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Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor de productos alimenticios sin establecimiento

IAE 66316 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad es el comercio al por menor de productos alimenticios sin establecimiento (IAE 6631), operas como vendedor ambulante o mediante reparto. Tu calendario fiscal depende del régimen al que estés acogido: en estimación objetiva (módulos) presentarás el Modelo 131 de pago fraccionado trimestral, y el IVA lo liquidarás normalmente a través del recargo de equivalencia (sin necesidad de Modelo 303). Si estás en estimación directa, deberás presentar el Modelo 303 trimestral y el resumen anual 390. En ambos casos, recuerda la declaración anual de IRPF (Modelo 100), el censal (036) y si superas los 3.005,06 € con un cliente, el Modelo 347. Consulta siempre las fechas concretas en la tabla siguiente para 2026.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 303 si estoy en régimen de recargo de equivalencia?

No. Los comerciantes minoristas acogidos al recargo de equivalencia (régimen especial de IVA) no están obligados a presentar el Modelo 303 ni el resumen anual 390, salvo que realicen operaciones como sujetos pasivos (adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, etc.). Tu obligación se limita a emitir factura con recargo y conservar la documentación. Fuente: AEAT, Régimen especial de recargo de equivalencia.

¿Puedo tributar en módulos (estimación objetiva) si vendo alimentos sin establecimiento?

Sí, siempre que tu actividad figure en la Orden anual de módulos y no superes los límites de facturación (generalmente 250.000 € anuales, o 125.000 € si facturas a empresarios). Además, no debes haber renunciado al régimen ni estar excluido por otras causas (ej. actividades prohibidas). Consulta la Orden HFP/…/2025 para 2026. Fuente: LIRPF, art. 31 y normativa de módulos.

Si estoy en módulos, ¿estoy obligado a presentar el Modelo 131 aunque no haya tenido ingresos en el trimestre?

Sí. Los pagos fraccionados en estimación objetiva (Modelo 131) son obligatorios cada trimestre, incluso si el resultado es cero o negativo. Debes presentarlo dentro del plazo (abril, julio, octubre y enero del año siguiente). El importe se calcula según los índices y módulos aplicables, no sobre ingresos reales. Si no presentas, Hacienda puede sancionarte. Fuente: LIRPF, art. 101; RIRPF, art. 38.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/6631/comercio-al-por-menor-productos-alimenticios-sin-establecimiento