Calendario fiscal 2026 para Educación deportiva y recreativa
CNAE 85516 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la educación deportiva y recreativa (CNAE 8551), tu calendario fiscal se estructura en torno a las obligaciones trimestrales del IVA y los pagos fraccionados del IRPF. Esta actividad incluye desde escuelas de fútbol, gimnasios, clases de yoga o pilates hasta entrenadores personales. Generalmente tributas en estimación directa o en módulos si cumples los requisitos del régimen simplificado del IVA y estimación objetiva del IRPF. Deberás presentar trimestralmente el Modelo 303 para el IVA y el Modelo 131 si estás en módulos. Al cierre del ejercicio, el Modelo 390 resume el IVA y el Modelo 347 informa de operaciones con terceros. Además, tendrás que presentar la declaración anual de IRPF (Modelo 100) y mantener actualizados tus datos censales con el Modelo 036. Consulta las fechas exactas en la tabla para no incurrir en recargos de la Agencia Tributaria.
¿Están exentas de IVA las clases de deporte y recreativas?
No, en general las actividades de educación deportiva y recreativa están sujetas y no exentas de IVA. La exención se limita a la enseñanza reglada oficial (colegios, universidades). Por tanto, deberás repercutir el 21% de IVA a tus clientes y presentar los modelos 303 y 390, salvo que estés en régimen simplificado de IVA (módulos), donde la cuota se calcula de otra forma.
¿Puedo tributar en el régimen de módulos como entrenador personal o dueño de un gimnasio?
Sí, es posible si tu actividad está incluida en la Orden HFP que regula el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA. Para educación deportiva, el epígrafe IAE correspondiente suele ser el 931. Debes cumplir los límites de facturación y no renunciar. Si optas por módulos, presentarás el Modelo 131 trimestral y el Modelo 303 simplificado (si aplica). Consulta con tu gestoría para confirmar si cumples los requisitos.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo facturo a particulares?
Sí, la obligación de presentar el Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) se aplica si el volumen total de operaciones con terceros supera los 3.005,06 € anuales, o si realizas una operación con una misma persona o entidad por importe superior a 3.005,06 €. Esto incluye cobros a particulares. Por tanto, aunque solo factures a clientes finales, si alcanzas esos límites, deberás presentar el 347 antes del 28 de febrero del año siguiente.