Calendario fiscal 2026 para Instalaciones eléctricas en general
IAE 50416 modelos aplicables · 24 plazos
Como electricista autónomo o pyme dedicada a las instalaciones eléctricas en general (epígrafe IAE 5041), tu calendario fiscal 2026 se estructura principalmente en obligaciones trimestrales y anuales. Trimestralmente deberás presentar el Modelo 303 de IVA y el Modelo 130 de pago fraccionado del IRPF (si tributas en estimación directa). Las fechas límite son: 20 de abril (1T), 20 de julio (2T), 20 de octubre (3T) y 30 de enero de 2027 (4T). Anualmente, además del resumen de IVA (Modelo 390) hasta el 30 de enero de 2026, tendrás que declarar las operaciones con terceros (Modelo 347) antes del 28 de febrero de 2026, y la renta (Modelo 100) hasta el 30 de junio de 2026. No olvides mantener actualizado tu censo (Modelo 036) antes del cierre del año. Gestionar estos plazos evita recargos y sanciones de la Agencia Tributaria.
Soy electricista autónomo, ¿puedo tributar en módulos en lugar de estimación directa?
El epígrafe 5041 (instalaciones eléctricas en general) no está incluido en la Orden HFP/…/2025 que regula los módulos del IRPF en 2026. Por tanto, no puedes acogerte al régimen de estimación objetiva; tributas obligatoriamente por estimación directa (normal o simplificada) y debes presentar el Modelo 130 trimestral así como el Modelo 100 anual.
¿Debo presentar el Modelo 390 aunque no haya facturado en todo el año?
Sí. El Modelo 390 (declaración resumen anual de IVA) es obligatorio para todos los sujetos pasivos acogidos al régimen general de IVA, incluyendo los del epígrafe 5041, independientemente de que el importe de la cuota sea cero. Debes presentarlo dentro del plazo establecido (hasta el 30 de enero de 2026 para el ejercicio 2025). No hacerlo puede generar requerimientos de Hacienda.
Tengo empleados, ¿cambio algún plazo fiscal por ser empresario de instalaciones eléctricas?
Tener empleados no modifica los plazos de los modelos específicos de tu actividad (303, 130, 390, 347, 100, 036). Sin embargo, como empleador tendrás obligaciones laborales adicionales: presentar los modelos 111 (retenciones IRPF) y 190 (resumen anual), así como los seguros sociales (modelo TC2, etc.). Esos plazos son distintos y debes consultar el calendario laboral de la Seguridad Social.