Saltar al contenido

Calendario fiscal 2026 para Artes gráficas (impresión gráfica)

IAE 4746 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad es la impresión gráfica (IAE 474), el calendario fiscal de 2026 depende de tu volumen de facturación y del régimen de IVA. Como norma general, presentarás el IVA trimestralmente (Modelo 303) si tu facturación anual no supera los 6.000.000 €, y mensualmente si superas ese umbral o estás inscrito en el SII. Además, debes declarar los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130) cada trimestre si tributas en estimación directa, y presentar el Modelo 100 entre abril y junio. No olvides el Modelo 347 (operaciones con terceros) si has superado los 3.005,06 € con un cliente o proveedor, y el resumen anual del IVA (Modelo 390) antes del 30 de enero de 2027. La declaración censal (Modelo 036) se actualiza cuando cambies datos o ceses la actividad.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
Suscribirse al calendario (.ics)

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar el IVA mensualmente o puedo hacerlo trimestralmente?

En artes gráficas, la periodicidad del IVA depende de tu volumen de operaciones. Si tu facturación anual en el año anterior superó los 6.000.000 €, debes presentar el Modelo 303 mensualmente. Si no, puedes hacerlo trimestralmente. No obstante, si te has inscrito voluntariamente en el SII, también estarás obligado a la periodicidad mensual. Consulta la normativa de la AEAT para confirmar tu caso.

¿Tengo que presentar el Modelo 347 si emito muchas facturas pequeñas?

El Modelo 347 solo es obligatorio si en el año natural realizas operaciones (ventas o compras) con un mismo cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 € (IVA excluido). Para artes gráficas, esto suele ocurrir con clientes habituales o proveedores de papel y tintas. Si tienes muchos clientes con facturas pequeñas, cada uno por separado no obliga, pero debes sumar todas las operaciones con cada tercero. Revisa los límites en la normativa de la AEAT.

¿Puedo acogerme al régimen de módulos en mi taller de impresión?

No. La actividad de artes gráficas (IAE 474) está excluida del régimen de estimación objetiva (módulos) según la Orden HFP/…/2025 que regula los módulos para 2026. Por tanto, deberás tributar en estimación directa, ya sea simplificada o normal, dependiendo de tu volumen de ingresos y gastos. En estimación directa simplificada puedes deducir un porcentaje fijo de provisiones y gastos de difícil justificación, pero necesitarás llevar los libros registro obligatorios.

Volver al calendario fiscal completo

URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/474/artes-graficas-impresion-grafica