Calendario fiscal 2026 para Servicios técnicos de arquitectura
CNAE 71116 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la prestación de servicios técnicos de arquitectura (CNAE 7111), tu calendario fiscal 2026 se organiza en torno a obligaciones trimestrales y anuales. Como profesional sujeto a IVA (régimen general o simplificado según tu actividad), deberás presentar el Modelo 303 cada trimestre y el Modelo 390 en enero. Los pagos fraccionados de IRPF (Modelo 130) se liquidan también trimestralmente, calculados sobre el 20% del rendimiento neto en estimación directa. Además, si tus operaciones con terceros superan los 3.005,06 € anuales, tienes que presentar el Modelo 347 antes de marzo. No olvides la declaración anual de IRPF (Modelo 100) hasta el 30 de junio y mantener al día tu declaración censal (Modelo 036). Revisa las fechas exactas para evitar recargos según la normativa de la AEAT.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 si solo facturo a particulares y no estoy obligado a emitir factura?
Sí. La autoliquidación trimestral de IVA (Modelo 303) es obligatoria para cualquier actividad sujeta al Impuesto, con independencia del tipo de cliente. Debes declarar todas las operaciones, aunque sean a particulares, salvo que estés acogido al régimen simplificado (limitado para arquitectos). Si en algún trimestre no tienes actividad, presenta el modelo igualmente a cero. El plazo de presentación es hasta el 20 del mes siguiente al trimestre (abril, julio, octubre y enero).
¿Cómo se calcula el pago fraccionado de IRPF (Modelo 130) para un arquitecto en estimación directa?
Si tributas en estimación directa (normal o simplificada), el pago fraccionado trimestral se calcula aplicando el 20% sobre el rendimiento neto del trimestre (ingresos – gastos deducibles). El resultado se ingresa mediante el Modelo 130 hasta el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. No tienes que presentar este modelo si estás en módulos (poco común en arquitectura) o si el importe a ingresar es inferior a 300 euros (salvo excepciones). Consulta el art. 101 LIRPF y la orden HFP/... anual.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo he tenido ingresos de clientes particulares?
La obligación de presentar el Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) depende del volumen anual de operaciones con cada persona o entidad, no del tipo de cliente. Debes presentarlo si el total de tus operaciones con un mismo cliente (o proveedor) supera los 3.005,06 € durante el año, o bien si la suma de todas tus operaciones con terceros (incluyendo compras y ventas) supera los 3.005,06 €. Esto aplica tanto a particulares como a empresas. El plazo es hasta el 28 de febrero del año siguiente (para 2026, hasta el 28 de febrero de 2027). La normativa está en el Real Decreto 1065/2007, art. 31.