Como agente comercial bajo el epígrafe IAE 511, tu actividad consiste en intermediar en operaciones mercantiles por cuenta ajena. Fiscalmente, estás sujeto al IRPF en estimación directa (salvo que optes por módulos, poco habitual) y al IVA general. Tu calendario fiscal 2026 gira en torno a declaraciones trimestrales: el Modelo 130 para el pago fraccionado del IRPF y el Modelo 303 para el IVA. Además, debes presentar anualmente el Modelo 390 (resumen IVA), el Modelo 347 (operaciones con terceros) si superas los 3.005,06€ anuales, y la declaración de la renta (Modelo 100) antes del 30 de junio. No olvides el Modelo 036 para cualquier cambio censal. Las fechas clave son los días 20 de mes (abril, julio, octubre y enero) para los trimestrales, y febrero para el 347 y el 390.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo trabajo para una empresa principal?
Sí, si el importe total de tus operaciones (ventas, comisiones, gastos) con esa empresa supera los 3.005,06€ anuales. El Modelo 347 es obligatorio para cualquier autónomo que realice operaciones con terceros por encima de ese umbral, independientemente del número de clientes. En tu caso, si facturas a una única compañía más de esa cantidad, debes incluirla en la declaración anual (febrero 2026 según el calendario).
¿Puedo deducir el IVA de la gasolina si uso mi coche para visitar clientes?
Sí, pero solo el 50% del IVA soportado en gasolina y otros gastos del vehículo si lo usas de forma mixta (profesional y particular). Para deducir el 100% deberías acreditar el uso exclusivo profesional con un registro de kilómetros. Hacienda permite la deducción del 50% sin necesidad de justificación adicional, según la regla especial del artículo 95.Tres de la Ley del IVA. En el Modelo 303 trimestral puedes incluir estas cuotas.
¿Tengo que presentar el Modelo 130 si en un trimestre no he tenido ingresos?
No. El Modelo 130 solo se presenta si el resultado del pago fraccionado es positivo, es decir, si los ingresos del trimestre superan los gastos deducibles. Si no has tenido ingresos o el resultado es cero o negativo, no estás obligado a presentarlo. No obstante, si optaste por el pago fraccionado del 20% sobre ingresos (en lugar del de estimación directa normal), deberías presentarlo con importe cero si no hay actividad. Revisa tu opción en la declaración censal.