Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor de toda clase de maquinaria
IAE 65456 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el comercio al por menor de maquinaria (epígrafe IAE 654.5), tu calendario fiscal combina obligaciones trimestrales y anuales. Al ser una venta al por menor, el IVA puede liquidarse bajo el régimen general o el recargo de equivalencia, según si vendes a empresas o consumidores finales. Los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 131) aplican si tributas por módulos; en estimación directa usarías el Modelo 130. No olvides el Modelo 347 (operaciones con terceros) si tus ventas superan los 3.005,06 € anuales a un mismo cliente. La declaración anual de IRPF (Modelo 100) y el resumen de IVA (Modelo 390) cierran el ejercicio. Mantén al día tus facturas y el Libro registro, ya que Hacienda cruza datos de forma automática.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 de IVA cada trimestre aunque venda solo a consumidores finales?
Sí, salvo que estés acogido al recargo de equivalencia. En ese caso, no presentas el 303 trimestral (salvo el cuarto trimestre como resumen anual 390) y tu proveedor te repercute el recargo en la factura. Si vendes maquinaria a otras empresas (por ejemplo, a talleres o agricultores), estás en régimen general y debes presentar el 303 cada trimestre, aunque el resultado sea cero. Así lo establece la normativa del IVA (Ley 37/1992, art. 162 y ss.).
¿Qué ocurre si no presento el Modelo 347 porque no alcanzo los límites con mis clientes?
Si tus operaciones con cada cliente no superan los 3.005,06 € anuales (salvo excepciones como clientes que sean entes públicos o en régimen de atribuciones), no estás obligado a presentar el 347. Sin embargo, si maquinaria de alto valor hace que con algún cliente sí superes ese límite, deberás incluir a todos los que cumplan la condición. La AEAT exige este modelo para cruzar datos y evitar la economía sumergida. Consulta el artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007).
¿Puedo cambiar del régimen de módulos (Modelo 131) a estimación directa a mitad de año?
No. La renuncia o el cambio de régimen de estimación objetiva (módulos) debe comunicarse en el plazo de declaración censal (Modelo 036) antes del inicio del ejercicio, normalmente en diciembre del año anterior. Una vez iniciado el año, tributas durante todo el ejercicio en el mismo régimen, salvo que dejes de cumplir los requisitos del módulo (por ejemplo, superar el volumen de ingresos de 450.000 € anuales). En ese caso, pasarías a estimación directa con carácter retroactivo desde el 1 de enero. Lo regula el artículo 33 de la LIRPF (Ley 35/2006) y la Orden HFP/1335/2021.