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Calendario fiscal 2026 para Arquitectos Técnicos y Aparejadores

IAE 4216 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad es la de Arquitecto Técnico o Aparejador (IAE 421), tu calendario fiscal 2026 gira en torno al IRPF en estimación directa y al IVA general. Como profesional no incluido en módulos, presentarás trimestralmente el Modelo 130 (pago fraccionado IRPF) y el Modelo 303 (IVA). Al cierre del ejercicio, añadirás los anuales Modelo 100 (declaración de renta), Modelo 390 (resumen IVA) y Modelo 347 (operaciones con terceros si superas límites). Además, deberás mantener al día tu declaración censal (Modelo 036) ante cambios de datos. Los plazos son estrictos: por ejemplo, el primer trimestre de 303 y 130 vence el 20 de abril de 2026, la renta hasta el 30 de junio, y el 347 hasta el 28 de febrero. Organízate con anticipación para evitar recargos de Hacienda, especialmente si compaginas varios proyectos con clientes públicos y privados.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Puedo tributar por estimación objetiva (módulos) como arquitecto técnico?

No. Las actividades profesionales clasificadas en los epígrafes del grupo 4xx del IAE (arquitectos, aparejadores, abogados, etc.) están excluidas del régimen de estimación objetiva (módulos). El artículo 31 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) solo permite módulos para determinadas actividades económicas, nunca para profesionales colegiados. Por tanto, tributarás obligatoriamente en estimación directa, simplificada o normal según tu volumen de ingresos.

¿Tengo que presentar el Modelo 347 si facturo solo a particulares?

Sí, si el importe total de tus operaciones con un mismo particular supera los 3.005,06 € anuales o si el conjunto de operaciones con terceros (incluyendo particulares) excede los 300.000 € en el año. La Agencia Tributaria (Orden HAC/639/2021) exige declarar a todos los clientes y proveedores, sean personas físicas o jurídicas, que cumplan esos umbrales. No importa que sean particulares: Hacienda cruza estos datos con sus bases de información.

¿Los pagos fraccionados del Modelo 130 son obligatorios aunque no haya tenido ingresos en el trimestre?

Sí, si estás dado de alta como autónomo en estimación directa, debes presentar el Modelo 130 cada trimestre aunque el resultado sea cero. El artículo 101 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) establece esta obligación para quienes realizan actividades económicas. Si no presentas, Hacienda puede considerarlo como incumplimiento formal y aplicarte recargos. Puedes liquidar con importe '0' sin problema, pero no omitas la declaración.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/421/arquitectos-tecnicos-aparejadores