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CNAE 2025: plazo general de 1 mes (modelo 036) · Verificar código →

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Calendario fiscal 2026 para Actividades administrativas y auxiliares de oficina

CNAE 82106 modelos aplicables · 27 plazos

Si tu actividad es la de servicios administrativos y auxiliares de oficina (CNAE 8210), tu calendario fiscal como autónomo o pyme se estructura en obligaciones trimestrales y anuales. Al no estar incluida en el régimen simplificado de IVA, tributas en el régimen general de IVA, presentando los modelos 303 (trimestral) y 390 (resumen anual). En IRPF, si aplicas estimación directa, tienes que presentar los pagos fraccionados del modelo 130 cada trimestre. Además, deberás presentar la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) si has superado los 3.005,06 € anuales con un mismo cliente o proveedor. El modelo 036 se usa para alta, modificación o cese. Ten en cuenta que los plazos de 2026 están señalados: los trimestres del 303 y 130 vencen los días 20 de abril, julio, octubre y enero; el 390 y el 347 se presentan en enero y febrero respectivamente; y el modelo 100 (IRPF) hasta el 30 de junio. Organízate para evitar recargos.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Marzo 2026

02 mar 2026ya vencido
02 mar 2026ya vencido
30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Junio 2026

01 jun 2026ya vencido
30 jun 2026ya vencido
30 jun 2026ya vencido

Julio 2026

20 jul 2026ya vencido
20 jul 2026ya vencido
30 jul 2026ya vencido

Agosto 2026

31 ago 2026ya vencido

Septiembre 2026

30 sep 2026ya vencido

Octubre 2026

20 oct 2026próximo
20 oct 2026próximo
30 oct 2026próximo

Noviembre 2026

30 nov 2026
30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026
31 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

01 feb 2027(prorrogado)
01 feb 2027(prorrogado)
01 feb 2027(prorrogado)
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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si facturo solo a particulares?

No. La obligación de presentar el Modelo 347 (operaciones con terceros) surge cuando realizas operaciones con personas o entidades que, en conjunto, superen los 3.005,06 € anuales. Si tus únicos clientes son particulares (consumidores finales) y ninguna de tus facturas supera esa cuantía ni acumula con otros clientes hasta el límite, no tienes que presentarlo. No obstante, si además tienes proveedores (alquiler de local, material, servicios) que sí superen el límite, deberás incluirlos. Consulta la Orden HAC/1400/2003 para más detalles.

¿Puedo acogerme al régimen simplificado de IVA para CNAE 8210?

No. El régimen simplificado de IVA solo se puede aplicar a las actividades que figuran en el artículo 124 de la LIVA y en la Orden HAC/1265/2022 (o actualizaciones). Las actividades administrativas y auxiliares de oficina (epígrafe IAE 821) no están incluidas. Debes tributar en el régimen general de IVA, presentando los modelos 303 trimestrales y el 390 anual. Si eres autónomo, también estás en estimación directa de IRPF, salvo que optes por estimación objetiva (módulos), pero tampoco tu actividad está en la Orden de módulos.

Soy autónomo con esta actividad y también tengo un trabajo por cuenta ajena. ¿Cómo tributo en IRPF?

En tu declaración de IRPF (Modelo 100) debes incluir tanto los rendimientos del trabajo como los de la actividad económica. Los pagos fraccionados del Modelo 130 solo se calculan sobre los rendimientos de la actividad, no sobre los salarios. Si el trabajo por cuenta ajena constituye tu fuente principal de ingresos, los rendimientos de la actividad se integrarán en la base general y tributarán al tipo marginal que te corresponda. Recuerda que los pagos fraccionados son a cuenta de la liquidación anual; si has retenido suficiente en tu nómina, quizá no tengas que abonar una cantidad elevada en la declaración.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/8210/actividades-administrativas-y-auxiliares-de-oficina