Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor de productos alimenticios sin establecimiento
IAE 66316 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el comercio al por menor de productos alimenticios sin establecimiento (IAE 6631), operas como vendedor ambulante o mediante reparto. Tu calendario fiscal depende del régimen al que estés acogido: en estimación objetiva (módulos) presentarás el Modelo 131 de pago fraccionado trimestral, y el IVA lo liquidarás normalmente a través del recargo de equivalencia (sin necesidad de Modelo 303). Si estás en estimación directa, deberás presentar el Modelo 303 trimestral y el resumen anual 390. En ambos casos, recuerda la declaración anual de IRPF (Modelo 100), el censal (036) y si superas los 3.005,06 € con un cliente, el Modelo 347. Consulta siempre las fechas concretas en la tabla siguiente para 2026.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 si estoy en régimen de recargo de equivalencia?
No. Los comerciantes minoristas acogidos al recargo de equivalencia (régimen especial de IVA) no están obligados a presentar el Modelo 303 ni el resumen anual 390, salvo que realicen operaciones como sujetos pasivos (adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, etc.). Tu obligación se limita a emitir factura con recargo y conservar la documentación. Fuente: AEAT, Régimen especial de recargo de equivalencia.
¿Puedo tributar en módulos (estimación objetiva) si vendo alimentos sin establecimiento?
Sí, siempre que tu actividad figure en la Orden anual de módulos y no superes los límites de facturación (generalmente 250.000 € anuales, o 125.000 € si facturas a empresarios). Además, no debes haber renunciado al régimen ni estar excluido por otras causas (ej. actividades prohibidas). Consulta la Orden HFP/…/2025 para 2026. Fuente: LIRPF, art. 31 y normativa de módulos.
Si estoy en módulos, ¿estoy obligado a presentar el Modelo 131 aunque no haya tenido ingresos en el trimestre?
Sí. Los pagos fraccionados en estimación objetiva (Modelo 131) son obligatorios cada trimestre, incluso si el resultado es cero o negativo. Debes presentarlo dentro del plazo (abril, julio, octubre y enero del año siguiente). El importe se calcula según los índices y módulos aplicables, no sobre ingresos reales. Si no presentas, Hacienda puede sancionarte. Fuente: LIRPF, art. 101; RIRPF, art. 38.