Si tu actividad como cantante está dada de alta en el epígrafe IAE 033, tu calendario fiscal 2026 se articula en torno a obligaciones trimestrales y anuales. Trimestralmente deberás presentar el Modelo 303 (IVA) y el Modelo 130 (pago fraccionado IRPF en estimación directa), con plazos los días 20 de abril, julio, octubre y enero siguiente. Anualmente tendrás que liquidar el IRPF con el Modelo 100 (hasta el 30 de junio) y declarar operaciones con terceros mediante el Modelo 347 (hasta el 28 de febrero) y el resumen anual de IVA con el Modelo 390 (hasta el 30 de enero). No olvides mantener al día tu declaración censal (Modelo 036) ante cualquier cambio. Estando en estimación directa, tus ingresos netos determinarán la cuota trimestral, mientras que el IVA repercutido en tus actuaciones te obliga a declarar aunque el resultado sea cero. Conoce cada plazo para evitar recargos y sanciones.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo he actuado en eventos particulares?
Sí, si el conjunto de tus operaciones con una misma persona o entidad supera los 3.005,06 € anuales (IVA excluido), según el artículo 32 del Reglamento del IVA. Aunque sean clientes particulares, debes sumar todos los pagos recibidos de cada uno. Si no alcanzas ese umbral con nadie, no estás obligado a presentarlo. La AEAT recuerda que la obligación afecta también a profesionales liberales y artistas.
¿Puedo acogerme al régimen de estimación objetiva (módulos) como cantante?
No. La Orden HFP/1172/2022, que desarrolla los módulos para 2026, excluye expresamente las actividades artísticas y de espectáculos del ámbito de aplicación de la estimación objetiva en el IRPF. Como cantante, tributas obligatoriamente en estimación directa (simplificada o normal), salvo que tu volumen de ingresos sea inferior a 600.000 € anuales, en cuyo caso puedes optar por la simplificada. Consulta el artículo 31 de la LIRPF.
Si facturo a empresas extranjeras por actuaciones fuera de España, ¿debo presentar el Modelo 303?
Depende del lugar de realización del servicio. Si la actuación se ejecuta físicamente en el extranjero, la operación no está sujeta al IVA español (artículo 69 LIVA) y no la incluirás en el Modelo 303. Si la facturas a un empresario de otro Estado miembro y el servicio se entiende prestado donde reside el cliente (por ejemplo, si actúas dentro de la UE), aplica inversión del sujeto pasivo y debes declararlo en el Modelo 303 como operación no sujeta pero con clave de inversión. Para operaciones con terceros países, generalmente no hay IVA. La AEAT recomienda consultar la guía de IVA en operaciones internacionales.