Calendario fiscal 2026 para Directores de cine y teatro
IAE 0116 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la dirección de cine o teatro bajo el epígrafe IAE 011, tu calendario fiscal combina obligaciones trimestrales por IVA e IRPF con declaraciones anuales. Como autónomo, liquidarás el IVA (Modelo 303) cada trimestre y presentarás el resumen anual (Modelo 390) en enero. En IRPF, si tributas por estimación directa, tendrás que ingresar pagos fraccionados (Modelo 130) también trimestralmente, y cerrarás el año con la declaración de la renta (Modelo 100) hasta el 30 de junio. No olvides el Modelo 347 si tus operaciones con terceros superan 3.005,06€ por persona. Además, el alta censal (Modelo 036) debe actualizarse ante cualquier cambio en tu actividad o domicilio. Llevar una contabilidad ordenada de ingresos (cesión de derechos, cachés) y gastos (alquiler de espacios, vestuario, técnicos) te ayudará a cumplir en plazo.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 aunque no haya tenido actividad un trimestre?
Sí. La autoliquidación trimestral de IVA es obligatoria incluso si el resultado es cero. Si no presentas, Hacienda puede sancionarte (LGT, art. 198). Solo estás exento si eres sujeto pasivo del IVA en régimen simplificado o exento, pero la mayoría de directores de cine y teatro están en régimen general. Presenta el 303 con todos los datos a cero.
¿Puedo deducir gastos como el alquiler de una sala de ensayo o el material técnico?
Sí, siempre que los gastos estén directamente vinculados a tu actividad y justificados con factura o documento equivalente. En estimación directa, son deducibles el alquiler de espacios, la compra de material audiovisual o teatral, los desplazamientos, los seguros profesionales o los honorarios de colaboradores. Recuerda que la AEAT exige que estén correctamente contabilizados y cumplan los requisitos del art. 30 de la LIRPF.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si cobro derechos de autor de varias entidades?
Sí, si en el año natural el importe total de tus operaciones con una misma persona o entidad (incluyendo cesiones de derechos, cachés o ventas) supera los 3.005,06€. Además, si tu volumen total de operaciones supera 3.005.060,52€, también debes declarar a todos tus proveedores y clientes. El plazo de presentación es febrero de 2026 (hasta el 28 de febrero). Consulta la normativa del Modelo 347 (AEAT) para más detalles.