Calendario fiscal 2026 para Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
CNAE 79906 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad se encuadra en el CNAE 7990 (otros servicios de reservas y actividades relacionadas), como agencias de viajes, centrales de reservas, venta de entradas para eventos o servicios de booking online, tu calendario fiscal para 2026 se organiza en torno a obligaciones trimestrales y anuales. El IVA lo liquidarás mediante el Modelo 303 de forma trimestral salvo que tu facturación supere los 6.000.000 € (entonces sería mensual). Si tributas en IRPF por estimación directa, tendrás que presentar el pago fraccionado del Modelo 130 también cada trimestre. Al cierre del ejercicio presentarás los anuales: Modelo 390 (resumen IVA), Modelo 347 (operaciones con terceros) si superas los 3.005,06 € con profesionales, y la declaración de IRPF (Modelo 100). No olvides el Modelo 036 para comunicar cualquier cambio censal. Revisa las fechas límite para evitar recargos; la Agencia Tributaria publica el calendario oficial en su sede electrónica.
¿Tengo que presentar el Modelo 130 si tributo por módulos (estimación objetiva) en el IRPF?
No. La actividad de servicios de reservas (CNAE 7990) no está incluida en el sistema de módulos del IRPF. Por tanto, solo puedes tributar en estimación directa, ya sea normal o simplificada, y estás obligado a presentar el pago fraccionado del Modelo 130 trimestralmente. Así lo establece la Orden HFP/.../2025 que publica los signos, índices y módulos (consulta la Orden vigente en la web de la AEAT).
Si solo facturo a consumidores finales (particulares), ¿debo presentar el Modelo 347?
No, porque el Modelo 347 solo obliga a declarar las operaciones con otras personas o entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales, y siempre que el importe total anual con cada una supere los 3.005,06 € (IVA incluido). Si todos tus clientes son particulares, no tienes que presentarlo. No obstante, si también facturas a empresas o autónomos, revisa los límites; la obligación está regulada en el Real Decreto 1065/2007.
¿Puedo presentar el IVA mensualmente en lugar de trimestralmente?
Sí, pero solo si tu volumen de operaciones supera los 6.000.000 € en el año anterior, o si te acoges voluntariamente al REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA). En ese caso debes presentar el Modelo 303 cada mes (12 autoliquidaciones) y además el Modelo 390 al cierre. Si tu facturación es inferior, la periodicidad trimestral es la obligatoria por defecto. Recuerda que el cambio de periodicidad se comunica mediante el Modelo 036 antes del inicio del año natural.