera los 3.005,06€ durante el año natural. Como intermediario, cada comisión que factures a una inmobiliaria o particular cuenta. La declaración se presenta anualmente entre enero y febrero (hasta el 28 de febrero de 2026). Fuente: AEAT, art. 32.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
En mis servicios de intermediación, ¿puedo aplicar recargo de equivalencia en el IVA?
No. El recargo de equivalencia solo se aplica a comerciantes minoristas que venden bienes muebles al consumidor final. La intermediación inmobiliaria es una prestación de servicios sujeta al tipo general de IVA (21% en 2026) sin recargo. Por tanto, deberás liquidar el IVA en tus facturas y presentar el Modelo 303 trimestralmente. Fuente: Ley 37/1992 del IVA, arts. 26 y 148.
Si facturo a una empresa que me pide invertir el sujeto pasivo del IVA, ¿cómo afecta a mi calendario?
Si tu cliente es un empresario o profesional y te exige la inversión del sujeto pasivo (por ejemplo, en operaciones con oro de inversión o ciertos servicios inmobiliarios), tú no debes repercutir IVA ni presentar el Modelo 303 por esa factura, pero debes declarar la operación en el Modelo 347 y en el resumen anual 390. Además, el IVA repercutido e ingresado por otras operaciones sigue sujeto a los plazos trimestrales habituales. Fuente: Resolución de la Dirección General de Tributos (V0684-15) y consultas vinculantes.