Calendario fiscal 2026 para Actividades administrativas y auxiliares de oficina
CNAE 82106 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la de servicios administrativos y auxiliares de oficina (CNAE 8210), tu calendario fiscal como autónomo o pyme se estructura en obligaciones trimestrales y anuales. Al no estar incluida en el régimen simplificado de IVA, tributas en el régimen general de IVA, presentando los modelos 303 (trimestral) y 390 (resumen anual). En IRPF, si aplicas estimación directa, tienes que presentar los pagos fraccionados del modelo 130 cada trimestre. Además, deberás presentar la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) si has superado los 3.005,06 € anuales con un mismo cliente o proveedor. El modelo 036 se usa para alta, modificación o cese. Ten en cuenta que los plazos de 2026 están señalados: los trimestres del 303 y 130 vencen los días 20 de abril, julio, octubre y enero; el 390 y el 347 se presentan en enero y febrero respectivamente; y el modelo 100 (IRPF) hasta el 30 de junio. Organízate para evitar recargos.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si facturo solo a particulares?
No. La obligación de presentar el Modelo 347 (operaciones con terceros) surge cuando realizas operaciones con personas o entidades que, en conjunto, superen los 3.005,06 € anuales. Si tus únicos clientes son particulares (consumidores finales) y ninguna de tus facturas supera esa cuantía ni acumula con otros clientes hasta el límite, no tienes que presentarlo. No obstante, si además tienes proveedores (alquiler de local, material, servicios) que sí superen el límite, deberás incluirlos. Consulta la Orden HAC/1400/2003 para más detalles.
¿Puedo acogerme al régimen simplificado de IVA para CNAE 8210?
No. El régimen simplificado de IVA solo se puede aplicar a las actividades que figuran en el artículo 124 de la LIVA y en la Orden HAC/1265/2022 (o actualizaciones). Las actividades administrativas y auxiliares de oficina (epígrafe IAE 821) no están incluidas. Debes tributar en el régimen general de IVA, presentando los modelos 303 trimestrales y el 390 anual. Si eres autónomo, también estás en estimación directa de IRPF, salvo que optes por estimación objetiva (módulos), pero tampoco tu actividad está en la Orden de módulos.
Soy autónomo con esta actividad y también tengo un trabajo por cuenta ajena. ¿Cómo tributo en IRPF?
En tu declaración de IRPF (Modelo 100) debes incluir tanto los rendimientos del trabajo como los de la actividad económica. Los pagos fraccionados del Modelo 130 solo se calculan sobre los rendimientos de la actividad, no sobre los salarios. Si el trabajo por cuenta ajena constituye tu fuente principal de ingresos, los rendimientos de la actividad se integrarán en la base general y tributarán al tipo marginal que te corresponda. Recuerda que los pagos fraccionados son a cuenta de la liquidación anual; si has retenido suficiente en tu nómina, quizá no tengas que abonar una cantidad elevada en la declaración.