Calendario fiscal 2026 para Actividades de las sedes centrales
CNAE 70106 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la gestión y control de empresas del grupo bajo el código CNAE 7010 (sedes centrales), tu calendario fiscal combina obligaciones trimestrales con el IVA y los pagos fraccionados del IRPF, más varias declaraciones anuales. Aunque tu sede no genere ingresos por ventas a terceros, los servicios de dirección y administración prestados a las filiales suelen estar sujetos a IVA (Modelo 303 trimestral) y requieren facturación. Además, debes presentar los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130) si eres persona física, la declaración anual de IRPF (Modelo 100) y el resumen anual de IVA (Modelo 390). No olvides la declaración de operaciones con terceros (Modelo 347) si superas los 3.005,06 € anuales con alguna entidad del grupo. Según la normativa del IRPF (Ley 35/2006) y del IVA (Ley 37/1992), tu calendario 2026 exige atención a los plazos que tienes en la tabla.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 (IVA) si la sede central solo presta servicios de gestión a sus filiales?
Sí. Aunque los servicios sean intra-grupo, se consideran operaciones sujetas a IVA (artículo 4 de la Ley 37/1992). Debes emitir factura con IVA a cada filial y presentar el Modelo 303 trimestralmente. Si todas las operaciones están dentro del mismo grupo y no hay IVA repercutido, sigue siendo obligatorio declararlo, aunque el resultado sea cero.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 por operaciones con empresas de mi mismo grupo?
Sí, siempre que el importe total anual con una misma filial supere los 3.005,06 € (IVA incluido). La normativa del Modelo 347 (Orden HFP/.../2025) no excluye las operaciones intra-grupo. Las sociedades del grupo se consideran terceros a efectos fiscales, por lo que debes declarar esas operaciones en el plazo anual (hasta el 28 de febrero de 2026 para 2025).
Si soy autónomo y gestiono sedes centrales, ¿tengo que presentar el Modelo 130 o el Modelo 202?
El Modelo 130 es para personas físicas en estimación directa (autónomos) que tributan por IRPF. Si tu actividad la realizas como empresario individual, presentas el pago fraccionado trimestral del IRPF (Modelo 130). Si, por el contrario, la actividad se desarrolla a través de una sociedad mercantil, esa sociedad tributa por Impuesto de Sociedades y debe presentar el Modelo 202 (pago fraccionado). Tu calendario aquí incluye el 130 porque el listado asume que ejerces como persona física; comprueba tu forma jurídica.