Si tu actividad es la jurídica (CNAE 6910), como abogado, procurador o asesor legal, tu calendario fiscal 2026 combina obligaciones trimestrales y anuales. Tributas en IRPF por estimación directa, lo que implica presentar el Modelo 130 cada trimestre (abril, julio, octubre y enero siguiente). En IVA, el régimen general te exige el Modelo 303 trimestral y el resumen anual Modelo 390 antes del 30 de enero de 2026. No olvides el Modelo 347 si tus operaciones con terceros superan 3.005,06 € por cliente al año. La declaración anual de IRPF (Modelo 100) se presenta hasta el 30 de junio. El alta censal (Modelo 036) debe actualizarse si cambias domicilio o actividad. Revisa las fechas exactas, especialmente los plazos de los meses sin trimestre natural (modelos mensuales de IVA) si estás en SII o devolución mensual.
¿Tengo que presentar el Modelo 130 si facturo tanto a empresas como a particulares?
Sí. El Modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa, independientemente del tipo de cliente. Se calcula sobre el rendimiento neto de cada trimestre (ingresos menos gastos deducibles). Si tienes clientes particulares y empresas, ambos ingresos se incluyen. Debes presentarlo aunque el resultado sea cero, salvo que estés exento por tener rendimientos netos inferiores a 12.000 € anuales o por otras causas reguladas en la normativa del IRPF.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo facturo a particulares?
Depende del volumen. El Modelo 347 obliga a declarar las operaciones con terceros cuando el importe total con un mismo cliente supere los 3.005,06 € anuales. Si solo facturas a particulares y ninguno alcanza ese umbral, no tienes que presentarlo. No obstante, si emites facturas a una comunidad de propietarios o a una empresa que supere ese límite, sí. Además, están exentas las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional (por ejemplo, venta de bienes particulares).
¿Puedo deducir el IVA de gastos como cursos de formación o suscripciones a bases de datos jurídicas?
Sí, siempre que estén directamente vinculados a tu actividad profesional. La Agencia Tributaria considera deducibles los gastos de formación continua, suscripciones a repertorios legales (Aránzadi, Lefebvre, etc.), cuotas de colegios profesionales o compra de libros especializados, siempre que se justifiquen con factura completa y se afecten al ejercicio de la abogacía. No son deducibles los gastos de formación que no guarden relación con tu actividad ni los planes de formación general no profesionalizados. Recuerda que en IVA deben estar debidamente documentados y soportados.