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Calendario fiscal 2026 para Comercio mayorista de productos alimenticios, bebidas y tabacos

IAE 61216 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad es el comercio mayorista de productos alimenticios, bebidas y tabacos (IAE 612.1), tu calendario fiscal 2026 se articula en torno a obligaciones trimestrales y anuales. Como mayorista, tributas normalmente en estimación directa en IRPF y en el régimen general de IVA, lo que implica presentar el Modelo 303 cada trimestre (o mensual si eres gran empresa o estás en REDEME) y el resumen anual 390. Además, deberás liquidar los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130) y, si tus operaciones con un tercero superan los 3.005,06 € al año, presentar la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) antes del 28 de febrero. No olvides el Modelo 100 (IRPF) hasta el 30 de junio y mantener actualizados tus datos censales con el Modelo 036. Cada plazo tiene su fecha en la tabla inferior; anticiparse te evitará recargos y sanciones conforme a la Ley General Tributaria.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo vendo a otros negocios y nunca a consumidores finales?

Sí. La obligación de presentar el Modelo 347 depende del importe de las operaciones con cada cliente o proveedor, no del tipo de destinatario. Según el artículo 32 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, debes declarar las operaciones que en su conjunto anual superen los 3.005,06 € por persona o entidad. Esto incluye tanto compras como ventas a otras empresas, aunque sea tu único tipo de cliente.

¿Puedo tributar por módulos en el comercio mayorista de alimentación y bebidas?

En general, no. El régimen de estimación objetiva (módulos) excluye expresamente las actividades de comercio mayorista. La Orden HFP/…/2025 que regula los signos, índices y módulos para 2026 no incluye los epígrafes 612.x, por lo que tributarás en estimación directa. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, consulta la normativa anual del IRPF o pregunta a tu gestoría.

¿Qué ocurre si no presento un Modelo 303 trimestral a tiempo?

Hacienda aplicará recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo (arts. 27 y 28 LGT): un 1 % por cada mes completo de retraso más el interés de demora si presentas voluntariamente, o sanciones del 50 al 150 % si te requiere la Agencia Tributaria. Además, si el resultado es a ingresar, deberás abonar los intereses correspondientes. Puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento antes del vencimiento si justificas dificultades económicas.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/6121/comercio-mayorista-de-productos-alimenticios-bebidas-y-tabacos