Calendario fiscal 2026 para Comercio mayorista de productos alimenticios, bebidas y tabacos
IAE 61216 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el comercio mayorista de productos alimenticios, bebidas y tabacos (IAE 612.1), tu calendario fiscal 2026 se articula en torno a obligaciones trimestrales y anuales. Como mayorista, tributas normalmente en estimación directa en IRPF y en el régimen general de IVA, lo que implica presentar el Modelo 303 cada trimestre (o mensual si eres gran empresa o estás en REDEME) y el resumen anual 390. Además, deberás liquidar los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130) y, si tus operaciones con un tercero superan los 3.005,06 € al año, presentar la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) antes del 28 de febrero. No olvides el Modelo 100 (IRPF) hasta el 30 de junio y mantener actualizados tus datos censales con el Modelo 036. Cada plazo tiene su fecha en la tabla inferior; anticiparse te evitará recargos y sanciones conforme a la Ley General Tributaria.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo vendo a otros negocios y nunca a consumidores finales?
Sí. La obligación de presentar el Modelo 347 depende del importe de las operaciones con cada cliente o proveedor, no del tipo de destinatario. Según el artículo 32 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, debes declarar las operaciones que en su conjunto anual superen los 3.005,06 € por persona o entidad. Esto incluye tanto compras como ventas a otras empresas, aunque sea tu único tipo de cliente.
¿Puedo tributar por módulos en el comercio mayorista de alimentación y bebidas?
En general, no. El régimen de estimación objetiva (módulos) excluye expresamente las actividades de comercio mayorista. La Orden HFP/…/2025 que regula los signos, índices y módulos para 2026 no incluye los epígrafes 612.x, por lo que tributarás en estimación directa. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, consulta la normativa anual del IRPF o pregunta a tu gestoría.
¿Qué ocurre si no presento un Modelo 303 trimestral a tiempo?
Hacienda aplicará recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo (arts. 27 y 28 LGT): un 1 % por cada mes completo de retraso más el interés de demora si presentas voluntariamente, o sanciones del 50 al 150 % si te requiere la Agencia Tributaria. Además, si el resultado es a ingresar, deberás abonar los intereses correspondientes. Puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento antes del vencimiento si justificas dificultades económicas.