Calendario fiscal 2026 para Comercio menor aparatos de uso doméstico
IAE 65326 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el comercio menor de aparatos de uso doméstico (IAE 653.2), tu calendario fiscal combina obligaciones trimestrales con un cierre anual. Al tratarse de un comercio minorista, lo habitual es tributar en el régimen de módulos (estimación objetiva) del IRPF, lo que te exige presentar el Modelo 131 cada trimestre. En IVA, declaras mediante el Modelo 303, normalmente trimestral, aunque si optas por devolución mensual aparecen periodos mensuales (01 a 12). Además, debes presentar la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) antes del 28 de febrero, y la declaración resumen anual de IVA (Modelo 390) antes del 30 de enero. La declaración anual de IRPF (Modelo 100) se presenta hasta el 30 de junio. No olvides mantener actualizada la declaración censal (Modelo 036) cada vez que cambies datos. Revisa siempre las fechas exactas porque los plazos caen en días hábiles.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si facturo menos de 3.005,06 € a cada cliente?
Sí, si el importe total de tus operaciones con un mismo cliente o proveedor supera los 3.005,06 € durante el año natural (incluyendo IVA), debes incluir esos datos en el Modelo 347. También estás obligado si el volumen total de todas tus operaciones supera los 300.005,06 €. Si no alcanzas esos umbrales, no tienes que presentarlo. Consulta la normativa de la AEAT para el ejercicio concreto.
Si estoy en módulos, ¿puedo cambiar al régimen de estimación directa y dejar de presentar el Modelo 131?
Sí, puedes renunciar al régimen de módulos presentando el Modelo 036 antes del 31 de enero del año en que quieras aplicar estimación directa. A partir de ese momento presentarás el Modelo 130 (pago fraccionado) en lugar del 131. La renuncia te vincula durante al menos tres años. Revisa los requisitos en la sede electrónica de la AEAT.
¿Qué ocurre si presento el Modelo 303 trimestral con retraso?
La AEAT aplica recargos según el artículo 27 de la LGT: 5% si presentas hasta 3 meses tarde, 10% entre 3 y 6 meses, 15% entre 6 y 12 meses, y 20% a partir de 12 meses. Además, se exige el interés de demora (3,75% en 2026). Si la presentación es voluntaria sin requerimiento previo, los recargos se reducen en un 25% si pagas al presentar. Evita retrasos para no acumular sanciones.