Calendario fiscal 2026 para Comercio menor productos alimenticios menos de 120 m2
IAE 64726 modelos aplicables · 24 plazos
Gestionas un comercio minorista de productos alimenticios con menos de 120 m² (epígrafe IAE 6472). Tu calendario fiscal se articula en obligaciones trimestrales y anuales. Si tributas en estimación objetiva (módulos), el pago fraccionado del IRPF se realiza mediante el Modelo 131, con vencimiento los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero. Aunque estés en módulos, el IVA puede liquidarse por el régimen general con el Modelo 303 (trimestral) y el resumen anual Modelo 390 (hasta el 30 de enero). No olvides la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) si facturas o pagas a un mismo proveedor más de 3.005,06 € al año. Finalmente, el Modelo 100 (IRPF) se presenta entre abril y junio. Conocer estos plazos te evita recargos y te permite planificar tu tesorería. Revisa tu situación censal en el Modelo 036, que puedes modificar en cualquier momento.
¿Si tributo en módulos (estimación objetiva), también tengo que presentar el Modelo 303 de IVA?
Depende de tu régimen de IVA. Si estás en el régimen simplificado de IVA (habitual en pequeños comercios), no presentas el Modelo 303, sino los específicos 310 (trimestral) y 392 (anual). El sistema te muestra el 303 con una confianza del 85 % porque es posible que estés en régimen general de IVA. Consulta tu alta en el Modelo 036 para confirmar tu régimen.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo vendo al público?
Sí, si realizas pagos a proveedores (no a consumidores finales) que superen los 3.005,06 € anuales por persona o entidad. Por ejemplo, si compras mercancía a un mayorista por más de ese importe, debes declararlo en el 347. También si te pagan con tarjeta o transferencia y superas ese límite. El plazo de presentación es hasta el 28 de febrero de 2026.
¿Puedo no pagar el Modelo 131 en un trimestre si he tenido pérdidas?
No. En el régimen de módulos, los pagos fraccionados se calculan según los rendimientos estimados por la actividad (superficie, personal, consumo eléctrico…), no sobre los ingresos reales. Debes presentar y pagar el Modelo 131 en cada trimestre aunque tengas pérdidas. Únicamente podrías solicitar la renuncia al módulo para el año siguiente y pasar a estimación directa.