Calendario fiscal 2026 para Arquitectos Técnicos y Aparejadores
IAE 4216 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la de Arquitecto Técnico o Aparejador (IAE 421), tu calendario fiscal 2026 gira en torno al IRPF en estimación directa y al IVA general. Como profesional no incluido en módulos, presentarás trimestralmente el Modelo 130 (pago fraccionado IRPF) y el Modelo 303 (IVA). Al cierre del ejercicio, añadirás los anuales Modelo 100 (declaración de renta), Modelo 390 (resumen IVA) y Modelo 347 (operaciones con terceros si superas límites). Además, deberás mantener al día tu declaración censal (Modelo 036) ante cambios de datos. Los plazos son estrictos: por ejemplo, el primer trimestre de 303 y 130 vence el 20 de abril de 2026, la renta hasta el 30 de junio, y el 347 hasta el 28 de febrero. Organízate con anticipación para evitar recargos de Hacienda, especialmente si compaginas varios proyectos con clientes públicos y privados.
¿Puedo tributar por estimación objetiva (módulos) como arquitecto técnico?
No. Las actividades profesionales clasificadas en los epígrafes del grupo 4xx del IAE (arquitectos, aparejadores, abogados, etc.) están excluidas del régimen de estimación objetiva (módulos). El artículo 31 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) solo permite módulos para determinadas actividades económicas, nunca para profesionales colegiados. Por tanto, tributarás obligatoriamente en estimación directa, simplificada o normal según tu volumen de ingresos.
¿Tengo que presentar el Modelo 347 si facturo solo a particulares?
Sí, si el importe total de tus operaciones con un mismo particular supera los 3.005,06 € anuales o si el conjunto de operaciones con terceros (incluyendo particulares) excede los 300.000 € en el año. La Agencia Tributaria (Orden HAC/639/2021) exige declarar a todos los clientes y proveedores, sean personas físicas o jurídicas, que cumplan esos umbrales. No importa que sean particulares: Hacienda cruza estos datos con sus bases de información.
¿Los pagos fraccionados del Modelo 130 son obligatorios aunque no haya tenido ingresos en el trimestre?
Sí, si estás dado de alta como autónomo en estimación directa, debes presentar el Modelo 130 cada trimestre aunque el resultado sea cero. El artículo 101 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) establece esta obligación para quienes realizan actividades económicas. Si no presentas, Hacienda puede considerarlo como incumplimiento formal y aplicarte recargos. Puedes liquidar con importe '0' sin problema, pero no omitas la declaración.