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Calendario fiscal 2026 para Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal

CNAE 69206 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad es la contabilidad, auditoría o asesoría fiscal (CNAE 6920), tu calendario fiscal combina obligaciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y pagos fraccionados de IRPF (Modelo 130), más declaraciones anuales como el resumen de IVA (Modelo 390), operaciones con terceros (Modelo 347) y la renta (Modelo 100). Al tributar normalmente en estimación directa, no puedes aplicar módulos ni regímenes especiales de IVA si superas el volumen de operaciones. Las autoliquidaciones del 303 se presentan cada trimestre natural (abril, julio, octubre, enero) y los pagos fraccionados del 130 coinciden con esos plazos. No olvides el 347 antes de marzo (operaciones con terceros a partir de 3.005,06 €) y el 390 anual en enero. La AEAT exige puntualidad: los plazos son improrrogables salvo excepciones tasadas. Este resumen te permite planificar las presentaciones sin sorpresas.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo facturo a particulares y no supero los 3.005,06 € con ningún cliente?

No. El Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) solo obliga a declarar aquellas personas o entidades con las que hayas realizado operaciones que en su conjunto superen los 3.005,06 € durante el año natural. Si trabajas exclusivamente con particulares y ninguna operación individual ni acumulada alcanza ese importe, no estás obligado a presentarlo. Eso sí, si tienes algún cliente profesional o empresario que sí supere el umbral, deberás incluir todas sus operaciones. Fuente: art. 32 y 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007).

Al ser asesor fiscal, ¿puedo acogerme al régimen simplificado del IVA o al de recargo de equivalencia?

No. El régimen simplificado del IVA solo está disponible para actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras y algunas pequeñas actividades empresariales (como pequeños comercios o servicios). Las actividades profesionales de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal (CNAE 6920) tributan obligatoriamente en el régimen general de IVA. Tampoco puedes aplicar el recargo de equivalencia, reservado a comerciantes minoristas. Por tanto, debes presentar el Modelo 303 trimestralmente y el 390 anualmente. Fuente: Ley 37/1992 del IVA, arts. 122 y 148.

Si no tengo ingresos en un trimestre, ¿debo presentar igualmente los modelos 303 y 130?

Sí, ambos son obligatorios aunque el resultado sea cero. El Modelo 303 (IVA) debe presentarse cada trimestre natural, incluso si no has realizado ninguna operación. Se presentará con importes a cero. El Modelo 130 (pago fraccionado IRPF) también debe presentarse aunque no haya ingresos; en ese caso, la cuota será cero. No hacerlo puede conllevar sanciones por presentación fuera de plazo o por falta de presentación, según la Ley General Tributaria (LGT, arts. 198 y 199). Además, Hacienda interpreta la omisión como un incumplimiento formal. Si la actividad está en estimación directa, recuerda que el pago fraccionado se calcula sobre el rendimiento neto del trimestre; si es cero o negativo, no ingresas nada, pero la autoliquidación es preceptiva.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/6920/actividades-de-contabilidad-teneduria-de-libros-auditoria-y-asesoria-fiscal