Si tu actividad es la de bailarín, clasificada en el epígrafe IAE 022, tu calendario fiscal como autónomo se articula principalmente en torno a las obligaciones trimestrales y anuales del IRPF y del IVA. Al tratarse de una actividad profesional o artística, lo normal es que tributes en estimación directa, por lo que deberás presentar el Modelo 130 cada trimestre (en abril, julio, octubre y enero) con el pago fraccionado del IRPF. En IVA, el régimen general te exige el Modelo 303 trimestral y el resumen anual Modelo 390 antes del 30 de enero de 2027. No olvides tampoco la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) si superas los 3.005,06 € con algún cliente o proveedor, y la declaración de la renta (Modelo 100) antes del 30 de junio. Estos plazos son los establecidos por la Agencia Tributaria para 2026.
¿Debo presentar el Modelo 130 si en un trimestre no he tenido ingresos como bailarín?
Sí. La obligación de presentar el pago fraccionado del IRPF (Modelo 130) es trimestral, aunque el resultado sea cero o negativo. Debes presentarlo igualmente dentro del plazo (hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero), indicando los datos de tu actividad. Si no lo haces, Hacienda puede considerar que has incumplido la obligación formal.
Como bailarín, ¿puedo tributar en el régimen de módulos (estimación objetiva)?
No. La actividad de bailarín (epígrafe IAE 022) está excluida del régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos) según la Orden HFP/…/2025, por tratarse de una actividad artística. Por tanto, tributarás obligatoriamente en estimación directa, presentando el Modelo 130 trimestral y el Modelo 100 anual.
¿Tengo que darme de alta en IVA aunque actúe solo para particulares sin factura?
Sí. El alta censal (Modelo 036) es obligatoria antes de iniciar la actividad, y con ella te das de alta en el IVA (régimen general o de recargo de equivalencia si procede). Aunque factures a particulares, estás sujeto al IVA y debes presentar los Modelos 303 trimestrales y el 390 anual. La falta de presentación conlleva sanciones según la Ley General Tributaria.